ORDENANZA SOBRE TARIFAS DE EXTRACCION DE BASURA

TITULO I

De las tarifas de extracción de basura
    Artículo primero: La presente Ordenanza Municipal establece las condiciones generales a aplicar para recaudar las tarifas de aseo, sus modalidades y exenciones parcial o total, para la comuna de Calama y que regirá a partir de la fecha de su publicación.
    Artículo segundo: El monto por Derechos de Aseo que le corresponda pagar trimestralmente a los usuarios, sólo se reajustará anualmente, es decir, mantendrá un valor fijo en el año y se cancelará según el siguiente calendario de pago:

    Trimestre            Plazo máximo de pago

Enero Febrero Marzo          Desde el 15.04.2000
                              Hasta el 30.04.2000
Abril Mayo Junio              Desde el 15.06.2000
                              Hasta el 30.06.2000
Julio Agosto Septiembre      Desde el 15.09.2000
                              Hasta el 30.09.2000
Octubre Noviembre Diciembre  Desde el 15.12.2000
                              Hasta el 30.12.2000

    Artículo tercero: Las Tarifas Anuales correspondientes al Servicio de Extracción de Basura Domiciliaria para el año 2000 serán las siguientes:
    Tarifa Mínima Anual $20.076.- (Veinte mil setenta y seis pesos) correspondiendo aproximadamente a un promedio de 200 litros diarios de basura usual u ordinaria por cada domicilio. Equivale a un monto mensual de $1.673.- (Un mil seiscientos setenta y tres pesos) y que será recaudado trimestralmente, sin reajustes ni intereses, dentro del plazo de vencimiento en dos modalidades:

PRIMERA MODALIDAD

Tarifa asociada a la propiedad o bien raíz

    a.- Convenio con el S.I.I. (Servicio de Impuestos Internos); para usuarios que no ejercen actividad económica y que están afectas al pago de Impuesto Territorial (Impuesto de Bienes Raíces).
    b.- Por giro directo de Boletines de la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Calama; para los usuarios exentos del pago de Impuesto Territorial (Bienes Raíces) y que no ejerzan actividad económica afecta a Patente Municipal.


SEGUNDA MODALIDAD

    Tarifa relacionada con el ejercicio de actividad económica afecta a patente municipal

    En la comuna de Calama será calculada a partir de un monto mínimo anual por el método de la recta de ajuste, asociada a la Declaración Anual de Capital Propio y que será recaudada semestralmente en los meses de enero y julio de cada año junto con el pago semestral de la patente o con la iniciación de actividades de acuerdo con una tabla que fija tres tramos de capital con sus correspondientes montos mínimo y máximo mensual del Derecho de Aseo.
TITULO II

De las patentes


    Artículo cuarto: En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patente a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Rentas, se podrá enterar anual o semestral los valores y tendrá un cobro escalonado y diferenciado para el año calendario 2000, teniendo como base de cálculo la declaración de capital propio que informe el comerciante y se calculará en forma objetiva utilizando el método estadístico ya indicado en el artículo tercero y conforme a la siguiente tabla:


Monto del capital  U.T.M.  Valor mínimo        Valor
máximo
en $                Mensual en $        Mensual en $

De    26.101.-      De    1    1.673.-
5.801.-
A      26.101.000.-  A      1.000 U.T.M.

De    26.101.001.- Más de  1.000  5.802.-
8.123.-
A      78.303.000.- Hasta  3.000 U.T.M.

De    78.303.001.- Más de  3.000  8.124.-    10.445.-
A    104.404.000.- Hasta  4.000 U.T.M.
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    Observación: La presente tabla fue calculada en base a la U.T.M. del mes de junio del año 1999.

    Artículo quinto: En el caso de las Ferias establecidas se les aplicará el valor mínimo anual exceptuando a la Feria Rotativa quien deberá pagar por este concepto un doble valor, de acuerdo a la declaración del capital propio presentado y que no podrá ser inferior al mínimo establecido.
    Artículo sexto: Para la extracción de residuos domiciliarios de fábricas, talleres, ferias libres, mercados, mataderos y otros en que los servicios de extracción de desperdicios exceda el volumen señalado (se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de 200 litros -doscientos decímetros cúbicos- de desperdicio promedio diario), tendrán la siguiente opción:
    Quienes se encuentren en dicha situación podrán optar por ejecutar por sí mismas o por terceros la extracción y el transporte de los desperdicios, acreditando fehacientemente lo dicho, por medio de la presentación del Contrato de Prestación de Servicio que han celebrado con el objeto de retirar los desperdicios que generan los locatarios y un certificado emitido por la Empresa que la Municipalidad haya contratado para el tratamiento de la basura en el Vertedero, debido a que se deberán pagar los derechos correspondientes por el tratamiento de los desperdicios en dicho lugar.
    Artículo séptimo: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la  ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del decreto ley 3.063.
    Artículo octavo: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas, siempre cuando existan roles diferentes  (citación textual de la ley).
TITULO III

Convenio con el S.I.I.
    Artículo noveno: La Municipalidad ha suscrito un convenio con el Servicio de Impuestos Internos a través de la Asociación Chilena de Municipalidades, con el fin de cobrar el derecho de aseo domiciliario a los predios afectos, conjuntamente con las contribuciones que emite dicho servicio.
    El valor será el mínimo establecido por el Concejo Municipal, correspondiente a cuatro cuotas de $5.019.-
(Cinco mil diecinueve pesos) trimestrales, lo cual da un monto anual de $20.076.- (Veinte mil setenta y seis pesos).
TITULO IV

De las exenciones
    Artículo décimo:

a. Quedan exentos automáticamente del pago de Derechos de Aseo, los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
b. Quedan exentos del pago de Derechos de Aseo, las personas de escasos recursos, cuyo puntaje una vez aplicada la ficha CAS, sea igual o inferior a 600 puntos.
c. Quedan exentos del pago de Derechos de Aseo, los pensionados o jubilados con un ingreso de su grupo familiar igual o inferior a $120.000.- mensuales.
d. Quedan exentos del pago de Derechos de Aseo los inmuebles municipales, entregados en comodato a personas jurídicas sin fines de lucro, regidas por la  ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Art. 29).
e. Quedan exentos del pago de Derechos de Aseo los Inmuebles Municipales, entregados en comodato a instituciones sin fines de lucro, siempre que la ley de su creación u otra especial, les confiera franquicias tributarias fiscales y/o municipales, acreditando fehacientemente lo dicho, por medio de la presentación del documento que así lo estipule.
f. Quedan exentos del pago de Derechos de Aseo los inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro, de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto sea la beneficencia, siempre que la ley de su creación u otra especial, les confiera franquicias tributarias fiscales y/o municipales, acreditando fehacientemente lo dicho, por medio de la presentación del documento que así lo estipule.
g. La Dirección de Desarrollo Comunitario, atenderá las solicitudes de exención del pago y dictará el decreto exento correspondiente de los usuarios que resulten beneficiados y teniendo un año de vigencia.
h. Las solicitudes de exenciones del pago total, como parcial, deberán ser actualizadas anualmente por el usuario dos meses antes de la fecha de vencimiento de cada cuota, en la Dirección de Desarrollo Comunitario y Aseo respectivamente (automáticamente se perderá el beneficio cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos indicados en el contexto de este artículo).
i. El Municipio tendrá además la facultad de eximir total o parcial del pago de los Derechos de Aseo, a instituciones sociales, deportivas, culturales, de beneficencia y otras sin fines de lucro que no estén eximidas por ley.
j. Quedarán exentas del pago todas aquellas instituciones que estén regidas por cualquier otra ley actual o futura que disponga exenciones tributarias, y franquicias legales referido a los Derechos de Aseo domiciliario.
TITULO V

De las devoluciones
    Artículo décimo primero: La Municipalidad no podrá amparar de ninguna forma, cancelar el mismo derecho más de una vez; si así ocurriera, el contribuyente deberá solicitar la devolución de la o las cuotas repetidas ante la Dirección de Aseo y Ornato.
Cuando se produzca cobro del Derecho de Aseo por el mismo domicilio, supone giro de un boletín municipal y otro a través del Servicio de Impuestos Internos se entenderá que se debe pagar sólo por uno de estos conceptos. Procediendo a realizar devolución de lo cancelado duplicado, a solicitud del contribuyente, quien presentará los documentos que avalen dicha situación a la Dirección de Aseo y Ornato, la que solicitará confeccionar decreto de fondos y de pago respectivamente para efectuar la devolución.
    Artículo décimo segundo: Cuando se produzca cobro duplicado de una vivienda, en los casos de casa esquina, u otros similares, se entenderá que se debe pagar sólo por uno de los números asignados, y se procederá a realizar devolución de lo cancelado duplicado a solicitud del usuario, quien presentará un certificado de Nº evacuado por la Dirección de Obras Municipales, en donde se mencionen ambas direcciones para realizar la anulación correspondiente del domicilio y los boletines duplicados mediante un decreto general que la Dirección de Aseo y Ornato  solicitará a Secretaría Municipal.
TITULO VI

Varios
    Artículo décimo tercero: El no pago dentro del plazo de recaudación, hará exigible el pago adeudado, más el reajuste del I.P.C. y multas del período moroso; las deudas acumuladas superiores a un año pasarán a integrar la lista de morosos.
    Artículo décimo cuarto: Los derechos impagos por un período superior a un año, hará exigible su pago con todas sus multas, intereses y gastos de cobranza (legales permitidos), a través del Juzgado de Policía Local del propio municipio.
    Artículo décimo quinto: La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar el cobro de morosidad de los derechos de aseo en forma directa, o contratar mediante Licitación Pública su cobro por terceros.
    Artículo décimo sexto: Cuando se presente el caso de viviendas en parcelas rurales o urbanas que no ocupen el Servicio de Extracción de Basura, comprobado mediante oficio extendido por la Empresa a cargo de la recolección de residuos domiciliarios, se entenderá que procede la anulación de dicho domicilio y sus correspondientes boletines, siempre y cuando no exista patente de ninguna índole, y la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Calama solicitará a Secretaría Municipal confeccionar el decreto general respectivo para ratificar la anulación de dicha parcela.
    Artículo décimo séptimo: Cuando se presente el caso de domicilios no ubicables o inexistentes dentro de la comuna, comprobado mediante informe emitido por la Dirección de Finanzas a través del Subdepartamento de Inspección, y un certificado de Nº emitido por la Dirección de Obras Municipales del propio municipio, se entenderá que procede la anulación de dicho domicilio y sus correspondientes boletines, en dicho caso la Dirección de Aseo y Ornato solicitará a Secretaría Municipal confeccionar decreto general, para ratificar la anulación pertinente.
    Artículo décimo octavo: Los boletines por derecho de aseo domiciliario girados a inmuebles municipales, deben ser anulados y eliminados del catastro utilizado para tal efecto, porque los derechos municipales son tributo que las personas naturales o jurídicas deben pagar al municipio por algún servicio o prestación y estas corporaciones no pueden deberse a sí mismas.
    Artículo décimo noveno: La obligación de pago de los Derechos de Aseo Domiciliario, tiene como fuente la Ley de Rentas Municipales y las respectivas ordenanzas, que se presumen conocidas desde su publicación, de modo que aun cuando no lleguen los avisos de cobro, ello no exime de la obligación de pagar el servicio prestado.-
    Edwin Rowe Molina, Alcalde.