APRUEBA ORDENANZA DE RETIRO DE VEHICULOS MAL ESTACIONADOS O QUE OBSTRUYAN LA CIRCULACION VEHICULAR EN LA VIA PUBLICA

    Rancagua, diciembre 16 de 1999.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 1.933 exento.

    D e c r e t o:

    I. Apruébase la siguiente ordenanza de retiro de vehículos mal estacionados o que obstruyan la circulación vehicular en la vía pública:

 
Artículo 1º: Carabineros e inspectores municipales podrán ordenar el retiro de todo vehículo:

a)  Abandonado por más de 24 horas en la vía pública;
b)  Que obstruya la normal circulación vehicular;
c)  Que se encuentre estacionado, sin conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito.
    Artículo 2º: Carabineros retirará también de circulación y pondrá a disposición del Tribunal competente los vehículos participantes en accidentes del tránsito, en que resulten lesionados graves o muertos y los que llevaran placa patente falsa o que correspondiera a otro vehículo.

    Artículo 3º: Para los efectos de la presente ordenanza se denominarán vehículos, no sólo los propiamente tales, sino además, las carrocerías, piezas o partes de vehículos automotrices.

    Artículo 4º: Junto con proceder a ordenar el retiro señalado en los artículos 1º y 2º precedentes, los referidos funcionarios deberán cursar la correspondiente denuncia ante el Juzgado respectivo.

    Artículo 5º: Los vehículos que se retiren de la vía pública en las situaciones descritas en los artículos 1º y 2º precedentes, serán trasladados al recinto especialmente habilitado para el efecto.

    Artículo 6º: Los daños que pudieran originarse por efecto del traslado de los vehículos serán de responsabilidad del propietario de la grúa, hasta el momento en que se levante el inventario señalado en el artículo 7º.

    Artículo 7º: Al ingresar el vehículo retirado de la vía pública al depósito o corral, se levantará un Acta-Inventario del estado en que se encuentra el mismo, de los accesorios y herramientas y todo objeto que porte dicho vehículo, que se pueda verificar.
    Paralelamente, se cursará el denuncio de la infracción al Juzgado de Policía Local, si procediera.
    Artículo 8º: Sólo se hará entrega del vehículo a su dueño o a quien lo represente, previo cumplimiento de lo siguiente:

a)  Cancelación de los costos de traslado, conservación, bodegajes u otros en que se haya incurrido, según lo establecido en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, sin perjuicio de la multa que establece la ley o determine el juez, según corresponda.
b)  Firma conforme del Acta de Inventario.
c)  Autorización expresa del Tribunal competente, cuando corresponda.

    Artículo 9º: El infractor podrá dejar constancia de su disconformidad con el tenor del Acta de Inventario, presentando los antecedentes que posea para fundamentar su reclamo, el que será resuelto administrativamente por el Director de Aseo y Ornato, sin perjuicio de la reserva de derecho que hiciera en virtud de lo dispuesto en las leyes vigentes.

    Artículo 10º: El plazo para reclamar vehículos será de treinta días contados desde la fecha en que se haya ordenado su retiro de la vía pública.

    Artículo 11º: Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se presentara persona alguna que justifique su dominio sobre el vehículo retirado de la vía pública, la Municipalidad procederá a su venta en pública subasta.

    Artículo 12º: La subasta será anunciada en el diario local, mediante la publicación de un aviso que indique fecha, lugar y hora de la misma y un listado de los vehículos a subastar.

    Artículo 13º: En la subasta señalada en el artículo 11º, actuará como martillero público el que al efecto designe el Alcalde.

    Artículo 14º: Antes de verificar la subasta pública, el infractor podrá recobrar su vehículo pagando los gastos que se hayan incurrido a quien corresponda, por concepto de traslado, bodegaje, publicación y cualquier otro.

    Artículo 15º: Verificada la subasta el infractor tendrá el plazo de 180 días contados, desde la fecha de ésta, para presentarse a reclamar el producto de la misma, el que le será entregado, previa comprobación, de la deducción de los gastos señalados en el artículo 8º, letra a) y de haber dado cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal competente, con ocasión de la denuncia que dio motivo al retiro del vehículo de la vía pública.
    Artículo 16º: Cumplido el plazo establecido en el artículo 15º se extingue todo derecho del presunto propietario y el producto del remate quedará a beneficio municipal.

    Artículo 17º: Para hacer efecto el retiro de vehículos, a los que se refiere la presente ordenanza, la Municipalidad podrá contratar los servicios de grúas con terceros, los cuales actuarán sólo a petición expresa de un inspector municipal.

    II. Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial de la República.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Darío Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.