Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Sustitúyese el numerando primero del artículo 296 por el siguiente:
''1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.''.
2. Agrégase la siguiente frase al numerando tercero del artículo 296, cambiando el punto aparte (.) por un punto y coma (;):
''a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta''.
3. Sustitúyese el artículo 297 por el siguiente:
''Artículo 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.''.''.