MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. E-705/99.- Colina, 14 de diciembre de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la actual Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios; la necesidad de regular y actualizar los Derechos Municipales determinados por dicha Ordenanza; lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el acuerdo Nº 110/99 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 28 de fecha 14 de diciembre de 1999; y las facultades que me confieren los artículos 10, 56 letra i), 58, letras c) y d), y demás pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
1.- Promúlgase el acuerdo Nº 110/99 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 28 de fecha 14 de diciembre de 1999, mediante el cual se aprueba dictar la modificación a la ''Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios'', la cual regirá a contar del día uno de enero del año 2000.
Artículo 1º: Modifícase el artículo 6º en los términos siguientes:
a) Intercálese en el Nº 3, entre los términos ''Municipal'' y ''0,50 U.T.M.'', la palabra ''desde''.
b) Agréganse los siguientes numerales:
''9. Servicio mensual de aseo especial a empresas de la comuna, según los siguientes tramos:
a) De 0,75 U.T.M. a 1,54 U.T.M.
b) De 1,55 U.T.M. a 3,03 U.T.M.
c) De 3,04 U.T.M. a 6,06 U.T.M.
d) De 6,07 U.T.M. y hasta 15 U.T.M.
Los tramos serán evaluados para cada caso de acuerdo a informe técnico, elaborado por la Dirección de Aseo y Ornato.
10. Retiro de pasto y escombros en
condominios: 0,75 U.T.M. por
viaje.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 9º en los términos siguientes: a) Intercálense a continuación del numeral 20, los siguientes numerales:
''21. Control anual médico, todo tipo
de licencias: 0,25 U.T.M.
22. Fotografías: 0,07
U.T.M.''
Los actuales numerales 21, 22 y siguientes del citado artículo pasan a tener los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, respectivamente.
23. Transporte de agua: Según decreto
alcaldicio exento Nº 671/99 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 10 en los términos siguientes:
''1. Motos, motonetas y bicicletas: 1 U.T.M.
2. Automóviles y furgones utilitarios: 2 U.T.M.
3. Vehículos a tracción humana o animal,
sin animal: 1 U.T.M.
4. Vehículo a tracción animal,
con animal: 3 U.T.M.
5. Camiones, camionetas de cargas,
buses y taxibuses: 2,5 U.T.M.
6. Otros no clasificados: 2,5 U.T.M.
Artículo 4º: Modifícase el artículo 17 en los siguientes términos:
a) Intercálese en el numeral 1, después de la palabra ''Subdivisiones'', el siguiente término: ''y fusiones''.
b) Agrégase al numeral 4, lo siguiente:
''hasta 140 mts² y 1,6% del presupuesto oficial sobre los 140 mts²''.
c) Elimínase el numeral 5, pasando los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 a ser los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 respectivamente.
d) Se modifica el actual numeral 10, en adelante el numeral ''9'', por el siguiente:
''Certificado único de informes previos (incluye: expropiación, línea, número, uso de suelo, restricciones, condiciones de edificación y de límite urbano.).
Para terrenos de hasta 200 mts²
y/o subsidio: 0,1 U.T.M.
Para terrenos sobre 200 mts² y
hasta 1.000 mts²: 0,2 U.T.M.
Para terrenos sobre 1.000 mts² y
hasta 2.500 mts²: 0,3 U.T.M.
Para terrenos sobre 2.500 mts² y
hasta 4.000 mts²: 0,4 U.T.M.
Para terrenos sobre 4.000 mts²: 0,5 U.T.M.
Cada copia adicional de un mismo certificado
tendrá un valor de $1.000.-
Por solicitudes superiores a 10 certificados
se realizará una rebaja de 0,05 U.T.M.,
por cada certificado que exceda dicha cantidad.
Costo adicional opcional por plano anexo
a certificado: 0,2 U.T.M.
Costo adicional opcional por articulado
legal anexo a certificado: 0,2 U.T.M.
e) Modifícase el actual numeral ''11'', en adelante numeral ''10'', por el siguiente:
''Certificado de deslinde en conformidad al plano de loteo aprobado:
Para terreno de hasta 100 mts²: 0,2 U.T.M.
Para terreno de sobre 100 mts² y
hasta 500 mts²: 0,3 U.T.M.
Para terreno de sobre 500 mts² y
hasta 1.000 mts²: 0,4 U.T.M.
Para terreno de sobre 1.000 mts² y
hasta 5.000 mts²: 0,5 U.T.M., y
Para terreno de sobre 5.000 mts²: 0,7 U.T.M.
Artículo 5º: Modifícase el artículo 18, en los siguientes términos:
a) Modifícase el numeral 1 por el siguiente:
''Estudio anteproyecto loteo: 1% del avalúo
fiscal vigente''.
b) Modifícase el numeral 2 por el siguiente:
''Estudio anteproyecto de
edificación: 0,5% a 1% de la tasación
fiscal según presupuesto
oficial Minvu.''.
c) Elimínase el numeral 3, pasando
el numeral cuatro a ser el numeral tres.
Artículo 6º: Modifícase el artículo 21, en los siguientes términos:
a) Intercálese en el numeral 1, entre la palabra ''naturaleza'' y ''0,10 U.T.M.'', la expresión: ''no especificados en la Ordenanza''.
b) Intercálese en el numeral 2, después de la palabra ''regulador'', el término ''co-munal''.
c) Modifícase el numeral 6, por el siguiente:
''6. Copia autorizada de levantamiento
aerofotogramétrico: 0,30
U.T.M.''
d) Se sustituye el numeral 9 por el siguiente:
''9. Copia plano aerofotogramétrico cuenca sur
de Colina, con información de loteos, que
incluye desde Peldehue a Las Canteras: 1,50
U.T.M.
e) Agréguese como numeral 10, el siguiente:
''10. Planchetas de papel, información
topográfica de levantamiento (son trece
planchetas): 0,90 U.T.M. cada
una''.
Anótese, comuníquese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a las Unidades Municipales que corresponda y archívese.- Manuel Rojas del Río, Alcalde.- Jaime Laso Aroca, Secretario Municipal.