DICTA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Peñalolén, 26 de Noviembre de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:

    Núm. 650.- Vistos:

    1) La necesidad de reglamentar en forma objetiva los requisitos fundamentales para el otorgamiento de las patentes de alcoholes en la comuna;
    2) Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y Reglamento del Libro II de la misma ley;
    3) Los artículos pertinentes del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y DS Nº 484, de 1980, del Ministerio del Interior, sobre el Reglamento para aplicación de los artículos 23° y siguientes del Título IV, del citado DL Nº 3.063;
    4) Lo dispuesto en la letra e) del artículo 22° de la Ley Nº 16.880, sobre Organizaciones Comunitarias;
    5) El Decreto Nº 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo que fija el texto de la Ley General de Construcciones y Urbanismo;

    Considerando: a) Lo establecido en el DS Nº 1.195, del 12.08.86, del Ministerio de Justicia, que fija el número de Patentes Limitadas de Alcoholes para las diversas comunas del país;

    Teniendo presente: Las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del DL Nº 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, se dicta la siguiente:

    ORDENANZA
    SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS
DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    TITULO I

    Normas Generales:

    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en el territorio jurisdiccional de la comuna de Peñalolén, sin perjuicio de las normas que sobre la materia contemplan la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y Reglamento, y demás cuerpos legales y reglamentarios pertinentes.

    Artículo 2°.- Todas las patentes que se otorguen en la comuna para establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán de 1ra. Clase.

    Artículo 3°.- Toda patente para el funcionamiento de negocios de expendio de bebidas alcohólicas, sólo podrá ser otorgada por Decreto Alcaldicio, una vez observados los trámites y cumplidos los requisitos que se señalan en los articulados de la presente Ordenanza.
    Artículo 4°.- La solicitud de autorización para el funcionamiento de un negocio o establecimiento de expendio de alcoholes deberá ser acompañada de los siguientes documentos:


a) Certificado de Antecedentes, sin anotaciones penales.
b) Declaración Jurada ante Notario de no estar afecto a alguna de las inhabilidades que señala el artículo 166° de la Ley Nº 17.105.
c) Certificado de capital propio otorgado por un contador.
d) Título en virtud del cual el solicitante ocupa el establecimiento o local.
e) Autorización del Servicio de Salud del Ambiente cuando corresponda.
f) Certificado de la Dirección de Obras Municipales de que el local o establecimiento tiene recepción final.

    TITULO II

    Tramitación de la Solicitud de Patente:

    Artículo 5°.- Toda solicitud de autorización para el funcionamiento de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, deberá ser tramitada en la dirección de Finanzas, Departamento de Patentes Comerciales.

    Artículo 6°.- El Departamento de Patentes Comerciales solicitará informe a la Dirección de Obras Municipales el que deberá estar referido a los aspectos siguientes:


a) Local: Si el establecimiento o local cuenta con solicitud de permiso de construcción y recepción final, en conformidad a las normas legales y reglamentarias sobre la materia,
b) Ubicación: Si el local o establecimiento se encuentra ubicado dentro de una zona comercial autorizada de acuerdo a la naturaleza de la patente solicitada.
c) Distancia: Tratándose de locales para el
  funcionamiento de cantinas, bares o tabernas y cabarets, si cumplen con la exigencia de distancia a que se refiere el artículo 153° de la Ley Nº 17.105.

    Artículo 7°.- Si el informe de la Dirección de Obras fuere favorable, la Municipalidad solicitará a la Junta de Vecinos correspondiente, una certificación o informe fundado sobre la conveniencia de la autorización de patente de alcoholes solicitada, la que deberá evacuarlo en un plazo no superior a 10 días corridos. Si así no lo hiciere, se entenderá que la Junta de Vecinos no tiene objeción para el otorgamiento de la patente.
    Artículo 8°.- Sin perjuicio de los demás casos que la Ley Nº 17.105 contempla, la Municipalidad podrá solicitar, además, informe a Carabineros de Chile.
    Artículo 9°.- Una vez que el trámite haya sido informado favorablemente por las Direcciones requeridas y/u Organismos e Instituciones correspondientes, el Departamento de Patentes Comerciales remitirá los antecedentes a Secretaría Municipal para que se elabore el Decreto respectivo, otorgando la patente solicitada.
    Artículo 10°.- Dictado el Decreto Alcaldicio que autorice la patente, el Secretario Municipal o el funcionario municipal designado para tal efecto notificará al contribuyente, mediante carta certificada o personalmente o por cédula, en la forma indicada en los artículos 4° y siguientes de la Ordenanza sobre Notificación de Resoluciones Alcaldicias, contenidas en Decreto Alc. Nº 020, del 01.02.85.

    Artículo 11°.- Por su parte el Departamento de Patentes Comerciales procederá a girar el ingreso de la patente y a su anotación con el número de rol correspondiente, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 12°.- Si el informe de Obras Municipales y/o el Departamento de Patentes Comerciales fuera negativo, se notificará al interesado para que subsane las observaciones, pero, si las observaciones son de aquellas que no pueden ser subsanadas por el interesado, se notificará a éste y se procederá al archivo del expediente.

    Artículo 13°.- Los negocios de alcoholes ya establecidos y que resultaren afectos a algunas de las prohibiciones sólo podrán funcionar hasta el vencimiento de la patente que hayan cancelado y el municipio podrá, por una sola vez, otorgarle patente por otro semestre. Hecho que será registrado por decreto.

    Artículo 14°.- En caso de rechazo o caducación de una patente de Alcohol, el contribuyente podrá reclamar en el término de 10 días hábiles desde su notificación al Sr. Alcalde. El Sr. Alcalde resolverá oyendo a una comisión compuesta por el Director de Finanzas y el Director del Departamento Jurídico.

    TITULO III

    Sectorización de la Comuna:

    Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el otorgamiento de patente para negocios de expendio de alcoholes, corresponderá a la Municipalidad velar porque su distribución sea proporcionada a las posibilidades y reales necesidades de los distintos sectores que componen la comuna.

    Artículo 16°.- Para los efectos del artículo anterior y en lo que se refiere a la autorización de patentes de establecimientos de bebidas alcohólicas de las Categorías A), E) y F) del artículo 140° de la Ley Nº 17.105, la comuna de Peñalolén se entenderá dividida en 3 sectores: I, II y III.

    Artículo 17°.- El Sector I, corresponderá a lo que se denomina Peñalolén Alto, comprendido dentro de los siguientes límites: Norte, Avda. José Arrieta, Canal Las Perdices (continuación calle Pepe Vila), Talinay; Sur, Quilín; Este, Altura de Cumbres, y Oeste, Tobalaba.
    Artículo 18°.- El Sector II, corresponderá a Peñalolén Centro o Bajo, cuyos limites son: Norte, Avda. José Arrieta; Sur, Avda. Quilín; Este: Avda. Tobalaba, y Oeste: Avda. Américo Vespucio.

    Artículo 19°.- El Sector III, corresponderá a lo que se denomina San Luis de Macul, dentro de los limites que se indican: Norte, Avda. Quilín; Sur: Avda. Departamental; Este, Altura de Cumbres, y Oeste, Avda.
Américo Vespucio.

    Artículo 20°.- El número de patentes de las Categorías a que se refiere el artículo 14° de la presente Ordenanza y que se autorizarán a los sectores indicados en los artículos precedentes, será el siguiente:


Sector I:    Letra A):50  Letra E): 9  Letra F): 79
Sector II:  Letra A):70  Letra E):13  Letra F):111
Sector III:  Letra A):36  Letra E): 8  Letra F): 57

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la comunidad en la forma prescrita en el decreto alcaldicio Nº 020, sección 1ra., de fecha 01 de febrero de 1985.- María Angélica Cristi Marfil, Alcaldesa.- Ricardo Hernández Menéndez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Saluda atentamente a Ud.- Ricardo Hernández Menéndez, Secretario Municipal.