ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA DISCAPACITADOS

    Ñuñoa, 28 de julio de 1999.- Teniendo presente:

    a) Lo dispuesto en la ley 19.284, que establece normas para la integración social de las personas con discapacidad.
    b) Que es de interés de esta Municipalidad regular en la comuna el estacionamiento de vehículos para personas discapacitadas.
    c) El acuerdo prestado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 32/99, de fecha 13 de julio de 1999, aprobando el proyecto de Ordenanza presentado por el Alcalde.

    Vistos:

    Las facultades que me confiere la ley 18.695, sobre municipalidades.
    Díctase la siguiente ''Ordenanza sobre estacionamientos reservados para personas con discapacidad''.

    Artículo 1º: Los estacionamientos de vehículos reservados para personas con discapacidad que establezca la  Municipalidad de Ñuñoa serán debidamente señalizados y sólo podrán ser ocupados por dichas personas, sea por vehículos que trasladen o vehículos habilitados conducidos por personas con discapacidad.

    Artículo 2º:  Las personas con discapacidad deberán contar con una tarjeta de identificación, para tener derecho al uso preferente de los estacionamientos señalados en el artículo precedente.
    La referida tarjeta, otorgada por esta u otra Municipalidad, deberá permanecer en un lugar visible en el interior del vehículo, durante el tiempo en que se haga uso del estacionamiento reservado.

    Artículo 3º: La tarjeta de identificación la otorgará la Dirección de Tránsito a los interesados que la soliciten, quienes deberán acreditar estar inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Artículo 4º: La solicitud se extenderá en un formulario especial que entregará la Dirección de Tránsito, debiendo exhibirse el original de la Constancia o Credencial de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, y dejar copia de ella.
    De todo lo anterior se dejará constancia en un registro especial que llevará la Dirección de Tránsito, sobre otorgamiento de las referidas tarjetas de identificación.

    Artículo 5º: La tarjeta de identificación llevará un número correlativo y será firmada y timbrada por el Director de Tránsito.

    Artículo 6º: La tarjeta de identificación contendrá los siguientes datos por el anverso:

1.-  Nombre completo del discapacitado y Rut.
2.-  Número de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
3.-  Firma y timbre del Director de Tránsito.
4.-  Número correlativo de la tarjeta.

      Al reverso la tarjeta de identificación contendrá la siguiente leyenda:
    ''El uso indebido de la tarjeta por parte de una persona distinta al beneficiario, será sancionado en conformidad a las normas de la Ley de Tránsito, además, con la caducidad de la tarjeta y la consiguiente imposibilidad para el uso de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad''.


    Artículo 7º: La tarjeta podrá ser utilizada en cualquier vehículo que traslade a una o más personas con discapacidad con licencia de conducir vigente con restricción 4 ''Conducción Vehículo Especial Lisiados''.
    El uso correcto y adecuado de esta tarjeta es de exclusiva responsabilidad del beneficiario individualizado y no lo eximirá de cumplir con todas las normas establecidas en la Ley de Tránsito.
    La tarjeta de identificación tendrá duración indefinida y se extenderá sin costo para los beneficiarios.

    Artículo 8º:  El uso de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, en contravención a las normas establecidas en esta ordenanza, será fiscalizado por Carabineros de Chile y/o inspectores municipales y denunciada su infracción al Juzgado de Policía Local competente y sancionado en conformidad a las normas del artículo 198 Nº 8 de la ley Nº 18.290 sobre tránsito, que dispone que constituye una infracción grave el no respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público.

    Anótese y comuníquese a todas las Direcciones Municipales, a las Comisarías de Carabineros de la comuna y a los Juzgados de Policía Local.- Publíquese en el Diario Oficial.- Cúmplase y hecho archívese en Secretaría Municipal.-  Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.