DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Navidad, noviembre de 1999.- Vistos:
Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y, Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130/92.
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, vengo en dictar la siguiente
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la municipalidad.
Estos derechos regirán a partir de la publicación de la presente ordenanza.
T I T U L O I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º: Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece esta ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la municipalidad.
T I T U L O II
Devolución de derechos municipales
Artículo 3º: La devolución de todo o parte del monto pagado por el derecho municipal, cuando proceda, se llevará a efecto mediante decreto, respaldado por un informe fundamentado del departamento que corresponda.
Artículo 4º: Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del alcalde o departamento que corresponda.
Todos los valores que resulten fraccionados se elevarán al entero inmediato.
T I T U L O III
Artículo 5º: Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público y municipales:
a) Vehículos señalados en la letra a) Art. 12 del DL
3.063, por fracción, hora de lunes a domingo 2% UTM
b) Vehículos señalados en la letra b)
lunes a viernes 1 UTM
Sábado y Domingo 1/2 UTM
c) Permisos de carga y descarga exclusivo
letra a) y letra b) Nº 4 y 5
de la ley 3.063, por vehículo anual 1 UTM
d) Uso paradero de taxis por vehículo anual 1 UTM
e) Uso paradero de buses y taxibuses, por
vehículo anual 1 UTM
Artículo 6º: Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación:
a) Verificación de número de motor, transformaciones, clarificaciones y otros fines, incluido el certificado cuando corresponda
En local municipal 15% UTM
A domicilio 20% UTM
b) Control de taxímetro 10% UTM
Artículo 7º:
a) Duplicados y cambio padrón por
transferencias 15% UTM
b) Duplicado distintivo permiso de
circulación 10% UTM
c) Control de domicilio u otro 15% UTM
d) Señalización diversa para terceros 10% UTM
e) Certificado de placa para carro
remolque 30% UTM
f) Certificado de empadronamiento
y placa para vehículos tracción
animal y humana 20% UTM
g) Duplicado de empadronamiento para
carros, remolques y vehículo
tracción animal y humana 15% UTM
h) Reemplazo y adquisición de
autoadhesivo verde/rojo/amarillo por
deterioro, siniestro y extravío 10% UTM
i) Reemplazo permiso de circulación
de vehículo convencional a ve-
hículo en cumplimiento de DS 211/91
del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones 20% UTM
Artículo 8º: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonadas en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en los cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada del tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
a) Moto, motocicleta, motonetas y bicicletas 1,5% UTM
b) Automóviles 2% UTM
c) Vehículos de carga, camionetas,
buses y microbuses 5% UTM
d) Otros no clasificados (Carrozas, bugui.) 3% UTM
e) Vehículo tracción humana o animal 3% UTM
T I T U L O IV
Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 9º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
a) Funcionamiento de circos, por día 10% UTM
b) Frutas de temporada, por día
(ferias libres)
Locomoción propia 20% UTM
Locomoción colectiva 10% UTM
c) Reuniones sociales, bailes
sociales, muestra artística, torneos o
similares, por día
Mínimo 10% UTM
Máximo 5 UTM
d) Carreras a la chilena por 2 días Unico 6 UTM
e) Ferias artesanales, juguetes,
libros, vestuario, promocionales, etc.
por día
Locomoción propia 1 UTM
Locomoción colectiva 1/2 UTM
f) Funcionamiento de fondas y ramadas
para Fiestas Patrias por día 2 UTM
g) Comercio ambulante, por mes
- En canastos 10% UTM
- En carretones 15% UTM
- En vehículos motorizados 50% UTM
h) Instalación de kioskos, cocinerías,
stands y similares por semestre 50% UTM
i) Juegos de entretenciones por mes 1 UTM
j) Deportes ecuestres, criollos, por día 3 UTM
T I T U L O V
Instalación con construcciones y ocupaciones de bienes nacionales de uso público y municipalidades
Artículo 10º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipales, pagará los siguientes derechos municipales:
a) Kioskos o instalaciones para ventas
menores, por semestre 1 UTM
b) Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas y
similares por mes
Locomoción propia 20% UTM
Locomoción colectiva 10% UTM
c) Funcionamiento de circos, por
semana o fracción 40% UTM
d) Bailes sociales, torneos o
similares, por día
Máximo 5 UTM
Mínimo 1 UTM
e) Carreras a la chilena, por 2 días Unico 6 UTM
f) Instalación de carpas por día 15% UTM
g) Concesiones terreno por M2, por
mes o fracción 5% UTM
h) Deportes ecuestres, criollos, por día 3 UTM
T I T U L O VI
Derechos relativos a la propaganda en la vía pública
Artículo 11º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos
por M2 o fracción 15% UTM
b) Letreros, carteles o avisos
luminosos, por M2 10% UTM
c) En papeleros y otros elementos
de servicio público, por año 40% UTM
d) Propagandas especiales no
consultadas por año
Máximo 1 UTM
Mínimo 50% UTM
e) Propaganda por altoparlante o
similares por mes o fracción
Máximo 20% UTM
Mínimo 10% UTM
T I T U L O VII
Derechos relativos a urbanismo y construcciones
Artículo 12º: Servicios, concesiones o permisos de urbanización y construcciones.
a) Instalación de faenas, andamios
y cierros para construcción, mantención
de escombros y materiales de bienes
nacionales de uso público, por m2
o fracción por los primeros 30 días 5% UTM
Superior y por el exceso de 30 días por
mes o fracción 10% UTM
b) Remoción de pavimento por m2, por día 5% UTM
c) Copia planos reguladores y otros
Máximo 20% UTM
Mínimo 10% UTM
d) Tipo de obra
1.- Subdivisiones y loteos
2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
4.- Planos tipo autorizados
por el Minvu 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyecto 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos
para venta de pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
9.- Certificado de número,
línea, recepción y venta
de pisos, etc. 1 cuota de ahorro para
vivienda.
10.- Extracción de áridos en
bienes nacionales de
uso público
por m3 2,5 UTM
11.- Concesión terreno para
extracción áridos por M3 10% UTM
e) Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.
T I T U L O VIII
Derechos municipales por servicio de aseo
Artículo 13º
a) Extracción de áridos en bienes
nacionales de uso público y
particulares, por m3 2,5% UTM
b) Extracción de materiales de la
vía pública con vehículos
municipales, cuando provengan de
demoliciones de inmuebles
de propiedades, por m3 2,5% UTM
c) Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por m3 2,5% UTM
d) Otros servicios no contemplados 2,5% UTM
e) Multas por no tener limpio el
frontis de las viviendas y edificios,
por cada notificación
Mínimo 20% UTM
Máximo 30% UTM
T I T U L O IX
Derechos varios
Artículo 14º: Los servicios, que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informe hecho por funcionarios municipales 10% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la ley
o el reglamento declare exentos (en sellos
municipales)
Máximo 10% UTM
Mínimo 5% UTM
3.- Copia de acuerdo, resoluciones y
derechos municipales por hoja 5% UTM
4.- Inscripciones de marcas de fuego
para distinguir animales 15% UTM
5.- Derechos de corralón de animales
aparecidos, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan 20% UTM
6.- Derechos de guía de libre tránsito
a) Vacunos, caballares, cerdos,
lanares, caprinos, por cada uno $100
b) Sellos
Vacunos, caballares, por c/u $300
Lanares, cerdos, caprinos, por c/u $200
7.- Derechos de sello, por cada hoja de
solicitud o expediente, en sellos municipales $300
8.- Derechos, permisos y concesiones no
contempladas en la presente ordenanza,
por mes o fracción.
Máximo 20% UTM
Mínimo 10% UTM
Artículo 15º: El incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Art. 48º del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, no pudiendo ser el valor de la multa inferior al 50% de 1 UTM.
Artículo 16º: Todas las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas al equivalente de hasta 3 UTM.
Artículo 17º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el juez podrá decretar decomiso de las especies retenidas, cuando existan razones que así lo hagan aconsejable, para evitar la reiteración de las infracciones.
Infórmese al señor Intendente de la Sexta Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales.-
Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal.