MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 101.- Doñihue, 11 de enero de 2000.- Vistos: La necesidad de modificar los montos sobre derechos y concesiones municipales;
    Teniendo presente: Decreto alcaldicio N° 75 de fecha 16 de enero de 1975, donde se fijaban valores sobre otorgamiento de permisos municipales, lo dispuesto en la Ley de Rentas 3.063, acta del Concejo Municipal N° 35 de fecha 11 de noviembre de 1999, y en uso de las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza de la Comuna de Doñihue, sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2

    Artículo 1° La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
    Artículo 2° Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y dará a conocer al interesado quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de ingreso con el timbre de caja correspondiente, posteriormente el departamento municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

    Artículo 3° Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de la UTM, podrá pagarse mediante estampillas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
    Artículo 4° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo, girador del derecho, para su anotación a los libros de registro correspondiente.
    Artículo 5° Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el servicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

    Artículo 6° Unidad de Rentas Municipales, derechos que deben ser cobrados por esta unidad sin perjuicio de la contribución de la patente comercial:

1) Transferencia de patentes comerciales y
  de alcoholes                                3%    UTM
2) Propaganda no luminosa m2 semestral        7%    UTM
3) Letreros, carteles o avisos luminosos
  m2 semestral                                5%    UTM
4) Derechos de ferias libres, semestral      50%    UTM
5) Venta de frutas y verduras, semestral      50%    UTM
6) Comerciante ambulante, diario              2%    UTM
                        mensual            15%    UTM
                        semestral          50%    UTM
  m2 de terreno uso público diario            3%    UTM
7) Comerciante ambulante, en
  vehículos, tales como camioneta, camión,
  etc., diario                                8%    UTM
8) Permiso de circo, diario                  10%    UTM
9) Derechos de realización de bailes,
  reuniones sociales, beneficios y similares  1    UTM
10) Permiso para espectáculos públicos
  (Festival, show, rodeo, etc.,) diario    15%    UTM

    6.1.- Los permisos para fondas, cocinerías en Fiestas Patrias, aniversarios, etc., se adjuntarán mediante remate de pisos.
    6.2.- No estarán afectos a pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia.
    6.3.- Los derechos de propaganda que corresponda a promociones de locales comerciales, se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente comercial municipal.


    Artículo 7° Dirección de Tránsito

    7.1.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley N° 18.290 y demás normas lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos semestrales:

1) Estacionamiento de automóvil de alquiler en un lugar
determinado
de uso público (taxis), semestral cada uno  50%    UTM
2) Permisos provisorios renovables por uso de un bien
público (como por ejemplo la instalación de kioskos en
la vía pública), semestral    20%    UTM

    7.2.- Servicio de bodegaje:

    Los servicios de bodegaje que señala el artículo N° 161 de la ley N° 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentran estacionados sin conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:

1.- Motos y bicicletas, diario 0,2% UTM
2.- Automóviles, camionetas, buses
y otros similares 0,10% UTM
7.3.- Otros cobros realizados por la Dirección de
Tránsito.

1.- Certificado de verificación de N° de motor y
transformaciones, clasificaciones y otros servicios 0,5%
UTM
2.-Señalizaciones en la vía pública solicitada por
particulares sin perjuicio del valor de la señal, anual
20% UTM
3.- Duplicado de permiso de circulación a causa de
extravíos, destrucciones, transferencia 10% UTM
4.- Empadronamiento de carros remolques 30% UTM
5.- Duplicado de empadronamiento carros remolques
(destrucción, pérdida, o modificación de datos) 10% UTM
6.- Placas provisorias (incluye costos duplicados de
placa) carros de remolque 20% UTM
7.- Sellos, según DS 211/91 Mintratel cada uno 10% UTM

*    No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.

    Artículo 8° Derechos Varios

8.1.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señala:

1.- Informe hecho por funcionario municipal a petición
de particulares 20% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza, no contemplado
en esta ordenanza 2% UTM
3.- Copia autorizada de planos municipales sin incluir
valor de la copia 2% UTM
4.- Bases administrativas y técnicas, sus antecedentes
de propuesta pública y privada 50% UTM
5.- Guía de Libre Tránsito c/u 0,1% UTM
6.- Inscripción de marca de fuego para animales c/u 20%
UTM
7.- Servicio por recibir, pago a consignación u otros
legales 10% UTM
8.- Fotocopias de documentos entregados al municipio
como por ejemplo: Declaraciones de capital, planos, etc.
2% UTM
9.- Arriendo de gimnasio municipal a personas naturales o jurídicas y/o instituciones, para realizar deportes

    Lunes a viernes:
    Horario sin luz artificial    12%    UTM
    Horario con luz artificial    15%    UTM
    Sábado, domingo y festivos:
    Horario sin luz artificial    20%    UTM
    Horario con luz artificial    30%    UTM

    Artículo 9° Cementerio Municipal

1.-  Nichos (Perpetuo) (venta)      12    UTM
2.-  Tierra adultos (perpetuo)        5    UTM
3.-  Tierra párvulo (perpetuo)        3    UTM
4.-  Terreno para mausoleo m2
    (perpetuo) (7,5)                4    UTM
5.-  Autorización para ocupar
    nicho por 1 año                1,5    UTM
6.-  Autorización para sepultar
    en tierra por 1 año            50%    UTM

    Artículo 10° Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:

1.- Subdivisiones y loteos 2% Avalúo fiscal
  vigente del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones    1,5% del
presupuesto.
3.- Certificado de línea, número recepción e
informaciones previas 3% UTM
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias, con un mínimo 0,3 UTM 1% del presupuesto
5.- Planos tipo autorizados por Minvu 1% del presupuesto
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto
7.- Modificación del proyecto 0,75% del presupuesto
8.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
9.- Certificado de no expropiación, venta de pisos,
planos, etc., sin perjuicio del costo del documento
cuando proceda. 3% UTM
10.-  Ocupación de la vía pública para ejecución de
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
11.- Extracción de áridos por m3 3% UTM
12.- Rotura de pavimento de calzada y/o aceras m2,
diario 5% UTM
13.- Fusión de predios 1% UTM

    Artículo 11° Se entenderá por Unidad Tributaria Mensual, la vigente en el momento en que el contribuyente cancele sus derechos.

    Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará la multa que proceda, según las leyes y normas vigentes.

    La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Arturo Muñoz Muñoz, Alcalde (S).- Juan José Henríquez Tamayo, Secretario Municipal (S).