APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

    Núm. 100.- Doñihue, 11 de enero de  2000.- Vistos: La necesidad de mantener nuestra comuna limpia, y protegido su medio ambiente;
Teniendo presente: Acta sesión Nº35 de fecha 11 de noviembre de 1999, del Concejo Municipal de Doñihue, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente ordenanza de Protección y Conservación del Medio Ambiente, de la comuna de Doñihue:

Nº3 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

T I T U L O  I

Normas Generales

De los objetivos
    Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna.




Del ámbito de aplicación
    Art. 2º: Será aplicada en todo el territorio de la comuna de Doñihue.
De la competencia
    Art. 3º: El Municipio podrá exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime conveniente y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.
De la inspección
    Art. 4º: Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales o recintos, cuantas veces sea necesario, estando los propietarios, titulares responsables o usuarios de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.
De las denuncias
    Art. 5º: Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Of. de Partes, aquellas actividades que contravengan a la ordenanza y a lo establecido en la Ley 19.300, ley base del Medio Ambiente y su respectivo reglamento. El Municipio tratará las denuncias con la debida reserva y sin dar informaciones referente al denunciante, siendo sancionados los funcionarios que transgredan esta disposición.
De los permisos y patentes
    Art. 6º: Para aquellas actividades o proyectos definidos en los artículos 10º y 11º de la ley 19.300 y que están sujetas a la obtención de permisos o patente previa, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en la ley 19.300 y su reglamento.
    Art. 7º: Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales tener presente esta ordenanza, en todas aquellas actividades o proyectos considerados en el artículo anterior.
T I T U L O  II

Derechos y Deberes


De los derechos


    Art. 8º: La ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a:

a)    La igualdad medioambiental para todos.
b)    El respeto y la protección a la vida animal, vegetal y al equilibrio ecológico existente en la comuna.
c)    El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y carente de contaminación.
d)    Que toda persona tenga derecho de respirar aire puro y beber agua sin productos contaminantes.
e)    Que nadie pueda ser privado de vivir en un medio ambiente apto para la existencia.

De los deberes
    Art. 9º: Es deber de los habitantes de la comuna de Doñihue, dar cumplimiento a la presente ordenanza, respetar el medio ambiente y a sus elementos constituyentes. Como también será deber de la municipalidad, cautelar la aplicación de ésta.
T I T U L O  III

Protección Ambiental
    Art. 10º: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.
    Art. 11º: Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sean estas públicas o privadas, para depositar en ellas: basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuándose las aguas estancadas producto de aniegos derivados de aguas lluvias.
    Art. 12º: Será responsabilidad de la municipalidad velar por la reparación y mantención de cualquier tapa de cámara de alcantarillado y rejillas de colectores de aguas lluvias, para evitar el riesgo de accidentes a personas y bienes materiales, y el ingreso de materiales extraños que pudieran obstruir el escurrimiento y libre flujo de aguas lluvias. Además, la municipalidad se encargará de gestionar ante el organismo competente, la reparación y mantención de otro tipo de tapas de cámara (telefonía, electricidad, etc.).
    Art. 13º: Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado de cualquier residuo líquido contaminante, industriales, inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la aprobación certificada de la Municipalidad previa resolución del Servicio de Salud, y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la empresa propietaria del sistema de alcantarillado.
    Art. 14º: La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias u obras de artes en general que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a la I. Municipalidad de Doñihue, sin perjuicio de acciones coordinadas que se realicen en conjunto con las asociaciones de canalistas, comunidades de aguas y dueños de canales, a los cuales les compete la limpieza de éstos en el sector rural.
    Art. 15º: Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadíos u otras aguas en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de caminos, a objeto de evitar los aniegos.
    Art. 16º: Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas, y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por su cauce.
    Art. 17º: Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto. Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos sujetos a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permiso municipal.
    Art. 18º: Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo, en predios particulares sin autorización expresa de la I. Municipalidad y del Servicio de Salud.
    Art. 19º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata posterior a la acción, hacer barrer, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.
    Art. 20º: El traslado vía terrestre de desechos sólidos domiciliados, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimientos, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente acondicionados para cumplir dicho menester provistos de carpas u otros elementos protectores.
    Art. 21º: Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseados las veredas, bandejones y aceras en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, cortando pastizales, debiéndolo cumplir sin causar molestias a los transeúntes. El producto del barrido deberá ser recogido y almacenado junto con la basura domiciliaria.
    Art. 22º: Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, la mantención y cuidado permanente del arbolado urbano plantado por la municipalidad u otro organismo medioambiental en las veredas o terreno que enfrentan a los predios que ocupan a cualquier título.
    Art. 23º: Queda prohibido a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad. Además será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en bienes nacionales de uso público.
    Art. 24º: En iguales sanciones que lo estipulado en el artículo anterior, incurrirán las personas que ocasionen daños a las instalaciones y bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques infantiles y similares, calles y vías públicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor.
    Art. 25º: Todos los sitios eriazos deberán estar debidamente tapiados con un cierro perimetral de 2 m. de altura y libres de malezas, basuras y desperdicios acumulados, y además controlar los vectores sanitarios, siendo los propietarios o arrendatarios, o quien detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ellos.
    Art. 26º: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso y/o patente, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Art. 27º: Se prohíbe quemar en el sector urbano y rural, papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, sitios eriazos, patios y jardines.
    Art. 28º: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública. Asimismo, queda prohibido a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en bienes nacionales de uso público o municipales.
    Art. 29º: Los vecinos, frente a cualquier tipo de trabajo ordenado por ello y como consecuencia del mismo se produjera algún deterioro en los bienes nacionales de uso público; aceras, calzadas, áreas verdes u otros, tendrán la obligación, en un plazo que no supere los 20 días de finalizado el referido trabajo, efectuar a su costa la reparación del deterioro ocasionado, el que será recepcionado conforme por el Municipio.
    Art. 30º: Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, clavos, fierros, escombros, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortantes y cualquier otro material que resulte peligroso para su manipulación y extracción.
    Art. 31º: En donde existan sitios eriazos aledaños a poblaciones, empresas, industrias, escuelas, colegios, jardines infantiles, entidades de educación superior, centros comunitarios y similares, será responsabilidad de cada una de las agrupaciones nombradas velar por su transformación en áreas verdes, jardines, plazas o parques, solicitando a la Municipalidad el apoyo técnico y la ayuda necesaria cuando el caso lo requiera.
    Art. 32º: Queda prohibido sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas, ventanas, escaleras o balcones.
    Art. 33º: Queda prohibido regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos.
    Art. 34º: Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, velar porque los maceteros, jardineras u otros receptáculos, ubicados en ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o cualquier saliente de la construcción que dé hacia la vereda, no derramen líquidos (agua de riego), polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los peatones.
    Art. 35º: Se prohíbe depositar o eliminar residuos sólidos, en terrenos que no hayan sido previamente autorizados por el municipio, así como también la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuo, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.
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    Art. 36º: Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en receptáculos de material lavable con tapa (tarros o envases de metal o plástico) o bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior al volumen equivalente a un tambor de 200 litros y las bolsas plásticas a 30 litros. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartón.
    Art. 37º: Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos y deberán depositarse lo suficientemente protegidas con objeto de impedir que se esparza su contenido en la vía pública. El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la suciedad ocasionada y deberá reparar dicha situación.
    Art. 38º: Queda prohibido:

1.-    Depositar basura que contenga residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
2.-    Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares.
3.-    El abandono de basura en la vía pública.
4.-    Manipular basura depositada en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio, ubicados en la vía pública.
5.-    Depositar basura en los receptáculos ubicados en la vía pública, cuyo contenido exceda los 3 litros.
6.-    Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios.

    Art. 39º: Previa autorización de la municipalidad, los residuos podrán depositarse en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin.
    Art. 40º: La municipalidad o empresa por ella contratada retirará como máximo un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día de residuos por predio.
    Art. 41º: La colocación en la vía pública de los receptáculos conteniendo los residuos en la acera junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá hacerse antes de una hora del paso del camión recolector.
    Art. 42º: La instalación de incineradores industriales para basura, o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose en todos los casos la pertinente autorización municipal y el cumplimiento de toda normativa respecto a las emisiones al aire.
Del manejo
    Art. 43º: La municipalidad o la empresa por ella contratada será la entidad encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios, entendiéndose los que resultan de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido correspondiente.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día, siempre que no sea sanitariamente objetable.
    Art. 44º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.
    Art. 45º: La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, malezas y escombros, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.
    Art. 46º: El personal municipal o de la empresa contratada estará facultado para retirar junto con los residuos todos los receptáculos o contenedores fabricados en madera, papel y cartón, receptáculos que excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día.
De la recolección
    Art. 47º: La municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada, para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.
    Art. 50º: Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección. El municipio podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o de fuerza mayor.
    Art. 51º: En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor, en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar sus residuos.
    Art. 52º: En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos (pasajes), los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo. Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será multado.
    Art. 53º: Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte de los residuos sólidos domiciliarios sin previa autorización del Servicio de Salud y del Municipio.
De la disposición final
    Art. 54º: La municipalidad o la empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulta del transporte de los residuos hacia el relleno sanitario u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el municipio en conformidad a la normativa legal vigente.
T I T U L O  V

Medio Ambiente
    Art. 55º: Será obligación de toda persona que habita o visita la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes. El ambiente libre de contaminación se refiere a la inexistencia de: malos olores, olores nocivos para la salud, ruidos o sonidos molestos, letreros, ropa tendida y/o pintura que dificulten la visión, basura o desperdicios en los bienes de uso público, en patios y/o sitios a la vista de transeúntes, aguas servidas y desechos evacuados de esteros, ríos, lagunas, o cualquier curso de agua, así como también en depósitos naturales o artificiales de aguas corrientes o estancadas.
    Art. 56º: Con objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, cuando éstos sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria competente.
    Art. 57º: Se prohíbe la emisión de humos y gases producto de la combustión interna de motores de vehículos, que sobrepasen los valores máximos establecidos por la autoridad sanitaria competente.
    Art. 58º: Se prohíbe mantener en el área urbana de la comuna instalaciones para la crianza de cualquier tipo de animales y aves de corral e insectos, salvo aquellos autorizados expresamente por el Servicio de Salud y el Municipio, como por ejemplo zoológicos.
    Art. 59º: Los animales o aves domésticas deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias a los vecinos (ruidos, olores y vectores sanitarios). Excepcionalmente podrán circular por la vía pública los perros premunidos de su correspondiente correa, collar (nombre y dirección del dueño), bozal, cuando corresponda, y en el caso de que el perro deposite sus excrementos en la vía pública su dueño deberá en el acto proceder a limpiar la vía.
    Art. 60º: Se prohíbe la extracción de áridos, sea arena, ripios o bolones, sin el permiso o concesión municipal, conforme a las exigencias de la legislación vigente, sin perjuicio de las autorizaciones que le competen al Servicio de Salud.
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    Art. 61º: Residuos sólidos domiciliarios. Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicios.
    Art. 62º: Queda prohibido abandonar cualquier tipo de residuos sólidos en cualquier terreno. Los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos de todos los terrenos que no sean de propiedad privada, imputando el costo de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono.
    Art. 63º: Ante la presunta responsabilidad civil o criminal a causa del abandono de residuos, el municipio interpondrá de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente.
    Art. 64º: Los particulares o entidades que deseen realizar tratamiento o la eliminación de sus residuos, deberán obtener la correspondiente patente de actividad, previo informe favorable de parte del Servicio de Salud.
    Art. 65º: Queda prohibido la permanencia de residuos industriales en la vía pública.
    Art. 66º: Residuos especiales.

Corresponden a alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, vehículos abandonados, neumáticos, animales muertos, tierras y escombros provenientes de obras civiles y construcción. El costo de eliminación de estos residuos será imputable al generador de los mismos.
    Art. 67º: El transporte en camiones de: tierra y escombros provenientes de obras civiles y construcción, deberá en todo momento llevar cubierta la carga con carpas u otro elemento para evitar que los materiales se dispersen.
De los residuos líquidos
    Art. 68º: Todas las aguas residuales domésticas urbanas deberán verterse en la red de alcantarillado. En caso de no existir éste deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos competentes.
    Art. 69º: Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado y a cualquier cauce natural o artificial existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición química o bacteriológica pueda producir algún daño, tanto a la salud pública como al medio ambiente.
    Art. 70º: Cualquier tipo de vertido de aguas residuales tanto en la red de alcantarillado como en cauces naturales o artificiales, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, será autorizado por los organismos competentes y con la participación del municipio.
    Art. 71º: Todos aquellos vertidos autorizados deberán contar con un programa mensual de muestreo y análisis de sus vertidos, y llevar un libro de registro de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.
    Art. 72º: El programa de muestreo y análisis será de cargo del que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por el organismo competente con la participación del municipio.
    Art. 73º: El municipio como los organismos competentes, realizará un monitoreo de vigilancia cuando lo estime conveniente. Las muestras podrán ser tomadas por inspectores del organismo competente o del municipio, y podrán ser entregadas para su análisis a terceros (laboratorios) debidamente aprobados por la autoridad competente, conforme a métodos oficiales o, en su defecto, con métodos adoptados oficialmente en otros países.
    Art. 74º: El municipio realizará periódicamente inspecciones y control de las instalaciones y su vertido (incluidas plantas de tratamiento), consistiendo total o parcialmente en: revisión de las instalaciones, comprobación del libro de registro, toma de muestras anexas para su análisis posterior o análisis in situ. Levantamiento del Acta de inspección y cualquier otro tópico relevante con el vertido.
    Art. 75º: El (los) funcionario (s) municipal (es) deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el municipio. No será necesario la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad, debiendo facilitarse el ingreso a las instalaciones en el momento en que aquellas se produzcan.
    Art. 76º: El personal municipal levantará un Acta de la inspección realizada por el municipio, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer contar por ambas partes. El Acta será firmada por un funcionario municipal y el usuario, entregándose a éste una copia de la misma.
    Art. 77º: Las copias de las actas deberán ser recogidas en un archivo y estar a disposición de las autoridades competentes cuando éstas las requieran.
    Art. 78º: El municipio podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales afluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido especificando las condiciones de operación.
    Art. 79º: Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la presente ordenanza o normativas legales vigentes, darán lugar a que el municipio adopte alguna o algunas de las siguientes medidas:

1.    Prohibición total del vertido cuando no pueda ser tratado previo a la descarga.
2.    Exigencia al usuario de adoptar acciones correctivas y preventivas.
3.    Exigir al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio originados por limpieza o reparaciones.
4.    Imposición de sanciones.
5.    Revocación de la autorización del vertido, cuando proceda.
6.    Exigir la confección de un plan correctivo.

De los ruidos y vibraciones
    Art. 80º: Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasionen molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire (medio de propagación), en la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempo.
    Art. 81º: Se prohíbe la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza que trascienda hacia el exterior de las casas particulares y establecimientos comerciales.
    Art. 82º: El municipio, a través del Depto. Medio Ambiente, estará facultado para realizar mediciones de ruido cuando cuente con el equipo de medición específico, o en su defecto podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otros organismos competentes, que cuenten con los instrumentos especializados a fin de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
    Art. 83º: En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

a)    Deberá solicitarse previamente un permiso especial al municipio (D.O.M.), en el que se señalarán las condiciones en que deberán llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
b)    Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornadas de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas, sábado de 08:00 a 14:00 horas. Trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen o cuando no se produzcan ruidos que molesten al vecindario.
c)      Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, taladros y otros, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias, y las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras y otras que deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

    Art. 84º: A los locales comerciales en general y en especial a los que expenden discos o cassettes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda hacia el exterior. Del tránsito
    Art. 85º: Con el objeto de generar un ordenamiento vial, el municipio estará facultado para prohibir el paso de determinados vehículos motorizados por aquellas vías en que se determine contaminación ambiental.
    Art. 86º: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones.
    Art. 87º: Quedarán sujetos a sanción los vehículos que produzcan derrames de aceites y combustibles en las vías públicas y terrenos privados.
    Art. 88º: Prohíbese la ejecución de trabajos de mecánica y lavado de vehículos en la vía pública, sólo momentáneamente y en caso de panne, se aceptará la reparación menor, si ello no produce obstrucción del tránsito.
    Art. 89º: Se prohíbe a los vehículos en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y elementos contaminantes hacia el exterior.
    Art. 90º: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga, con o sin remolque (Acoplados), superior o igual a una tara de 1,75 Kg., y vehículos de pasajeros de capacidad mayor o igual a 12 personas, en los pasajes, plazas, veredas y aceras de la comuna. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de cualquier vehículo en aquellos lugares no destinados para tal fin.
    Art. 91º: Se tendrá presente en todas sus partes la ley 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los artículo 76º, 78º y 82º, haciéndolas extensivas a todo tipo de vehículo, pudiendo ser los infractores de ellas sancionados además en virtud de la presente ordenanza.
    Art. 92º: Las inspecciones técnicas de vehículos motorizados se efectuarán en los centros que la autoridad competente pueda disponer, según determina la legislación vigente.
De la atmósfera
    Art. 93º: Será obligatorio que toda combustión realizada en casas particulares destinadas a la calefacción, cumpla con las disposiciones especificadas en el decreto supremo Nº1.905 del Ministerio de Salud.
    Art. 94º: Las instalaciones industriales deberán obligatoriamente ser conservadas y mantenidas por empresas o por personal autorizado, que serán responsables de su buen funcionamiento. El municipio deberá, para un adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, coordinarse con los organismos del Estado que tengan competencia.
    Art. 95º: Se considerarán como industrias potencialmente contaminantes de la atmósfera aquellas definidas como ''Industrias Molestas'' según lo establecido en la respectiva autorización.
    Art. 96º: No podrán verterse al alcantarillado gases, humos, polvos u otras omisiones que, por sus características, se opongan a las limitaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud respectivo.
    Art. 97º: Los establecimientos de hostería como: bares, restaurantes, cafeterías y otros análogos, en que se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos y olores, deberán estar dotados de ventilación que cumpla con lo establecido por la autoridad sectorial competente.
    Art. 98º: Queda prohibida toda emisión de olores que provengan de: Empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases, vapores y partículas sólidas.
    Art. 99º: Queda prohibido en todo el territorio comunal toda quema al aire libre (combustión libre) de neumáticos o cualquier otro material comburente, como práctica agrícola para contrarrestar las heladas (bajas temperaturas) producidas naturalmente.
T I T U L O  VII

Evaluación Impacto Ambiental

    Art. 100º: La I. Municipalidad estará facultada ante la implementación del Proyecto o Actividades definidos en los artículos 10º y 11º de la ley 19.300, al interior de su comuna, para exigir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Corema VI Región, para proceder a otorgar los permisos y/o patentes respectivas.
    Art. 101º: Para los Proyectos o Actividades que no requieran declaración de impacto ambiental o estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento de los permisos y/o patentes municipales, se exigirá al propietario presentar todos los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos y medioambientales, para su estudio y análisis por parte de la Dirección de Obras Municipales.
T I T U L O  VIII

Tipificación y Sanciones

De la tipificación de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves, conforme se determinan a continuación:
    Art. 102º: Se considera infracción muy grave no facilitar a los funcionarios municipales el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo las tares de inspección.
    Art. 103º: Se considera infracción muy grave la reincidencia en tres faltas graves y el no cumplimiento de la presente ordenanza.
    Art. 104º: Se considera infracción grave la reincidencia en tres faltas leves, la omisión de antecedentes solicitados por el municipio, y no contar con permiso municipal si ello corresponde.
    Art. 105º: Se considera infracción grave el incumplimiento a exigencias señaladas por el municipio, u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
    Art. 106º: Se considera infracción leve el cumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio, u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
De las sanciones
    Art. 107º: Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Unidad de Inspección Municipal, a la Unidad de Aseo y Ornato, o a Funcionarios Municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Art. 108º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile o directamente por escrito en la Oficina de Partes del Municipio.
    Art. 109º: En general, las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 0,5 U.T.M. hasta 200 U.T.M. máximo, atendiendo la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.
    La presente ordenanza comenzará a regir una vez que se publique en el Diario Oficial.
    Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Arturo Muñoz Muñoz, Alcalde (S).- Juan José Henríquez Tamayo, Secretario Municipal (S).