MODIFICA ORDENANZAS QUE INDICA
Núm. 15.- Huépil, 10 de diciembre de 1999.- Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo Nº 349, de 11 de abril de 1999, tomado en sesión ordinaria del H. Concejo Municipal y el art. 42 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza que modifica o reemplaza, en las partes que indica la ordenanza Nº 1 sobre derechos municipales por concesiones permisos y servicios, ordenanza Nº 3 sobre ruidos y molestias provocadas por personas, vehículos, animales u otros y la ordenanza Nº 4, entretenimientos electrónicos y otros
O r d e n a n z a
Artículo 1º: Modifíquese en la ordenanza Nº 1, en el título III, el número 2 derechos municipales por transporte, tránsito y vehículos girados por el departamento de tránsito y servicio público en la siguiente forma: en el artículo 6º, numeral 2, insertar las palabras ''o sello'', después de distintivo; en el numeral 4 agregar ''Inspección ocular a'', antes de la palabra vehículo;
5. Certificado de empadronamiento
carros y remolques 20% UTM
6. Duplicado del certificado de
empadronamiento de carros y remol-
ques 05% UTM
7. Certificado de modificaciones en el
Registro de Carros y Remolques 10% UTM
8. Placa provisoria de carros y remolques
(incluye costo duplicado placa) 20% UTM
9. Permiso provisorio para circulación de
vehículos motorizados conforme al
art. 14 del decreto ley 3.063, por día 05% UTM
10. Estacionamiento reservado para vehículos
motorizados conforme al art. 164 de la
ley 18.290, por año calendario
a) Automóviles particulares y taxis 01 UTM
b) Vehículos de carga y transporte
de pasajeros 03 UTM
c) Estacionamiento de tiempo limitado
para inicio y término de locomoción
colectiva desde la vía pública 1,5 UTM
Estos serán uno para cada vehículo o
empresa según corresponda e intransferible
entre personas naturales o jurídicas y
tendrán sus medidas acordes con el tipo
de vehículo que se autorice.
11. Recepción de declaraciones juradas simples
para quedar exento de pago de permiso de
circulación de un determinado vehículo,
conforme al art. 16 inciso final del DL
3.063 05% UTM
12. Fotocopias extraídas del archivo del
Registro Comunal de Permisos de
Circulación y otros 05% UTM
Artículo 2º: En la ordenanza Nº 1 en el artículo 7º, reemplácese los guarismos en los numerales 2, 3, 4, 5 por 30, 10, 40, 15% UTM, respectivamente.
Artículo 3º: En la ordenanza Nº 1, los valores mencionados en el artículo 8º se reemplazan en la siguiente forma:
1. Control cada dos años a conductores
con licencia profesional clase
A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5 25% UTM
2. Control cada seis años para conductores
con licencia no profesional o especial
clases B, C, D y F 50% UTM
3. Control cada seis años para con-
ductores con licencia clase E 25% UTM
4. Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la ley 18.290 25% UTM
5. Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase 25% UTM
6. Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o psíquico,
cuando no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de licencia
de conducir y certificado 10% UTM
7. Control de visión u otro tipo de control
no especificado cuando no se trate del
otorgamiento de licencia 20% UTM
8. Inutilización de facsímil de licencia
de conductor por suspensión, cancelación,
denegación, no otorgamiento de licencia,
error irreparable u otra causa 05% UTM
9. Autorizaciones varias conforme a la
ley Nº 18.290 que no se encuentren
comprendidas en los números anteriores 15% UTM
Artículo 4º: En la ordenanza Nº 1, en derechos de cementerio, reemplazar por los guarismos que se indican:
1) Sepultura en nichos: en las letras a) b) c) d) e)
por 4,5; 3,0; 1,5; 1,0; 0,5 UTM, respectivamente.
2) Sepultación en tierra por metro
cuadrado letra b) 15% UTM
3) Nichos y bóvedas perpetuos: Hué-
pil, Tucapel, Trupán y Polcura 8 UTM
4) Derechos de sepultación;:en las letras
a) b) c) d) por 15, 20, 20, 20% UTM,
respectivamente.
5) Sepultura en tierra por metro cua-
drado 50% UTM
6) Transferencia de tierra entre parti-
culares por metro cuadrado 05% UTM
7) Construcción de bóvedas, nichos
y mausoleos 30% UTM
8) Exhumaciones por traslado u otra causa:
a) Dentro del recinto 01 UTM
b) Fuera del recinto 50% UTM
c) Reducción de restos 40% UTM
d) Por orden judicial Exento
10) Colocación de jardineras:
a) Reja de fierro 15% UTM
b) Reja de madera 10% UTM
c) Jardinera de cemento u otro
similar 20% UTM
11) Derechos de certificado por se-
pultación 10% UTM
12) Sepultura en tierra para indigentes
adultos y/o párvulos, debidamente
acreditados por documento emitido por el
Departamento Social Comunal Exento
Artículo 5º: Elimínese en el art. 1 letra f) de la ordenanza Nº 3/87, inciso tercero, la oración: ''El producto del remate deberá ser destinado a la Fundación de Ayuda a la Comunidad dependiente de la I.
Municipalidad de Tucapel''.
Artículo 6º: Modifíquese la ordenanza Nº 1/87 en su art. 14 y ordenanza Nº 4/87 art. 7º, especificando que las multas serán hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Humberto Mora, Alcalde.- Flor María Muñoz Bigueras, Secretaria Municipal.