APRUEBA EXPROPIACION EXTRAORDINARIA SOBRE  TERRENO DE FERROCARRILES DEL ESTADO

    Núm. 2.620.- Lota, 20 de diciembre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 18.695, disposiciones pertinentes del D.L. 2.186, artículos 83 y siguientes del DFL 458, plano expropiatorio elaborado por Secplan, en marzo de 1999, certificado de DOM que aprueba plano expropiatorio, acuerdo del Concejo Municipal de Lota, según consta en certificado Nº 59, de fecha 11.03.99, de Secretario Municipal (S), decreto alcaldicio Nº 1.226, de fecha 04.06.99, que aprobó acto expropiatorio, en mérito de lo dispuesto en los artículos 10 y 56 de la ley 18.695 y sus modificaciones posteriores:

    D e c r e t o:

    1.- Déjase sin efecto decreto Nº 1.226, de 04.06.99, a fin corregir e incorporar disposiciones legales vigentes.

    2.- Apruébase expropiación extraordinaria decretada por la Municipalidad sobre terreno de Ferrocarriles del Estado, según consta en plano expropiatorio elaborado por la Unidad de Proyectos de la Secretaría de Planificación, de marzo de 1999, y aprobado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de dar cumplimiento a las normas del Plan Regulador Comunal, destinando el bien expropiado a equipamiento municipal, consistente en la construcción de un consultorio de atención primaria de salud.

    3.- De conformidad a lo prescrito en el artículo 85 inciso 2º del DFL 458, la Municipalidad pagará el valor del terreno y edificaciones que pudieren existir en él.

    4.- El pago final será el que se produzca del acuerdo entre el Municipio expropiante y la empresa expropiada, el que deberá constar en una escritura pública y, en subsidio, según la avaluación judicial, imputándose dicho gasto al subtítulo 31 de Inversión Real, Item 52 sobre terrenos y edificios del presupuesto municipal vigente para el año 2000, en la medida que dicho presupuesto así lo permita.

    5.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 22, en relación a los artículos 7, 11 y 15, todos del DL 2.186, procédase a publicar por una sola vez un extracto de este decreto, dada su calidad de acto expropiatorio, en el Diario Oficial en la fecha indicada en las normas ya citadas.

    Anótese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.- Jorge Venegas Troncoso, Alcalde.