APRUEBA ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Navidad, 30 de noviembre de 1999.- Esta alcaldía decretó lo que sigue:
    Núm. 778.-  Considerando: Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento y horario de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sesión ordinaria Nº 42 del Concejo Municipal del día 24 de noviembre de 1999.

    Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130-92 y la ley Nº 19.602, Art. 58 letras n y ñ.

    D e c r e t o
    Apruébase ordenanza municipal Nº 3, sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal Suplente.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 3.- Considerando: Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

    Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130-92 y la ley Nº 19.602 Art. 58 letras n y ñ.

    Díctase la siguiente Ordenanza Municipal.

TITULO I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL 3.063-79 sobre Rentas Municipales.

    Artículo 2º: El interesado en obtener una patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud del Medio Ambiente de la Sexta Región, las normas de Planos Reguladores y las normas que contempla la ley de Urbanismo y Construcciones que hace cumplir la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 3º: El otorgamiento, renovación, caducidad, y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal, una vez cumplidas las exigencias legales y reglamentarias.
    Para otorgar, renovar y trasladar patente de alcoholes se solicitará la opinión previa a la Junta de Vecinos correspondiente.

    Artículo 4º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabaret, que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y los señalados en el Art. 153, de la ley Nº 17.105.
    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando como línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.

TITULO II

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas

    Artículo 5º: De acuerdo a las facultades que otorga la ley Nº 19.602, letras ñ, fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna:


A)  Depósitos de bebidas alcohólicas: de 09:00 a 24:00 horas.
B)  Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales, casas de pensión, moteles, hosterías restaurantes de turismo, círculos y clubes sociales: fijan libremente su horario de atención.
C)  Restaurantes diurnos y nocturnos, con venta de bebidas alcohólicas, exclusivamente a personas que concurran a almorzar o a cenar: fijarán libremente su horario de atención.
D)  Cabaret, clubes nocturnos, drive in y peñas folclóricas de 19:00 a 03:00 horas de la madrugada siguiente, con excepción de los días viernes, sábados en que el horario de funcionamiento será entre las 19:00 y 05:00 horas de la madrugada siguiente.
E)  Cantinas, bares y tabernas: de 10:00 a 24:00 horas, con excepción de los días viernes y sábados en que podrán funcionar de 10:00 a 03:00 horas de la madrugada siguiente.
F)  Negocios de expendio de cerveza o de sidras de frutas, que se dediquen exclusivamente a este rubro:
    de 10:00 a 23:00 horas.
G)  Fuentes de soda y pastelerías con venta de cervezas o sidras: de 09.00 a 24.00 horas.
H)  Quintas de recreo: de 12:00 a 24:00 horas.
I)  Supermercados de bebidas alcohólicas: de 09:00 a 24:00 horas.
J)  Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos y licores: fijarán libremente su horario de atención.

    Artículo 6º: Los establecimientos mencionados en el Art. anterior deberán mantener en forma visible al interior del local el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.

TITULO III

De las sanciones

    Artículo 7º: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa de 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
    La reiteración de la infracción señalada precedentemente será sancionada con la duplicidad de la multa y posteriormente la caducidad de la patente respectiva, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal.

    Artículo 8º: La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcoholes será sancionada con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal.

    Artículo 9º: Toda infracción a las normas que regulen el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patente de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrá ser sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes respectiva, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal.

TITULO IV

    Artículo 10º: La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11º: Envíese copia de esta ordenanza a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, Cámara de Comercio y Carabineros de Chile.

    Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal.