APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Peñalolén, 15 de noviembre de 1999.- Hoy se ha decretado lo siguiente.
    Núm. 1.100/4515.- Vistos: El memorándum Nº289 de Secretaría Municipal de fecha 29.07.99, que remite al Concejo Municipal proyecto de Ordenanza de Participación Ciudadana; el acuerdo Nº108 del H. Concejo Municipal, tomado en Sesión Ordinaria Nº47 de fecha 02.08.99; el acuerdo Nº98 del H. Concejo Municipal, tomado en Sesión Extraordinaria Nº115 de fecha 01.09.99; lo dispuesto por esta Alcaldía; y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:



ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA


I.- DISPOSICIONES GENERALES.
    Artículo primero: La presente ordenanza regula las modalidades de participación de la ciudadanía, teniendo en consideración las características singulares de la comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de esta municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interesa relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.


    Artículo segundo: La participación ciudadana se desarrollará a través de las siguientes instancias:

a.-    Consejo Económico y Social Comunal.
b.-    Audiencias Públicas.

II.- DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL.
    Artículo tercero: El Consejo Económico y Social Comunal será un órgano compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuya integración, organización, competencias y funcionamiento, serán determinados con sujeción a las disposiciones del Reglamento, que se pasa a expresar:


 
REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN

I.- DISPOSICIONES GENERALES.
    Artículo Primero: El Consejo Económico y Social de la comuna de Peñalolén se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.


    Artículo Segundo: Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a.- Consejo Económico y Social Comunal o Consejo: Es un órgano asesor de la municipalidad, que estará integrado por representantes de la comunidad local organizada.
b.- Consejeros: Son las personas, que en representación de organizaciones comunitarias territoriales o funcionales y personas jurídicas que realicen actividades relevantes en la comuna, integran el Consejo Económico y Social Comunal.
c.- Organizaciones Comunitarias de carácter territorial: Son las Juntas de Vecinos.
d.- Organizaciones Comunitarias de carácter funcional: Son aquellas organizaciones que reúnen las siguientes características:

*    Tienen personalidad jurídica.
*    No persiguen fines de lucro.
*    Su objetivo es representar y promover valores
      específicos de la comunidad dentro del territorio
      de la comuna.

Entre este tipo de organizaciones se encuentran:

*    Instituciones de educación de carácter privado.
*    Los centros de padres y apoderados.
*    Los centros culturales y artísticos.
*    Los centros de madres.
*    Los grupos de transferencia tecnológica y de
      defensa del medio ambiente.
*    Las organizaciones de profesionales.
*    Las organizaciones privadas del voluntariado.
*    Los clubes deportivos y de recreación.
*    Las organizaciones juveniles; y
*    Otras que promuevan la participación de la
      comunidad en su desarrollo social y cultural.

II.- DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL.
    Artículo Tercero: Del objeto. El Consejo Económico y Social de Peñalolén, será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto, asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Peñalolén, y otros análogos que propendan a su desarrollo.


    Artículo Cuarto: De los integrantes. El Consejo estará compuesto, por veintiocho miembros, además del Alcalde que lo presidirá, elegidos de conformidad a lo establecido en el artículo décimo quinto y siguientes de este Reglamento.
    Los consejeros representarán a los sectores en que, para estos efectos, se divide la comuna de Peñalolén, a saber los siguientes:

a) Sector La Faena, que comprende las Unidades Vecinales 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
b) Sector Lo Hermida, que comprende las Unidades Vecinales 17, 18, 19 y 31.
c) Sector Peñalolén Alto, que comprende las Unidades Vecinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 30 y parte de la 29.
d) Sector San Luis de Macul, que comprende las Unidades Vecinales 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y parte de la 29.

Cada sector tendrá derecho a ocupar siete cupos en el Consejo.
Con todo, tres representantes serán de las juntas de vecinos del sector, los siguientes tres miembros corresponderán a representantes de las organizaciones comunitarias funcionales y el último cupo será ocupado por representantes de instituciones y organizaciones con personalidad jurídica vigente, de carácter relevante en el sector, ya sea por mérito, antigüedad, u otros de naturaleza similar, tales como a modo meramente ejemplar, los siguientes:

-    Presidente del Consejo Local de Deportes.
-    Representantes de Iglesias.
-    Representantes de Comités de Allegados.
-    Representantes de empresas que realicen actividades relevantes en el sector.
-    Representantes de Estudiantes Secundarios.
-    Cualquiera otra organización o grupo intermedio de la comunidad que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Para efectos de este reglamento cada grupo conformará un estamento.

    Artículo Quinto: De los requisitos para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo Económico y Social, los representantes de las organizaciones comunitarias y personas jurídicas que lo integren, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la ley Nº18.893.
b)    Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento en caso que corresponda, en el momento de la elección. Tratándose del estamento personas jurídicas no se exigirá este requisito.
c)    Ser chileno o extranjero avecindado en el país; y
d)    No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

e) Los representantes de instituciones y organizaciones con personalidad jurídica vigente, de carácter relevante en el sector, deberán tener poder suficiente para representar a la organización o persona jurídica de que se trate, con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y legislación vigente.

    Artículo Sexto: De las inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser candidatos a Consejeros:

a) Los Consejeros Regionales, Concejales y Consejeros Provinciales.
b) Los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Intendentes, los Gobernadores, los Consejeros Regionales, los Parlamentarios, los miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la Repú-blica.
c) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
d) Los que por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica tengan contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la municipalidad.

    Se entenderá que existe esta causal, además, respecto de los que sean socios, o accionistas en más de un 25%, en una persona jurídica que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en esta letra.

e) Las personas que sirvan cualquier empleo, función o comisión en la municipalidad, con excepción de los cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados.
f) Las personas que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la municipalidad.


    Artículo Séptimo: De las funciones y atribuciones del consejo. El consejo económico y social comunal es un órgano asesor de la municipalidad y tendrá las siguientes funciones:

a.- Asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de actividades relevantes, y de otras organizaciones análogas en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
b.- Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en aquellas materias de su competencia que se sometan a su consideración.
c.- Pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde y sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.
d.- Interponer, a través de su Vicepresidente, el recurso de reclamación establecido en el Título final de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
e.- Ser informado por el Alcalde de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. A dicho informe el Consejo podrá formularle observaciones en el plazo de quince días, contados desde que haya tomado conocimiento de éste.
f.- Informar de la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna; asimismo, respecto de las poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo administración municipal, en los términos señalados en el artículo 5to. letra c), de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
g.- Formar Comisiones de Trabajo para estudiar y analizar materias de su competencia o que el Alcalde o el Concejo sometan a su consideración.
h.- Reunirse, por su propia iniciativa, para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar sus opiniones, mediante informe escrito a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal, en sesiones que se denominarán ''autoconvocadas''


    Artículo Octavo: De las sesiones en general. Los miembros del Consejo podrán celebrar cuatro tipos de sesiones, a saber las siguientes:

a) Constitutiva: Es la que dará inicio al cuadrienio respectivo del Consejo Económico y Social Comunal.
b) Ordinaria: Son aquellas que se efectúan en días hábiles y con una regularidad de, a lo menos, cada dos meses.

    Dentro de este rango, dicha periodicidad, podrá ser fijada por el Consejo, en sesión ordinaria y por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En ellas se tratarán las materias contenidas en la tabla y además cualquier asunto relacionado con las funciones propias que la ley encomienda al Consejo, de conformidad a las prioridades que los consejeros estimen pertinentes.
Estas sesiones serán públicas y a ellas podrán asistir las personas naturales, jurídicas u organizaciones que lo deseen.
    El Consejo podrá invitar a otras autoridades públicas o privadas para que asistan a las deliberaciones de sus sesiones ordinarias o reuniones de comisiones.
Las citaciones y tabla, serán despachadas por el Secretario Municipal, con una anticipación al día de la reunión de, a lo menos, 48 horas, personalmente o por cédula, en el domicilio que cada Consejero haya registrado en la Municipalidad, indicando en forma precisa el día, hora y lugar de la reunión y la tabla.

c) Extraordinaria: Son aquellas que podrán ser convocadas por el Alcalde o, por lo menos, dos tercios de los Consejeros en ejercicio.

    En ellas sólo podrá tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Estas sesiones serán públicas y a ellas podrán asistir las personas naturales, jurídicas u organizaciones que lo deseen.
    El Consejo podrá invitar a otras autoridades públicas o privadas para que asistan a las deliberaciones de sus sesiones extraordinarias o reuniones de comisiones.
Las citaciones y tabla, serán despachadas por el Secretario Municipal, con una anticipación al día de la reunión de, a lo menos, 48 horas, personalmente o por cédula, en el domicilio que cada Consejero haya registrado en la Municipalidad, indicando en forma precisa el día, hora y lugar de la reunión y las materias por las cuales se convoca.
    El Secretario Municipal llevará un registro correlativo de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Alcalde.

d) Autoconvocada: Son aquellas convocadas por el Vicepresidente o de propia iniciativa por un tercio de los consejeros en ejercicio.


    Artículo Noveno: Del desarrollo de las sesiones. Las sesiones se celebrarán habitualmente en la sala de sesiones del Edificio Consistorial o en otro lugar, que para tal efecto habilite la municipalidad, si la primera no fuera posible.
    El Alcalde presidirá las sesiones, y en su ausencia, el Vicepresidente y en ausencia de este último, el Consejero que el Consejo designe para estos efectos, por mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva sesión.
    El Secretario Municipal será ministro de fe de las sesiones del Consejo, salvo de las sesiones autoconvo-cadas.
    El Alcalde o quien presida la reunión, abrirá la sesión ocupando la fórmula: ''En nombre de Dios, de la Patria y de la Comunidad de Peñalolén, se abre la sesión'' Abierta la sesión, el Alcalde o quien presida, someterá a la aprobación del Consejo, el acta de la sesión anterior.
La tabla ordinaria o extraordinaria contendrá todas aquellas materias en estado de ser debatidas para su resolución.
    La sala, por mayoría absoluta de los asistentes, podrá alterar el orden de las materias consignadas en la tabla, de acuerdo a las prioridades que estime convenientes.
Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar materias contenidas en la respectiva tabla, sin exceder las dos horas.
    El punto ''Varios'', se desarrollará después de la tabla ordinaria y corresponderá al tiempo de la sesión destinada a la libre intervención de los Consejeros. En este punto podrán ser formuladas las observaciones, ideas y materias que deseen someterse a la opinión del Consejo, como asimismo, los asuntos que se encuentren en tramitación. También podrá acordarse preferencia a determinadas materias, a fin de ser incorporadas en la tabla ordinaria o extraordinaria para una próxima reunión, ya que las tratadas en dicho punto, no fueron objeto de acuerdo.
    El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los Consejeros, en el mismo orden que la soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde o quien presida, tendrá derecho a hacer uso de la palabra sobre cada materia de debate.
    Los Consejeros, para hacer uso de la palabra, deberán previamente, solicitar la venia del Presidente. Serán atribuciones del Presidente o de quien presida, durante las sesiones:

    1. Poner en discusión las materias según procediere.
    2. Declarar cerrado el debate, cuando ningún Consejero pida el uso de la palabra después de ofrecerla por dos veces consecutivas.
    3. Poner en votación los asuntos o materias correspondientes, verificar el escrutinio y vigilar el cómputo de las votaciones; y
    4. Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometan durante la sesión, las que consistirán en un llamado al orden, o bien, prohibición de hacer uso de la palabra durante la sesión.
    5. Conceder la palabra a los invitados si lo estimare necesario cuando la materia en comento lo requiera.

Son Faltas al Orden por parte de los Consejeros:

    1. Hacer uso de la palabra sin haberle sido otorgada por el Presidente, en más de dos oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
    2. Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el Presidente, o interrumpir o perturbar a quien hace válidamente uso de la palabra.
    3. Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión; y
    4. Faltar el respeto y no guardar la debida compostura en la sala.

    Cada Consejero dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para efectuar su intervención; asimismo, los invitados no podrán extenderse más allá de 15 minutos en sus respectivas intervenciones.
    Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse, deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia a toda otra materia en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.



    Artículo Décimo: De las actas. De las materias tratadas en cada sesión se levantará un acta, que comprenderá lo siguiente:

a.- Día, hora, lugar y número de la sesión, indicando si es ordinaria o extraordinaria.
b.- La nómina, por orden alfabético, de los Consejeros presentes y de los invitados que hayan asistido a la reunión, empezando por el Alcalde o, en su defecto, por quien preside la reunión.
c.- Aprobación del acta y, sólo en el evento que lo solicite el señor Alcalde o un consejero, las observaciones si las hubo.
d.- La enumeración de los documentos presentados si los hubiere.
e.- Los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los Consejeros y los temas del punto ''Varios'' tratados. No obstante, el señor Alcalde o cualquier consejero podrá solicitar que su intervención o parte de ella, quede íntegra y fielmente contenida en el acta.
f.- Hora de término de la sesión.

    El acta correspondiente a cada sesión será firmada por el Alcalde o por quien se encuentre presidiendo, y por el Secretario Municipal.


    Artículo Décimo Primero: Se mantendrá bajo la custodia del Secretario Municipal, por el término máximo de un año, contado desde la celebración de la respectiva sesión, el correspondiente cassette que contenga lo substancialmente tratado en cada asamblea. Transcurrido el antedicho término, el Secretario Municipal estará facultado para disponer de dicho cassette, de acuerdo a las necesidades de la unidad.


    Artículo Décimo Segundo: Del quórum. El quórum para sesionar será el de la mayoría de los Consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva. En caso de empate, se tomará una segunda votación; de persistir el empate, corresponderá al Alcalde o quien se encuentre presidiendo dicha sesión el voto dirimente para resolver sobre la materia.
    Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este reglamento serán nulos.


    Artículo Décimo Tercero: De la falta de quórum para sesionar. A la hora designada para abrir la sesión, el Secretario Municipal comprobará la asistencia de los Consejeros y si transcurridos veinte minutos no hubiere quórum, se suspenderá la reunión.
    En el evento anterior, el Secretario dejará constancia en el Acta de la imposibilidad de celebrar la sesión por dicha causal, indicando, además, la nómina de los Consejeros citados, de los inasistentes y de quienes no excusaron su inasistencia, si fuere el caso.
    Si en el transcurso de una sesión, se retirasen uno o más Consejeros asistentes, quedando la sesión con un quórum inferior al dispuesto por la ley, ésta deberá suspenderse.
    Las materias pendientes de tratar, serán discutidas preferentemente en la sesión ordinaria siguiente.


Artículo Décimo Cuarto: De la agenda. La agenda de las sesiones ordinarias, contemplará los siguiente puntos:

a.- Aprobación del acta anterior.
b.- Tabla ordinaria.
c.- Varios.
La agenda de las sesiones extraordinarias, contemplará los siguientes puntos:

a.- Aprobación del acta anterior.
b.- Tabla extraordinaria, que corresponde a aquella(s) materia(s) específica(s) a tratarse en la reunión.



    Artículo Décimo Quinto: Del registro de organizaciones y personas. La municipalidad abrirá un registro de las organizaciones y personas jurídicas existentes en cada sector de la comuna y a las cuales les corresponda integrar el Consejo, conforme a lo establecido en el artículo cuarto del presente Reglamento.
    El registro contemplará un máximo de veintiocho cupos, además del alcalde, y se dividirá por sectores, y éstos, a su vez, en los correspondientes estamentos.
    El Registro estará a cargo del Secretario Municipal en su carácter de ministro de fe.
    El Secretario Municipal, dentro del tercer día siguiente hábil al cierre del Registro, deberá citar a las organizaciones territoriales y funcionales y personas jurídicas inscritas en los correspondientes registros, para que se constituyan en asamblea a fin de elegir a los miembros del Consejo que corresponda a estos estamentos. La citación deberá señalar expresamente el día, hora y lugar de la reunión.
    Se realizarán asambleas separadas por cada sector y estamento de los señalados precedentemente. Cada organización comunitaria, sea territorial o funcional, será representada en aquellas por su Presidente, o en su defecto por su Vicepresidente o quien lo subrogue de conformidad con sus estatutos o normativa vigente, y las personas jurídicas serán representadas por sus representantes legales; con arreglo a lo establecido en el artículo décimo octavo de este Reglamento.
    Los concurrentes a la respectiva asamblea estamental elegirán, por simple mayoría, un presidente de la misma; encargado de ordenar y dirigir la votación para nominar a los representantes al consejo; debidamente asistido para ello por el Secretario Municipal en su calidad de ministro de fe. Los consejeros serán elegidos en votación directa, secreta y unipersonal por los Presidentes de las organizaciones y representantes legales, según corresponda. Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de consejeros a elegir por el respectivo estamento.
    En caso de empate de votos, la asignación de el o los cargos respectivos, se determinará en una nueva ronda de votación; en caso de persistir el empate se dirimirá por sorteo.
    Las reclamaciones sobre la legalidad del procedimiento electoral deberán efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la elección ante el Secretario Municipal, mediante presentación fundada y escrita. El Secretario Municipal deberá pronunciarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reclamación. Si el pronunciamiento no fuere suficiente para él o los reclamantes, éstos podrán formularlo ante el Tribunal Electoral Regional.


    Artículo Décimo Sexto: El registro se abrirá con tres meses de anticipación a la fecha en que corresponda renovar a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal y será cerrado con quince días hábiles de antelación a la antedicha fecha.
Sólo podrán solicitar su inscripción en el registro aquellas organizaciones y personas que acrediten:

a.- Personalidad Jurídica vigente o copia de la escritura social vigente con sus pertinentes inscripciones.
b.- Domicilio en el sector de la comuna que le corresponda, con antigüedad no inferior a un año a la fecha de solicitud de la inscripción.
c.- Demás requisitos señalados en el presente Reglamento.

    El Secretario Municipal deberá realizar un examen de admisibilidad de las inscripciones, debiendo velar por el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente. En caso de rechazarse la inscripción, deberá dentro de tercero día, notificar esta resolución mediante una comunicación escrita a los interesados, otorgando un plazo perentorio para corregir los defectos y reformular la solicitud para su correspondiente inscripción. En caso de no corregirse la solicitud en el término otorgado o cumplido el plazo de cierre del registro sin haberla realizado se perderá el derecho a integrar la nómina.


    Artículo Décimo Séptimo: Las solicitudes de las organizaciones o personas jurídicas que no reúnan los requisitos señalados no serán inscritas. El Secretario Municipal el día hábil siguiente, al vencimiento del plazo de cierre señalado en el inciso primero del artículo precedente, publicitará una nómina de las organizaciones y personas inscritas y de las rechazadas, debiendo para estos efectos, fijar carteles en las sedes municipales, servicios públicos, centros comunitarios y lugares de afluencia de público.
    No se aceptará reclamo alguno acerca de la nómina, sus integrantes y la validez de la misma.


    Artículo Décimo Octavo: De los representantes. Los Presidentes del Directorio de cada organización territorial o funcional, debidamente inscrita en la nómina, serán sus representantes ante el Consejo Económico y Social Comunal y, en su ausencia, serán representadas por su vicepresidente, o quien lo subrogue de acuerdo con sus estatutos, con arreglo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº19.418. sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    Por su parte, las personas jurídicas que integren el tercer estamento, podrán designar para estos efectos un representante legal.
    Los referidos representantes legales, para asumir su mandato, deberán acreditar poder suficiente ante el Secretario Municipal en el término de tres días, contados desde la inscripción de la persona jurídica en el correspondiente registro.
    Aquellas personas cuyos poderes de sus representantes hayan sido objetados, deberán presentar nuevos poderes, con arreglo a las indicaciones formuladas por el Secretario Municipal, a más tardar el día hábil anterior al del cierre del Registro, bajo apercibimiento de perder su derecho a integrar el Consejo.
    El Secretario Municipal, deberá verificar si los Presidentes del Directorio de cada organización comunitaria territorial o funcional o quien los subrogue se encuentran inscritos, en dichas calidades, en el registro público de directivas de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, como asimismo, si se encuentran inscritos en el registro público de afiliados de dichas organiza-ciones.


    Artículo Décimo Noveno: De la sesión constitutiva. Para efectos de constituir un nuevo Consejo Económico y Social Comunal deberá celebrarse una sesión constitutiva, la que dará inicio al cuadrienio respectivo. Esta sesión será convocada y presidida por el alcalde y en ella participará junto con los consejeros elegidos en las correspondiente asamblea. La sesión referida se llevará a efecto el día siguiente de aquel en que finalice el período legal de los consejeros en ejercicio. No obstante, en caso de coincidir la antedicha fecha con días sábados, domingos o festivos, la sesión se llevará a efecto el día hábil siguiente.


    Artículo Vigésimo: En esta sesión se procederá a dar lectura, por parte del Secretario Municipal, del Acta de Instalación que de cuenta de la nómina definitiva de consejeros; además, tomará a los consejeros el juramento o promesa de observar la Constitución y las Leyes y de cumplir con fidelidad las funciones propias de su cargo.


    Artículo Vigésimo Primero: Los consejeros reunidos en la asamblea constitutiva, elegirán, por simple mayoría, de entre sus miembros, un Vicepresidente, un Secretario Técnico y un Relacionador Público. Sus funciones serán las establecidas en el presente Reglamento.


    Artículo Vigésimo Segundo: En el evento que, por una causa grave y justificada, no pueda concurrir a la Asamblea Constitutiva del Consejo, el Presidente de una organización comunitaria territorial o funcional, dicho organismo podrá ser representado con arreglo a lo establecido en el artículo décimo octavo de este Reglamento. Si la antedicha situación afectare a los representantes legales de personas jurídicas que correspondan al tercer estamento, la persona jurídica podrá designar un mandatario.
    En caso de que no se hubieren inscrito en el registro respectivo más de dos organizaciones o personas jurídicas, o si los consejeros electos o sus subrogantes, o representantes legales de personas jurídicas que correspondan al tercer estamento no concurrieren a la asamblea de constitución, el Secretario Municipal declarará vacante los cargos no provistos.
    Transcurridos noventa días desde la fecha de declaración de vacancia el Secretario Municipal llamará a una nueva inscripción para efectos de llenar los cargos vacantes, con arreglo a lo establecido en los artículos prece-dentes.
    En caso de que una organización comunitaria territorial o funcional, o persona jurídica, cuyos representantes integren el Consejo, deje de tener existencia legal, cualquiera sea la causa legal invocada, el Secretario Municipal deberá certificar este hecho y declarar la vacancia del cargo, con el objeto de abrir el correspondiente registro y llenar dicho cupo. Para estos efectos, se deberá abrir el registro del estamento donde el cargo se encuentre vacante, una vez efectuada la correspondiente certificación, el que permanecerá abierto durante quince días. Transcurrido el antedicho plazo el Secretario Municipal publicitará el registro y citará a la correspondiente asamblea con arreglo a las normas establecidas en el artículo décimo quinto y demás pertinentes de este Reglamento. La organización o persona jurídica así nominada permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período.


    Artículo Vigésimo Tercero: Causales de cese de funciones. Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a.- Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.
b.- Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calen-dario.
c.- Inhabilidad sobreviniente.
d.- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser consejero.
e.- Pérdida de la calidad de Director o representante de las organizaciones o personas jurídicas que representan.
f.- Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 65 de la ley Nº18.695,
g.- Incumplimiento grave de alguna de las obligaciones de consejero establecidas en este reglamento.

    Las causales establecidas en las letras b), c), d), e), f) y g) precedentes, deberán ser certificadas por el Secretario Municipal de oficio o a petición de cualquier consejero. El consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará de pleno derecho una vez puesta en conocimiento del Consejo la respectiva certificación.


    Artículo Vigésimo Cuarto: Del reemplazo de consejeros. En el evento de constituirse una o más de las causales establecidas en el artículo precedente, el organismo o persona podrá designar un nuevo representante, quien deberá tener las calidades y acreditar ante el Secretario Municipal su cargo o representación, conforme a lo establecido en el artículo décimo octavo, asumiendo en propiedad el cargo de consejero una vez tomado en la sesión correspondiente el juramento o promesa. El consejero así nominado permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período.


    Artículo Vigésimo Quinto: De las sesiones autoconvocadas. Las ''sesiones autoconvocadas'', serán convocadas por el Vicepresidente o de propia iniciativa por un tercio de los consejeros en ejercicio y se efectuarán en la fecha y horario señalado en la convocatoria. Ellas serán presididas por el Vicepresidente y actuará, para estos efectos, como ministro de fe el. Secretario Técnico del Consejo, pudiendo tratarse cualquier materia de competencia del consejo o aquellas que el alcalde o el Concejo Municipal sometan a su consideración y que se encontraren fijadas en la tabla.
    La citaciones y tabla de las sesiones autoconvocadas, serán despachadas por el Secretario Técnico, con una anticipación al día de la reunión de, a lo menos, 48 horas, personalmente o por cédula al domicilio que cada consejero haya registrado en la Municipalidad.


    Artículo Vigésimo Sexto: Un ejemplar de cada acta de las sesiones autoconvocadas, debidamente firmado por su Vicepresidente y Secretario Técnico, con sus hojas foliadas, se pegará en estricto orden de fecha, en un libro especial que pasará a considerarse Libro de Actas de Sesiones Autoconvocadas del Consejo, el cual se mantendrá bajo la custodia del Secretario Técnico del Consejo. Copia de las actas de las sesiones autoconvocadas deberán ser enviadas a Secretaría Municipal para su registro.


    Artículo Vigésimo Séptimo: De las comisiones de trabajo. En el Consejo podrán funcionar comisiones de trabajo, las que serán presididas por el consejero que acuerde la mayoría de los consejeros presentes en una sesión. La comisión podrá también constituirse por funcionarios municipales o terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.


Artículo Vigésimo Octavo: Corresponderá a las comisiones:

a.- Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento.
b.- Comprobar los hechos o antecedentes necesarios;
c.- Informar al Consejo sus conclusiones en un plazo no superior a treinta días corridos, contados desde la fecha en que se encomendó el encargo respectivo; y
d.- Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán elevadas a conocimiento del Consejo, en el carácter de proposiciones, por el Presidente de la respectiva Comisión.


    Artículo Vigésimo Noveno: De los deberes de los consejeros. Son deberes de los consejeros los siguientes:

a.- Cumplir íntegramente la normativa legal y el presente reglamento.
b.- Mantener permanentemente informados a los organismos comunitarios y personas jurídicas que representen de aquellas materias de interés que hayan sido debatidas en el Consejo y de sus acuerdos.
c.- Concurrir puntualmente a las sesiones convocadas y autoconvocadas.
d.- Rendir cuenta anual escrita de su gestión en el Consejo, ante el Directorio o Jefatura de la organización base. Copia de esta cuenta deberá ser entregada al Vicepresidente del Consejo para su registro y posterior archivo. Para estos efectos, la cuenta deberá realizarse, una vez vencido el año calendario pertinente, no pudiendo exceder del mes de marzo del año siguiente.

    En caso de que no se rindiere la cuenta anual en los plazos indicados, el Secretario Municipal, deberá certificar tal hecho e informar al Consejo y organizaciones comunitarias y personas jurídicas afectadas.


    Artículo Trigésimo: Del presidente. El Alcalde ejercerá, por derecho propio, la presidencia del Consejo Económico y Social. En el ejercicio de sus atribuciones le corresponderá:

a.- Presidir y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b.- Abrir y levantar la sesión.
c.- Mantener el orden en la sala y amonestar si el caso lo requiere, a quien corresponda.
d.- Dirigir los debates con prudencia y equidad, en conformidad u las atribuciones que le otorga el artículo 7 del presente Reglamento.
e.- Ejercer cualquiera otra atribución que le otorgue la normativa vigente y este Reglamentos.


    Artículo Trigésimo Primero: Del Vicepresidente. El Vicepresidente desarrollará las siguientes funciones:

a.- Presidir la asamblea del Consejo en caso de ausencia del Presidente -Alcalde-.
b.- Velar por el cumplimiento del régimen interno del Consejo.
c.- Coordinar las labores de organización y funcionamiento del Consejo y fiscalizar el cumplimiento de las tareas y responsabilidades asignadas a sus integrantes.
d.- Ejercer mecanismos de motivación que mantengan una alta moral interna.
e.- Definir los mecanismos de comunicación que se utilizarán al interior del Consejo.
f.- Propiciar un ambiente estimulante y crear condiciones favorables para la obtención de los objetivos del Consejo.
g.- rocurar una eficiente distribución de los bienes que se asignen al CESCO.
h.- Planificar las actividades propias que estructuran la rutina del Consejo conforme a los objetivos de éste.
i.- Las demás funciones que le entregue el presente Reglamento.


    Artículo Trigésimo Segundo: Del Secretario Técnico. Se constituirá en la memoria del consejo y tendrá las siguientes facultades:

a.- Llevará un fichaje de identificación de los consejeros.
b.- Recopilará información para estudios de comisiones por áreas.
c.- Mantendrá, manejará y controlará los registros, kárdex y archivos del Consejo.
d.- Revisará documentación e información, manteniendo al día, las copias de documentos que se envíen a ese órgano.
e.- Informará oportunamente a los consejeros sobre las respuestas de comunicaciones enviadas a unidades municipales.
f.- Remitirá a las autoridades competentes los documentos exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigentes, tales como citaciones y actas de sesiones autoconvocadas.
g.- Hará entrega de las credenciales oficiales debidamente visadas por el Sr. Alcalde.
h.- Las demás funciones que le entregue el presente Reglamento.


    Artículo Trigésimo Tercero: Del Relacionador Público. Estará a cargo de las funciones de relaciones públicas, procurando un clima armónico que estimule las labores del Consejo, creando condiciones favorables para la moral y la ética de todos los comprometidos en el proceso. Para estos efectos, desarrollará las siguientes funciones:

a.- Canalizará las relaciones del consejo con los organismos de la comunidad y sus vinculaciones y acciones con las autoridades, estableciendo la incidencia del consejo en el desarrollo de la comunidad.
b.- Promoverá la acción del Consejo en la comunidad, fomentando la participación de las organizaciones comunitarias en el proceso de desarrollo y proyectos destinados al bienestar colectivo.
c.- Coordinará las tareas y responsabilidades del Consejo, velando porque las actividades públicas se realicen en un ambiente de disciplina y sana convivencia, orientadas hacia la colaboración como medio eficiente para permitir un óptimo rendimiento del consejo.
d.- Procurará que los habitantes de la comuna se sientan parte del Consejo Económico y Social, adhiriéndose positivamente a sus tareas y procurando lograr un adecuado nivel de participación y trabajo conjunto.


    Artículo Trigésimo Cuarto: De la modificación. El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Alcalde o a solicitud de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto, que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal.
    Aprobada una modificación en la forma indicada, ésta sólo surtirá efecto a partir de la sesión Ordinaria siguiente y una vez aprobada y firmada la correspondiente acta.


    Artículo Trigésimo Quinto: En todo lo no establecido expresamente por este Reglamento, se aplicarán las normas de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás legislación pertinente.


REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN

III.- DE LAS AUDIENCIA PUBLICAS.
    Artículo Cuarto: De las audiencias publicas. Las Audiencias Públicas es aquel instrumento de participación ciudadana que permite al alcalde y al concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo, las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.


    Artículo Quinto: De la convocatoria. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por:

a.-    El alcalde.
b.-    El concejo.
c.-    Cien ciudadanos de la comuna.

    Las audiencias públicas convocadas por el concejo deberán haber sido acordadas en sesión ordinaria o extraordinaria, convocada al efecto, y se desarrollarán con arreglo a las normas de la presente ordenanza.

Artículo Sexto: De la solicitud de audiencia por ciudadanos.
    La solicitud de Audiencia Pública, formulada por ciudadanos de la comuna, deberá contener:

a.- Cien firmas de ciudadanos que tengan domicilio o residencia en la comuna de Peñalolén.

    Para estos efectos, la solicitud deberá señalar, a lo menos, el nombre completo, actividad o profesión, cédula nacional de identidad y domicilio o residencia de quienes firman.

b.- Los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo.

Para estos efectos, se deberá indicar en forma precisa la o las materias que se quieran someter a conocimiento del concejo y sus fundamentos.

c.- Identificación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.

    Para estos efectos, la solicitud debe señalar, a lo menos, el nombre completo, actividad o profesión, cédula nacional de identidad y domicilio o residencia de los representantes. Además, se debe acompañar un instrumento, que dentro de la legalidad vigente, autorice dicho mandato y/o representación.
    Se entenderá que las firmas autorizan el mandato y/o representación, cuando se escriture en la misma solicitud una cláusula, con arreglo a derecho, que haga mención expresa a dicha convención.


    Artículo Séptimo: El secretario municipal calificará el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, pudiendo acoger o rechazar fundadamente una solicitud de ciudadanos.
    Si se acogiere una solicitud, el secretario municipal, informará al alcalde y/o al concejo proponiendo una fecha y hora para su celebración.


    Artículo Octavo: De las citaciones. Las citaciones, serán despachadas por el secretario municipal, con una anticipación al día de la reunión de, a lo menos, 48 horas, personalmente o por cédula, en el domicilio que, según corresponda, cada concejal, representante o invitado haya registrado en la municipalidad o que le sea conocido, indicando en forma precisa el día, hora y lugar de la reunión y las materias por las cuales se convoca.
    El secretario municipal llevará un registro de las audiencias.


    Artículo Noveno: Del desarrollo de las audiencias. Las audiencias públicas se realizarán en el día y hora señalado en la citación, en la Sala de Sesiones del Edificio Consistorial, a menos que en la citación se fije un lugar distinto.
    Las audiencias públicas serán presididas por el alcalde, con la presencia del secretario municipal, y abrirá la asamblea ocupando la fórmula: ''En nombre de Dios, de la Patria y de la Comunidad de Peñalolén, se abre esta asamblea''.
    Abierta la asamblea, el alcalde pondrá en discusión las materias de que trate.
    El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los concejales, representantes e invitados, según corresponda, en el mismo orden que la soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde tendrá derecho a hacer uso de la palabra sobre cada materia de debate.
    Las asambleas durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias, sin exceder las cuatro horas.


    Artículo Décimo: De las actas. El secretario municipal levantará un acta que contendrá las conclusiones aprobadas en cada asamblea y que será firmada por el alcalde y el secretario municipal.
    Podrán también firmar el acta los concejales y los representantes participantes, según corresponda. Un ejemplar de cada acta de la asamblea, con sus hojas foliadas, se pegará en estricto orden de fecha, en un libro especial que pasará a considerarse Libro de Actas de Asambleas Públicas, el cual se mantendrá bajo la custodia del secretario municipal.


    Artículo Décimo Primero: Del quórum. Los acuerdos de la asamblea se adoptarán por la unanimidad de los participantes. No obstante, la asamblea podrá formular declaraciones, bastando para su adopción la mayoría absoluta de los participantes. En caso de empate, se tomará una segunda votación; de persistir el empate, corresponderá al alcalde el voto dirimente para resolver sobre la materia.
    Los acuerdos y declaraciones tomadas en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza serán nulos.


    Artículo Décimo Segundo: El secretario municipal será el encargado de informar a las unidades municipales, autoridades, personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, etc.; en caso que, los acuerdos, declaraciones o conclusiones, en los temas debatidos en una audiencia pública, sean de su competencia, de su interés o les afecten de cualquier manera.
    Aquellos temas que sean de competencia del Concejo, deberán ser puestos en tabla para la sesión más próxima que corresponda.


    Artículo Décimo Tercero: Las asambleas públicas, para todos los efectos legales, no tendrán el carácter de sesiones de Concejo.



VI.- DISPOSICION TRANSITORIA.
    Artículo Unico: El primer registro de las organizaciones comunitarias y personas jurídicas existentes en la comuna, que corresponda elaborar con arreglo a las normas de la presente ordenanza, se abrirá con 60 días corridos de anticipación a la fecha en que se deba renovar a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal y será cerrado con quince días hábiles de antelación a la antedicha fecha.


    Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, hecho archívese.- Carlos Alarco Castro, Alcalde.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar. Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.