ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA


    Artículo 1: La siguiente ordenanza regulará la participación de la comuna en el quehacer municipal, y entregará los instrumentos y mecanismos necesarios para propender tales objetivos.

    Artículo 2: La comunidad de Vallenar podrá expresarse a través de los siguientes mecanismos:


I.  Audiencia Pública;
II.  Recepción de opinión ciudadana;
III. Reclamos y presentaciones;
IV.  El Consejo Económico y Social Comunal;
V.  El plebiscito comunal;
VI.  La consulta comunal;
VII. Fondo de Desarrollo Comunal;
VIII.Cualquier otra forma de participación que recoja las inquietudes de cada uno de los integrantes de la comunidad.

    Artículo 3: La integración, organización, competencia  y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y por lo dispuesto en su propio Reglamento.

    Artículo 4: La forma de participación en el Fondo de Desarrollo Vecinal se establecerá en conformidad a las normas legales vigentes, y según la normativa regulada en su Reglamento.

I. DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
    Artículo 5: La audiencia pública es el mecanismo por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán las materias que estimen de interés comunal.
    Artículo 6: Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.
    Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria, con su personalidad jurídica vigente, bastará que cuente con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros en la fecha de solicitud de la audiencia pública, para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firmas y número de cédula de identidad. En este caso no se exigirá el número de personas indicadas en el inciso primero, para que se acceda a la audiencia.
    Artículo 7: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de concejo municipal.
    El secretario municipal participará como testigo de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
    Artículo 8: En las sesiones de audiencias públicas, las funciones del presidente  son las de atender los temas tratados, que deben ser pertinentes de la municipalidad, para posteriormente coordinar las acciones que correspondan, con la finalidad de resolver los temas tratados.
    Artículo 9: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.
    Artículo 10: La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo.
    Artículo 11: La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes.
    La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el concejo próximo.
    Artículo 12: Este mecanismo de participación ciudadana se materializa a través de la fijación de un día, dentro de un espacio determinado de tiempo, normalmente semanal, según se determina en el Reglamento de Funcionamiento del Concejo. Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones especiales, el Concejo podrá fijar días distintos a los señalados en el reglamento.
    Artículo 13: El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las audiencias, dentro de los próximos quince días siguientes a la realización de la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.
    Artículo 14: El Alcalde nombrará o designará a personal municipal calificado para mantener informada a la comunidad sobre la solución a los requerimientos planteados.
II.  RECEPCION DE OPINIONES CIUDADANAS
    Artículo 15: A través de las opiniones de los integrantes de la comunidad el municipio podrá establecer decisiones o políticas de largo plazo.
    Artículo 16: Tendrá importancia la opinión de los vecinos y se recibirá para los cambios de nombre de calles, pasajes y avenidas; los cambios de sentido del tránsito en las calles y pasajes que forman parte de la vialidad menor de uso residencial; la elaboración del plan comunal de desarrollo, y la autorización para el cierre de calles y en general cualquiera opinión o sugerencia de grupos o sectores de la comunidad en general que tiendan a resolver los problemas que les afectan.
    Artículo 17: Las formas en que la Municipalidad decida recibir la opinión de los vecinos pueden ser múltiples y variadas, tales como:

a)  Realizar encuestas o estudios de opinión, en todo o parte de la comuna, que le permitan conocer la opinión de la ciudadanía sobre ciertas materias;
b)  Abrir urnas o buzones en distintos lugares de la comuna donde los vecinos puedan hacer entrega de su opinión;
c)  Realizar consultas casa a casa, en todo o parte de la comuna;
d)  Hacer cabildos con participación de vecinos en distintas partes de la comuna;
e)  Proponer la celebración de asambleas en las juntas de vecinos, y
f)  En general, cualquiera forma de participación ciudadana.

    En cada caso se determinará la forma y los procedimientos que regularán la participación ciudadana.
III. DE LOS RECLAMOS Y PRESENTACIONES
    Artículo 18: Cualquier persona u organización podrá hacer presentaciones o reclamos a la Municipalidad.
    Artículo 19: Las presentaciones son solicitudes escritas por las cuales los integrantes de la comunidad, requieren una respuesta inmediata y directa de la autoridad comunal o del Concejo tendientes a solucionar problemas que le afectan.
    Artículo 20: Las presentaciones podrán ser dirigidas al Alcalde o al Concejo Municipal cuando corresponda, las que serán derivadas, si procediere, a las distintas direcciones municipales, para el informe pertinente.
    Artículo 21: Cualquier persona o grupo de personas podrán presentar reclamos relativos al funcionamiento de los servicios municipales, y ellos podrán ser dirigidos al Alcalde o al Concejo Municipal, quienes en forma oportuna darán respuesta sobre las materias a que se refiera el reclamo.
    Artículo 22: Las presentaciones o reclamos escritos deberán contener la individualización del solicitante y una exposición de las peticiones que se formulan a la autoridad.
    Artículo 23: Las presentaciones o reclamos escritos deberán ingresarse a la Oficina de Partes y Reclamos de la Municipalidad.
    La distribución de las presentaciones y reclamos será hecha por el Administrador Municipal o la persona a quien éste designe.
    Artículo 24: El  plazo para contestar no podrá exceder de 15 días hábiles.
    Artículo 25: El funcionario encargado de atender la presentación o reclamo está obligado a responderla oportuna y adecuadamente, para ello podrá realizar las gestiones que estime convenientes para una pronta y expedita respuesta o solución, tales como coordinarse o consultar a otros funcionarios de la misma u otras unidades, citar al peticionario, realizar reuniones, etcétera.
    Artículo 26: La respuesta se dará por escrito y se remitirá por carta certificada al domicilio del interesado o se pondrá a su disposición en la Oficina de Partes y Reclamos.
IV.  PLEBISCITOS COMUNALES
    Artículo 27: Los plebiscitos son consultas dirigidas a la ciudadanía para que ésta se pronuncie acerca de determinadas materias de interés comunal.
    Los plebiscitos tendrán carácter obligatorios y vinculantes para la Municipalidad, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
    Artículo 28: Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que en el marco de la competencia municipal, dicen relación con:

1.  Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
2.  La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3.  La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4.  Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 29: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

1)  Fecha de realización, lugar y horario.
2)  Materias sometidas a plebiscito.
3)  Derechos y obligaciones de los participantes.
4)  Procedimientos de participación.
5)  Procedimientos de información de los resultados.
    Artículo 30: La Municipalidad podrá realizar encuestas no obligatorias que tendrán por objeto determinar la percepción de la comunidad en materias de interés comunal.
    Artículo 31: Serán objetivos de las municipalidades crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones.
    Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan H. Santana Alvarez, Alcalde.- Catisis L. Maldonado Tronci, Secretaria Administradora Municipal.