APRUEBA ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
(Resolución)
Núm. 21.- Malloa, 24 de diciembre de 1999.- Considerando:
a) La necesidad de establecer las normas que rigen el otorgamiento de patentes de alcoholes y el horario de funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
b) Acuerdo de Concejo, adoptado en sesiones realizadas con fechas 1 y 7 de diciembre de 1999.
Vistos: Lo dispuesto en la ley 17.105, el D.L. 3.063/79 Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones, Res. Nº 55/92 de Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confiere el D.S. 662/92 que fija el texto refundido de la ley 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades y su modificación por ley 19.602/99,
R e s u e l v o:
Apruébase la siguiente ordenanza municipal sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
T I T U L O I
De otorgamiento de patentes de alcoholes
Artículo 1º.- Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en el art. 140 de la ley 17.105 se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y del decreto ley 3.063 sobre Rentas Municipales, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y exigencias de orden sanitario (Servicio de Salud) y otros que sean aplicables.
Trámite para requerir una patente de alcohol:
A. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde indicando nombre, RUT, giro de patente de alcohol, domicilio comercial y particular.
B. La Dirección de Administración y Finanzas solicitará a los Servicios de Carabineros de Chile y a las juntas de vecinos correspondientes los respectivos informes.
C. Con los informes de Carabineros y junta de vecinos previo al pronunciamiento a que alude el artículo 2º de esta ordenanza, la Dirección de Administración y Finanzas presentará los antecedentes indicados en las letras A) y B) precedentes, al Concejo Municipal, quien los conocerá con la finalidad de enterarse en mejor forma de la postulación y, de ese modo, facilitar y agilizar tal pronunciamiento.
D. Conocida de tal manera la postulación por el Concejo, el peticionario podrá hacer las gestiones correspondientes orientadas a obtener los antecedentes a cumplir para la entrega de patente de alcohol, tales como:
Certificado de informe para patente emitido por la Dirección de Obras Municipales.
Certificado de ubicación, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
Certificado de antecedentes personales tipo ''D'' fines especiales Declaración jurada notarial, respecto al artículo 166, ley 17.105 Resolución sanitaria emitida por Servicio de Salud Certificado del S.A.G. (grado alcohol) emitido por Servicio Agrícola y Ganadero.
Acreditar dominio de la propiedad o local comercial u otro título que permita el giro de que trata esta ordenanza.
Iniciación de actividades, declarando su capital inicial Constitución de la sociedad para personas jurí-dicas
Artículo 2º.- El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patente de alcoholes se establecerá a través de decreto alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
Artículo 3º.- No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares y tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
Artículo 4º.- Las juntas de vecinos, requeridas por el municipio deberán emitir informes completos con acuerdo de las asambleas del sector sobre la solicitud de patente de alcohol, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra n) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº18.695 y con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias en vigencia que las rigen.
Artículo 5º.- La junta de vecinos tendrá un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la recepción del requerimiento municipal, para dar respuesta al informe solicitado por el municipio. En caso de no emitir respuesta dentro del plazo, se tendrá el informe por evacuado.
Artículo 6º.- En los casos que la junta de vecinos se encuentre inactiva, la encargada del área que corresponde de la Unidad de Desarrollo Comunitario confeccionará una encuesta representativa del sector respectivo, encuesta que se tendrá a la vista para los efectos que tenía el informe que debió haber evacuado la junta de vecinos de haber estado activa.
Artículo 7º.- Aprobados los antecedentes de patente de alcohol ante el Consejo Comunal, se dictará el decreto alcaldicio para la entrega de la patente, cambio de domicilio o cambio de nombre según corresponda.
T I T U L O II
Renovación de las patentes de alcoholes
Artículo 8º.- Se cursará la renovación de las patentes de alcoholes con aprobación del Concejo debiendo considerarse los siguientes aspectos:
A. Certificado de antecedentes: Los contribuyentes que registren patentes de alcoholes vigentes presentarán en el mes de abril de cada año, junto con la declaración de capital propio, el certificado de antecedentes personales para fines especiales.
B. Certificado de patente o recepción final: El que emitirá la Dirección de Obras Municipales, en caso que por disposición legal deba regularizar el solicitante de la renovación, como es el de las patentes otorgadas anterior al año 1990.
C. Resolución Sanitaria: Emitido por el Servicio de Salud, deberá regularizar ante el servicio correspondiente la actualización del certificado de sanidad, de acuerdo a la legalidad que rija para el efecto, el que tendrá la vigencia que le brinda esta última.
D. Informes emitidos por Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y los Juzgados del Crimen correspondientes.
Artículo 9º.- Los contribuyentes que registren patente de alcoholes que deban regularizar sus antecedentes ante la Dirección de Obras Municipales y el Servicio de Salud tendrán plazo de un año para su regularización, a contar de la publicación de la presente ordenanza.
Artículo 10º.- La Dirección de Administración y Finanzas propondrá la dictación del decreto alcaldicio de caducidad de las patentes, en el caso de solicitud de renovación de las patentes que no cumplan con los supuestos señalados en el artículo 8º para lo que adjuntará copia del rol de patentes autorizadas.
T I T U L O III
Del horario de funcionamiento de los establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas
Artículo 11º.- Fíjase el siguiente horario de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 letra a) de la ley 17.105 depósitos de bebidas alcohólicas: Desde las 10:00 A.M. hasta las 24:00 Hrs., excepto los días viernes, sábado y vísperas de festivos, en que el horario será desde las 10:00 A.M. hasta la 1:00 A.M. del día siguiente.
Letra g) Quintas de recreo, desde las 12:00 hasta las 24:00 Hrs. los días domingo a jueves, y los días viernes y sábado desde las 12:00 hasta las 06:00 hrs. del día siguiente.
El horario de los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, se regirá por los que les señale las disposiciones de la ley 17.105.
Artículo 12º.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
T I T U L O IV
De las sanciones y la caducidad
Artículo 13º.- La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será conocida por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros o Inspectores Municipales, quienes tienen la labor de fiscalizar y tener presente el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 14º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local con multas de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
Artículo 15º.- En caso de que un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas fuere sancionado por tercera vez, en conformidad al artículo precedente, en un año calendario, el Alcalde caducará, con acuerdo del Concejo Municipal, la patente respectiva.
Artículo 16º.- La venta de alcohol a menores de edad, por cualquier establecimiento que cuente con patente de alcohol, será sancionada con multa de 5 UTM y clausura del establecimiento por 15 días. En el caso de reiterar dicha infracción en un mismo año calendario, se caducará la patente, previo acuerdo del Concejo.
T I T U L O F I N A L
Artículo 17º.- La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 18º.- Derógase toda otra norma de igual o menor jerarquía, relacionada con esta materia.
Tendrán presente este decreto alcaldicio las direcciones de Administración y Finanzas, Secretaría Municipal, Asesoría Jurídica, Sección Rentas, Juzgado de Policía Local, Inspecciones Generales, Secretaría Comunal de Planificación y Carabineros de Chile para su conocimiento y fines administrativos a que haya lugar.
Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Luis Barra Villanueva, Alcalde.- Arturo Campos Astete, Secretario Municipal.