APRUEBA ORDENANZA DE SERVICIO DE AREAS DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTOS

    Rancagua, diciembre 6 de 1999.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente

    Núm. 1.832 exento.

    D e c r e t o:

    I. Apruébase la siguiente Ordenanza de Servicio de Areas de Control de Estacionamientos en la comuna de Rancagua:

 
I. Normas Generales:
    Artículo 1º: Las normas de la presente ordenanza regirán lo relativo al servicio municipal de áreas de control de estacionamientos de la comuna de Rancagua, sin perjuicio de las contenidas en las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Organización y Atribución de los Juzgados de Policía Local y de la ley 18.290, de Tránsito, que prevalecerán sobre las de esta ordenanza.
    La administración y explotación del servicio municipal de áreas de control de estacionamiento, lo realizará directamente el Municipio o a través de terceros mediante el sistema de concesión.
    Artículo 2º: Las áreas de control de estacionamientos se definirán principalmente, en los lugares que el Municipio determine, mediante resoluciones alcaldicias que deberán publicarse con la debida anticipación y oportunidad.
    Artículo 3º: El Municipio podrá disponer la instalación, eliminación y traslado de un determinado número de áreas de control de estacionamiento, según las circunstancias lo ameriten. En tales casos, se dictarán las correspondientes resoluciones que se informarán con la debida antelación y oportunidad.
    Artículo 4º: Las relaciones con el concesionario del servicio de las áreas de control de estacionamiento se regirán por las estipulaciones pactadas en las respectivas Escrituras Públicas que rijan los contratos de concesiones.
II. Limitaciones al Estacionamiento:
    Artículo 5º: El horario del sistema de áreas de control de estacionamiento se regirá entre las 09:00 y las 20:00 Hrs. de los días lunes a viernes y entre las 09:00 y 14:00 horas los días sábado. No regirán los días domingo y festivos.
    Artículo 6º: Las tarifas y tiempos de estacionamiento vehicular en las vías o lugares públicos donde funcionen las áreas de control de estacionamiento, deberán definirse de mutuo acuerdo entre las partes y se consignarán en los letreros informáticos de las respectivas áreas, rigiendo en todo caso lo dispuesto en los contratos de concesión.
    Artículo 7º: Todo conductor que deseara estacionar su vehículo en la zona de parquímetros deberá estar provisto de fichas para el funcionamiento del mecanismo de estos aparatos, o en su defecto, podrá adquirirlas en cantidad suficiente en los lugares especialmente habilitados, o directamente al personal de ficheros de que disponga el concesionario.
    Previa aprobación alcaldicia, el concesionario podrá establecer los lugares y/o locales donde los usuarios podrán adquirir estas fichas.
    En caso de las áreas de control de estacionamiento por máquina tiqueadora y/o tarjetas, el conductor deberá cancelar el tiempo al guardia destinado por el concesionario de acuerdo a las condiciones en los contratos respectivos.
    Artículo 8º: Al momento de dejar debidamente estacionado su vehículo, el conductor deberá introducir en el parquímetro frente al cual lo ha ubicado, una o más fichas de estacionamiento, según el tiempo que va a permanecer en el lugar.
    En caso de las áreas de control de estacionamiento por máquina tiqueadora y/o tarjetas, el conductor deberá cancelar el tiempo utilizado al guardia destinado por el concesionario de acuerdo a las condiciones definidas en los contratos respectivos.
    Artículo 9º: Si el conductor desea dejar estacionado en el lugar hasta cinco horas seguidas su vehículo, podrá colocar de una sola vez y en un mismo acto, el número de fichas necesarias en el parquímetro, para cubrir ese espacio de tiempo o uno menor, proporcionalmente.
    Artículo 10º: En las áreas de control de estacionamiento, todo vehículo deberá estacionarse correctamente en el respectivo espacio demarcado, de manera que no sobresalga ni ocupe parte alguna de otro lugar de estacionamiento.
    Artículo 11º: El conductor deberá retirar su vehículo del lugar en que lo tenga aparcado, o bien, colocar más fichas antes que el parquímetro señale infracción, por haber transcurrido el tiempo cubierto por el número de fichas introducidas.
    En caso que el conductor estacione el vehículo en un área controlada por un guardia, este último será el encargado de efectuar el cobro por el tiempo efectivamente ocupado.
III. Reglamentaciones:
    Artículo 12º: En las áreas de control de estacionamiento se deberá dar cumplimiento a las siguientes normativas:

a)  Los vehículos motorizados de carga tendrán que cancelar el área de estacionamiento efectivamente ocupada, éstos deberán respetar irrestrictamente las normas de tránsito.
b)  Los motorizados de la locomoción colectiva en circulación no podrán ocupar las áreas de control de estacionamiento.
c)  Los vehículos de carga deberán ajustarse a las normativas legales vigentes relacionadas con la circulación en la zona céntrica.
    Artículo 13º: En las áreas de control de estacionamiento (calzadas), queda estrictamente prohibido toda clase de comercio en la vía pública, estacionado o ambulante.
    Artículo 14º: Prohíbese el empleo de cualquier clase de ficha, moneda o elemento que no sea la forma oficial para uso y funcionamiento de las áreas de control de estacionamiento en esta comuna.
    Artículo 15º: Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo precedente, en las áreas de control de estacionamiento deberán respetarse estrictamente todas y cada una de las prohibiciones de detención y/o estacionamiento contempladas en la ley Nº 18.290 de Tránsito, como asimismo, las contenidas en el Capítulo V de esta ordenanza.
IV. Sanciones:
    Artículo 16º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza se sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 163 y el Título XVII, de la ley Nº 18.290 de Tránsito, respecto de su clasificación y penalidad. Las infracciones serán las siguientes:

a)  Cuando el usuario no coloque ficha alguna en el parquímetro, frente al cual ha aparcado el vehículo que maneja;
b)  Cuando el usuario coloca fichas en cantidad insuficiente para cubrir el espacio de tiempo durante el cual el vehículo motorizado que maneja, permanece aparcado en un lugar de parquímetros;
c)  Cuando el usuario ha estacionado en forma incorrecta el vehículo motorizado que maneja en el lugar de aparcamiento;
d)  No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público;
e)  Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos.
    Artículo 17º: Quienes ejerzan el comercio en las zonas de control de estacionamiento serán sancionados con las penas previstas en el Título XVII de la ley Nº 18.290 de Tránsito, sin perjuicio del decomiso de los productos que expendan.
    Los vehículos, motorizados o no, que incurran en cualquiera de las infracciones señaladas en el presente párrafo, serán retirados del lugar en que cometen la infracción y trasladados a un recinto habilitado para su aparcamiento y bodegaje, usando para ello un camión grúa autorizado por la Municipalidad.
    El costo del traslado del vehículo, los derechos por bodegaje y todos los otros gastos en que incurra la autoridad, serán de cargo del infractor. El cual no podrá retirar el vehículo respectivo del recinto habilitado para el efecto, sin el previo pago íntegro de estos gastos y sin perjuicio de la sanción de multa, cuya aplicación es de competencia de la justicia de la Policía Local.
    La empresa encargada del traslado del vehículo será la responsable de los posibles daños que pueda sufrir dicho vehículo en esta acción.
    Esta responsabilidad se extiende por el tiempo que el vehículo permanezca en el recinto habilitado para el efecto y hasta que sea retirado por el infractor o por quien lo represente debidamente.
    Artículo 18º: Las infracciones a la ley Nº 18.290 de Tránsito que se cometan en las áreas de control de estacionamiento, tales como estacionarse a menos de 10 mts. iniciales de la esquina, en doble fila, en aceras y en otros lugares prohibidos, se sancionarán conforme a las disposiciones de esa Ley de Tránsito y de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
V. Fiscalización y Denuncias:
    Artículo 19º: La fiscalización y su supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza corresponderán al Cuerpo de Carabineros de Chile y a los inspectores municipales que la Alcaldía designe para el efecto.
    Artículo 20º: Los miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile y los inspectores municipales que sorprendan las infracciones a esta ordenanza, deberán denunciarlas al Juzgado de Policía Local que corresponda, de acuerdo al procedimiento ordinario del Título I de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Locales.
    En uso de la acción pública, cualquier persona que detecte una infracción de las señaladas en esta ordenanza, la pondrá en conocimiento de inspectores municipales o Carabineros de Chile, quienes, al comprobar su existencia, seguirán el procedimiento de rigor.
    En caso necesario y para el buen desempeño de su función de vigilancia, los inspectores municipales podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
    Artículo 21º: Las denuncias formuladas por las autoridades señaladas en el artículo anterior serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local por las multas que determine el Tribunal.
    II. Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Darío Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.