APRUEBA ORDENANZA SOBRE DETERMINACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO Y EXENCIONES

    Núm. 16.- Huépil, 23 de diciembre de 1999.- Vistos y Considerando:
    1.- Que, es necesario que la Municipalidad de Tucapel cuente con una Ordenanza Municipal que regule y establezca las condiciones generales para determinar tarifas de aseo domiciliario, exenciones parcial y total y los demás asuntos vinculados a ello.
    2.- El decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    3.- El acuerdo Nº 437, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 142 del H. Concejo Municipal, de fecha ... de diciembre de 1999, en virtud del cual, se aprueba el texto de la nueva Ordenanza sobre Tarifas de Aseo Domiciliario cuyo cuerpo legal regirá a partir del año 2000.
    4.- Lo dispuesto en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que confieren dichas normas, dicto la siguiente ordenanza:

    Artículo primero: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas sobre la determinación de la tarifa que corresponde pagar, en la comuna de Tucapel, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, quiosco y sitio eriazo por servicio domiciliario de aseo. Además, de establecer las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo segundo: La fijación de tarifas o montos, procedimientos del cobro de derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 47º y 48º del decreto ley 3.063, de 1979.

    Artículo tercero: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión servicio se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo cuarto: La determinación del costo del servicio, comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del departamento de aseo y de otros departamentos o unidades municipales, correspondientes a las funciones de recolección, transporte y disposición final de basuras. Asimismo se incluirá el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobros y control de pagos y todo otro relacionado con el Servicio de Aseo Domiciliario cuando estas últimos servicios se presten por terceros. Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones: a) Limpieza y barrido de calles;
b) Construcción y mantención de áreas verdes, yORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 1º
D.O. 22.11.2002
c) Labores de emergencia entendiéndose por tales:
  limpieza de alcantarillas y sifones, profundización
  de acequias o canales de regadío y otras labores
  para facilitar el libre escurrimiento de las aguas.

    Artículo quinto: La Dirección de Administración y Finanzas, prepararán el estudio del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario, indicando las tarifas que se deberán cobrar a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, quiosco y sitio eriazo de la comuna y lo propondrán al Alcalde y al Honorable Concejo Municipal, dentro del mes de noviembre de cada año, debiendo en todo caso, ceñirse a las disposiciones de la ley y de esta ordenanza.

    Artículo sexto: Con el informe antes señalado, la Municipalidad determinará anualmente los valores a cobrar por concepto del Servicio de Aseo Domiciliario, previo Acuerdo del Concejo Municipal. El decreto respectivo se deberá dictar a más tardar en el mes de diciembre de cada año.


    Artículo séptimo: Igualmente, deberá fijarse una tarifa trimestral general para todos los contribuyentes o usuarios que producen más de 200 litros diarios de basura (54 kilos).



    Artículo octavo: DEROGADOORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 2º
D.O. 22.11.2002

    Artículo noveno: Para todos los efectos de esta ordenanza, se deberá estar al avalúo fiscal de cada inmueble determinado por el Servicio de Impuestos Internos y al valor de la UTM vigente al 30 de junio del año anterior al de entrada en vigencia del cobro de derecho de aseo domiciliario respectivo.


      Artículo décimo: DEROGADOORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 2º
D.O. 22.11.2002


    Artículo décimo primero: La MunicipalidadORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 3º
D.O. 22.11.2002
considerará para la determinación de rebajas los siguientes criterios: a los pensionados jefes de hogar que sean propietarios, poseedores o meros tenedores de una vivienda, unidad habitacional o sitio, cuyos ingresos totales sean inferiores al valor equivalente a una pensión mínima mensual del Instituto Nacional de Previsión, se les podrá rebajar el pago que les correspondería, de acuerdo a los siguientes tramos de la ficha CAS II: de 00 a 500 puntos, exentos; de 501 a 599, 50% del valor anual; de más de 600 puntos, 100% del valor anual. Quedan exentos los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 UTM. De carecer de la información anterior se aplicará el siguiente criterio en base a la tasación del predio: predio tasado igual o menor a 25 UTM = exentos; predio mayor a 25 UTM y menor a 50 UTM = 75% del valor anual; predio tasado mayor a 50 UTM = paga el 100% del valor anual. La nómina de los casos exentos de pago total, como los parciales, se actualizará anualmente en el mes de noviembre de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Automáticamente se perderá el beneficio cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos indicados en los artículos mencionados anteriormente.

    Artículo décimo segundo: Para impetrar los beneficios antes señalados, los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección de Desarrollo Comunitario hasta el último día hábil anterior al 16 de febrero de cada año, unidad que deberá certificar las circunstancias que ameritan la rebaja parcial, la que en caso de ser acogida, regirá por dos años calendarios a contar del semestre siguiente de la fecha en que se certifiquen tales circunstancias. En virtud de estas rebajas, no procederá devolución de ingresos válidamente devengados o percibidos por la Municipalidad.
    Artículo décimo tercero: La Municipalidad podrá convenir con el Servicio de Impuestos Internos u otras instituciones públicas o privadas, que se incluya en las boletas de pago de contribuciones o de servicios básicos el cobro del derecho de aseo domiciliario establecido en esta ordenanza.


    Artículo décimo cuarto: En el caso de no existirORZ 17,
M DE TUCAPEL
Artículo 4º
D.O. 22.11.2002
convenio con el Servicio de Impuestos Internos u otras instituciones públicas o privadas o para los contribuyentes o usuarios no afectos al pago de contribuciones, la Municipalidad podrá emitir y despachar boletas de cobro del derecho de aseo domiciliario. La Municipalidad podrá contratar con terceros la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del derecho de aseo domiciliario. Las boletas de cobro directo serán despachadas por la Municipalidad dentro de los meses de marzo y agosto de cada año, las que contendrán los pagos de dos trimestres.

    Artículo décimo quinto: La Municipalidad podrá incluir en el cobro de las patentes municipales, el derecho de aseo determinado en esta Ordenanza. Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23º y 32 de la ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. Estarán afectas al pago de la tarifa de aseo las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 12º, 23º y 27º del D.L. Nº 3.063, de 1979.

    Artículo décimo sexto: Los contribuyentes o usuarios que, como consecuencia de la aplicación de las normas anteriores, deban pagar este derecho en forma simultánea por dos o más de las vías antes indicadas, podrán pagar sólo por una de tales vías y para ello, deberán solicitarlo por escrito directamente a la Dirección de Administración y Finanzas, acompañando los antecedentes justificativos, la cual deberá resolver de forma tal que el interesado pague el mayor valor.
    Artículo décimo séptimo: Los usuarios que se retrasaren en el pago del derecho establecido en estaORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 5º
D.O. 22.11.2002
Ordenanza, deberán pagarlo aumentado conforme al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo dieciocho: El cobro de la tarifa y/oORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 6º
D.O. 22.11.2002
de los servicios especiales de los establecimientos y negocios en general, gravados con patente municipal a que se refieren los artículos 12º, 23º y 32º de la ley, se efectuará en forma semestral en los meses de julio y enero de cada año.

    Artículo diecinueve: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorería, según el caso, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como la tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.


    Artículo veinte: El monto definitivo de la tarifaORZ 17,
M. DE TUCAPELº
Artículo 7º
D.O. 22.11.2002
de aseo domiciliario, que la Municipalidad cobra directamente según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo a la sectorización y de acuerdo a los montos que expresa el artículo 21.

    Artículo veintiuno: Los valores de las tarifas del servicio de aseo domiciliario respecto de los que ejerzan actividad comercial, se determinarán según la siguiente tabla de valores, que tiene relación con el capital propio declarado por los contribuyentes:

Capital propio declarado        % UTM Valor pago
00.000.000 -      05.000.000    28%ORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 8º
D.O. 22.11.2002
05.000.001 -      08.000.000    42%
08.000.001 -      11.000.000    52%
11.000.001 -      15.000.000    70%
15.000.001 -      20.000.000    88%
20.000.001 -      25.000.000    100%
25.000.001 -      30.000.000    128%
30.000.001 en adelante          160%

    Los contribuyentes o usuarios que generen sobre 200 litros de basura por retiro diarios (54 kilos), la tarifa indicada ascenderá a un 5% de la UTM del mes de enero de cada año por cada 200 litros por retiro, adicionales por sobre la tarifa trimestral. La cancelación de los derechos por sobreproducción deberá realizarse a trimestre vencido, en base a lo indicado por la Dirección de Aseo y Ornato. Todas las tarifas contenidas en este precepto, se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.

    Artículo veintidós: La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberán actualizar cada dos años, hasta el último día hábil de febrero del año respectivo, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes. El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.
    Artículo veintitrés: La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas; además, deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo veinticuatro: La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, podrán efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda.

    Artículo veinticinco: Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos por retiro.ORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 9º
D.O. 22.11.2002
La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso. Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberán contar con la respectiva autorización municipal.
    Artículo veintiséis: Sin perjuicio de las exenciones establecidas en la presente Ordenanza, quedarán exentas del pago de la tarifa del servicio de aseo domiciliario, las siguientes organizaciones y/o instituciones: a) Dependencias de la Municipalidad, y de serviciosORZ 17,
M. DE TUCAPELº
Artículo 10º
D.O. 22.11.2002
  públicos del Estado, de Tucapel;
b) Establecimientos educacionales y de salud de
  administración o dependientes de la Municipalidad
  de Tucapel;
c) Retenes de Carabineros de Chile;
d) Cuarteles de Cuerpo de Bomberos;
e) Hogar de Cruz Roja Chilena;
f) Centros Abiertos dependientes de Integra;
g) Sedes de Organizaciones o instituciones con
  personalidad jurídica sin fines de lucro, que lo
  soliciten por escrito y previo informe de la
  Dirección de Desarrollo Comunitario, y
h) Juntas de Vecinos y demás organizaciones
  comunitarias, con personalidad jurídica vigente.
    La presente exención será válida por hasta 250 litros para las instituciones identificadas desde la letra c) a la h)
    Artículo veintisiete: Las infracciones a la presente Ordenanza y a los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del D.L. Nº 3.063, de 1979, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local correspondiente por inspectores municipales. El Juzgado de Policía Local aplicará multas a los infractores denunciados, la que no podrá exceder de cinco Unidades Tributarias Mensuales.

De la vigencia

    Artículo veintiocho: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 1 de enero del año 2000. Artículo veintinueve: A contar del día 1 de enero del año 2000 quedan derogadas en las partes que sean contrarias la ordenanza Nº 1 y 2.


    Artículo 30: La base de cobro es la mencionadaORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 11º
D.O. 22.11.2002
en el Art. Noveno, en el cual se rebajará según lo dispuesto en el artículo undécimo. En caso de no recibir las rebajas del artículo undécimo se toma como base lo establecido en el Art. Noveno.

    Disposiciones transitorias: Para los efectos del pago del derecho por servicio de aseo durante el año 2000 serán determinados por decreto alcaldicio. Para el año 2003 los jefes de hogar que seORZ 17,
M. DE TUCAPEL
Artículo 12º
D.O. 22.11.2002
encuentren en la situación descrita en el artículo undécimo deberán presentar su solicitud hasta el 28.02.2003.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Huberto Mora, Alcalde.- Flor María Muñoz Bigueras, Secretaria Municipal.