APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

(Resolución)

    Núm. 14.- En Huépil, a 1 de diciembre de 1999.- Vistos: La Constitución Política de la República y los artículos permanentes; 10, 49, 56 letra i), 58 letra j) 79, y 8º transitorio de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la ley Nº 19.602, el Acuerdo Nº 422 tomado en sesión ordinaria del 22.11.99 del H. Concejo Municipal y
    Teniendo presente: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiaridad y participación y que la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía,
    R e s u e l v o:

APRUEBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
T I T U L O  I

Disposiciones generales
    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.
    Artículo 2º: Se entenderá por participación ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de la actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
T I T U L O  II

De los objetivos
    Artículo 3º: La presente ordenanza de participación ciudadana tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

1.  Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
2.  Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que los afecten, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
3.  Fortalecer a la sociedad civil en la participación de los ciudadanos y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
4.  Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.
5.  Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se mantienen en la sociedad.
6.  Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
7.  Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
T I T U L O  III

De los mecanismos de participación
    Artículo 5º: Según el Artículo 79º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos.
Capítulo I

Plebiscitos comunales
    Artículo 6º: Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
    Artículo 7º: Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

1.  Programas o proyectos de inversión específicos.
2.  La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo comunal.
3.  La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4.  Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 8º: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
    En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.
    Artículo 9º: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.
    Artículo 10º: El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
    Artículo 11º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
Artículo 12º: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

*    Fecha de realización, lugar y horario
*    Materias sometidas a plebiscito

    Artículo 13º: El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares pú-blicos.
    Artículo 14º: El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
    Artículo 15º: Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros electorales de la comuna.
    Artículo 16º: El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del Presupuesto Municipal.
    Artículo 17º: Las inscripciones electorales en la comuna, se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el Decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    Artículo 18º: No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
    Artículo 19º: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.
    Artículo 20º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
    Artículo 21º: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos previamente a su convocatoria.
    Artículo 22º: En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
    Artículo 23º: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 24º: La realización de los Plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
    Artículo 25º: Los plebiscitos comunales se realizarán preferentemente en días sábados y en lugares de fácil acceso.
Capítulo II

Consejo económico y social comunal
    Artículo 26º: Establécese un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
    Artículo 27º: Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 28º: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos consejos, será determinado por la Municipalidad en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
Capítulo III

Audiencias públicas
    Artículo 29º: Las audiencias públicas son un medio por el cual el alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
    Artículo 30º: Asimismo las audiencias públicas podrán ser requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.
    Artículo 31º: Las audiencias públicas serán presididas por el alcalde y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del Concejo municipal.
    Artículo 32º: El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia y se deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
    Artículo 33º: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondiente.
    Artículo 34º: La solicitud de audiencia pública, deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo.
    Artículo 35º: La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes.
    Artículo 36º: La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al alcalde con copia a cada uno de los concejales para su información y posterior análisis en el Concejo próximo.
    Artículo 37º: La Municipalidad fijará día, hora y lugar en que se realizará la audiencia pública, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante avisos colocados en la Municipalidad.
Capítulo IV

La oficina de partes, reclamos e informaciones
    Artículo 38º: La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general.
    Artículo 39º: Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
    Artículo 40º: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

De las formalidades

    Las prestaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto la Municipalidad tendrá a disposición de las personas.
    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo y el número telefónico, si procediere de aquél y del representante, en su caso.
    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta siempre que fuere procedente.
Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.

De tratamiento del reclamo

    Una vez que el reclamo es enviado al alcalde, éste solicitará informe a la unidad municipal correspondiente, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días, indicando fundadamente las diversas alternativas de solución con sus costos y número de beneficiarios cuando corresponda, recomendando aquella que estime más conveniente.
    Si la naturaleza del tema lo justifica el alcalde podrá prorrogar el plazo para emitir el informe el que en todo caso no podrá exceder de 25 días, lo que deberá ser comunicado al recurrente por la Oficina de Reclamos.
    El Secretario Municipal documentará la solución que será enviada al reclamante previa firma del Alcalde, para lo cual tiene un plazo máximo de dos días.

De los plazos

    El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será:
*    Dentro de 30 días, si la presentación incidiera en un reclamo.
*    Dentro de 30 días si la presentación recayera en materia de otra naturaleza.

T I T U L O  V

De las respuestas

    El Alcalde responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sean de su competencia.

Del tratamiento administrativo

    Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al municipio.
    Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
    Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas (recepción, envío a la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamante) para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, el administrador municipal y el secretario municipal.

T I T U L O  IV

La participación y las organizaciones comunitarias
    Artículo 41º: La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales.
    Artículo 42º: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
    Artículo 43º: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés o lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esa gestión.
Capítulo V

Del financiamiento compartido
    Artículo 44º: Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuentan con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales.
    Artículo 45º: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
    Artículo 46º: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.
    Artículo 47º: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes:
    Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria, como por ejemplo:

*    Pavimentación
*    Alumbrado Público
*    Areas verdes

Desarrollo de obras sociales, como por ejemplo

*    Asistencia a menores
*    Promoción de adultos mayores

    Artículo 48º: La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización.
    Artículo 49º: La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 50º: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes.
T I T U L O  V

Capítulo VI

Del fondo de desarrollo vecinal

Normas Generales
    Artículo 51: El presente reglamento regula la postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal, en adelante el Fondo.
    Artículo 52: El Fondo está compuesto por los aportes de la Municipalidad de Tucapel, de los vecinos beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación.
    Artículo 53: Sólo podrán postular al Fondo, las juntas de vecinos con personalidad jurídica vigente.
    Artículo 54: Cada año la Secretaría Comunal de Planificación elaborará una ficha de proyecto tipo el que deberá ser completado por la junta de vecinos que postule.
T I T U L O  VI

De la selección de los proyectos
    Artículo 55: Cada año y mediante decreto alcaldicio se fijará una Comisión de Selección de Proyectos, la que estará compuesta por los directores de la Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaría Comunal de Planificación, Administración y Finanzas y Dirección de Obras Municipales y un concejal.
    Asimismo, en el decreto alcaldicio se dejará constancia del cronograma del proceso de postulación y selección de proyectos del Fondo.
    Artículo 56: Esta Comisión una vez evaluados los proyectos presentados deberá remitir al Concejo Municipal un informe y una recomendación de selección.
    Para los efectos de priorizar los proyectos se deberán contemplar, a lo menos, los siguientes factores:

a.  número de personas beneficiadas.
b.  situación socioeconómica de las personas beneficiadas.
c.  aporte de un 20% comprometido por la respectiva junta de vecinos. Estos aportes deberán ser enterados en la Municipalidad dentro del plazo de 10 días corridos contados desde que se notifique a la junta de vecinos correspondiente de su selección. En caso de no enterarse el aporte el Alcalde podrá dejar sin efecto la selección y disponer que se selecciona el proyecto que cuente con la siguiente priorización.
d.  que el proyecto beneficie a la mayoría de los vecinos involucrados.

    El proyecto no debe sobrepasar el 25% del total del valor asignado en el Presupuesto Municipal, pudiendo asociarse dos juntas de vecinos para presentar proyectos conjuntos.
    Artículo 57: Una vez recibido el informe de la Comisión por el Concejo Municipal, éste deberá pronunciarse sobre los proyectos presentados, aprobándolos o rechazándolos. Tal resolución deberá ser sancionada mediante decreto alcaldicio, el que dispondrá la contratación correspondiente.
    Corresponderá a la Municipalidad la administración y gestión del Fondo así como de cada uno de los proyectos aprobados.
    Artículo 58: Concluido el plazo de ejecución de los proyectos la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación deberá evaluar la ejecución de los proyectos copia de cuya evaluación deberá remitir al Concejo Municipal, para su conocimiento.
    Artículo 59: Este Fondo se conformará con aportes derivados de:

*    La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
*    Los señalados en la Ley de Presupuesto de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
*    Los aportes de vecinos y beneficiados de este Fondo.

    Artículo 60: Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles salvo el establecido en el artículo 40 que será de días corridos.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, archívese.- Luis Huberto Mora, Alcalde.- Flor María Muñoz Bigueras, Secretaria Municipal.