APRUEBA ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHÓLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 102.- Doñihue, 11 de enero de 2000.- Vistos: La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley N° 17.105, Ley de Alcoholes, el decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el acuerdo del Concejo Municipal de Doñihue, que aprueba la presente ordenanza según consta en la sesión ordinaria N° 33, de fecha 28 de octubre de 1999, y las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de fecha 31 de marzo de 1988, y sus posteriores modificaciones;

    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas:
Nº1 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS


TITULO I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes


    Artículo 1º: Las patentes  de alcoholes  para los giros contemplados en el artículo 140 de la ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y decreto ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y exigencias de orden sanitario (Servicio Nacional de Salud) y otros que se contemplen. Trámite a seguir para requerir una patente de alcohol:

a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde indicando nombre, rut, giro de patente de alcohol, domicilio comercial y particular.
b) La  Dirección de Administración y Finanzas solicitará a los servicios de Carabineros de Chile y Juntas de Vecinos respectivos, los informes correspondientes.
c) Con los informes positivos de Carabineros y Junta de Vecinos, podrá hacer las gestiones ante los servicios correspondientes orientadas a obtener los antecedentes a cumplir para la entrega de patente de alcohol, tales como:

    - Certificado de informe para patente, emitido por la Dirección de Obas Municipales.
    - Certificado de ubicación, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    - Certificado de antecedentes personales tipo ''D'' fines especiales.
    - Declaración jurada notarial, respecto al artículo 166 ley 17.105.
    - Resolución sanitaria, emitida por Servicio de Salud de la Sexta Región.
    - Iniciación de actividades, declarando su capital inicial.
    - Constitución de la sociedad, para personas jurídicas.

    Con anterioridad al pronunciamiento a que alude el artículo 2º de esta ordenanza, los antecedentes indicados en las letras A) B) y C) precedentes, serán conocidos por el Concejo Municipal con la finalidad de enterarse en mejor forma de la postulación y, de ese modo, facilitar y agilizar tal pronunciamiento.

    Artículo 2º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá a través de decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
    Artículo 3º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
    La distancia referida será desde los accesos principales de los establecimientos señalados en el respectivo inciso, hasta el eje central de los locales afectos. Estimándose por local a la superficie contenida y habilitada para su funcionamiento, con sus respectivos estacionamientos.
    Artículo 4º: Las Juntas de Vecinos deberán emitir informes completos con encuesta de la asamblea de Junta de Vecinos del sector para aprobar o rechazar la solicitud de patente de alcohol.
    Artículo 5º: La Junta de Vecinos tendrá un plazo no superior a los 15 días corridos para dar respuesta al informe solicitado por el municipio y será refrendado por la directiva de la Junta de Vecinos. En caso de no emitir respuesta se tendrá por evacuado.
    Artículo 6º: En los casos en que la Junta de Vecinos se encuentre inactiva, será responsabilidad de la Unión Comunal de Vecinos dar respuesta en un plazo no superior a 15 días corridos al informe solicitado por el municipio. En caso de no emitir respuesta se tendrá por evacuado.
    Artículo 7º: Aprobados los antecedentes de patente de alcohol ante el Concejo Comunal, se dictará el decreto alcaldicio para la entrega de la patente, cambio de domicilio o cambio de nombre según corresponda.
T I T U L O  II

Renovación y caducidad de las patentes de alcoholes


    Artículo 8º: Se cursará la renovación y caducidad de las patentes de alcoholes con aprobación del Concejo, debiendo considerarse los siguientes aspectos:

A)    Certificado de antecedentes: los contribuyentes que registren patente de alcohol vigente deberán entregar en conjunto con la declaración de capital, en el mes de abril de cada año un certificado de antecedentes para fines especiales.
B)    Certificado de recepción final de la construcción donde funciona el local, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
C)    Informes negativos emitidos por inspectores municipales o Carabineros de Chile.

    Artículo 9º: La Dirección de Administración y Finanzas, dictará el decreto de caducidad de las patentes; en el caso de renovación de las patentes, se adjuntará copia del rol de patentes autorizadas.
T I T U L O  III

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 10º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley 17.105, depósito de licores, desde las 10:00 A.M. hasta la 01:00 del día siguiente, excepto los días viernes, sábado  y víspera de festivos, en que el horario será desde las 10:00 A.M. hasta las 03:00 A.M. del día siguiente.
Los horarios de los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se regirán por los que les señala la presente ley.
    Artículo 11º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
T I T U L O  IV

De las sanciones y de la caducidad
    Artículo 12º: La infracción al horario del funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas será conocida por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros o inspectores municipales, quienes tienen la labor de fiscalizar y tener presente el cumplimiento de la presente ordenanza.
    Artículo 13º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 14º: En caso que un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas fuere sancionado por tercera vez, en un año calendario, el Alcalde caducará, con acuerdo del Concejo Municipal, la patente respectiva.
    Artículo 15º: La venta de alcohol a menores será sancionada con 5 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del negocio por 15 días.
T I T U L O  F I N A L
    Artículo 16º: La presente ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 17º: Se deroga toda otra forma, de igual o menor jerarquía, relacionada con esta materia. Deberán tener presente este decreto alcaldicio Administración y Finanzas, Depto. Tránsito y Patentes, Dirección de Obras Municipales, inspectores municipales y Carabineros de Chile para su conocimiento y fines administrativos a que haya lugar.
    Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Arturo Muñoz Muñoz, Alcalde (S).- Juan José Henríquez Tamayo, Secretario Municipal (S).