SANCIONA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Quilicura, 3 de noviembre de 1999.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 1.601 exento.- Vistos estos antecedentes: La facultad otorgada por la letra j) y ñ) del artículo 58 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por Ley Nº 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999 en materia de gestión municipal; la Ley Nº 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto ley Nº 3.063 de Rentas Municipales; el acuerdo del Concejo Municipal Nº 223 de esta misma fecha, y en uso de las facultades y atribuciones que me otorga la ley Nº 18.695, ya mencionada.

    D e c r e t o:

    Sanciónase ordenanza municipal que fija el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna en los términos que a continuación se indican:

TITULO I

De los horarios de funcionamiento
    Artículo 1º.- Letra A: Depósitos de bebidasDTO 338 EXENTO
M. DE QUILICURA
Art. Primero
D.O. 20.04.2000
alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias, podrán funcionar entre el domingo y el jueves, hasta las 24:00 horas y los viernes, sábado, y vísperas de feriado hasta las 02:00 del día siguiente.
    Artículo 2º.- Letra B: Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensiones, con expendio de bebidas alcohólicas exclusivamente para sus alojados, fijarán libremente su horario.
    Artículo 3º.- Letra C: Restaurantes diurnos y nocturnos, sin derecho a baile, a representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos, fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 4º.- Letra D: Cabarets o peñas folclóricas, podrán funcionar los días domingo a jueves hasta las 02:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de festivos hasta las 05:00 horas del día siguiente.
    Artículo 5º.- Letra E: Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, debiendo mantener siempre venta de alimentos fríos, podrán funcionar todos los días hasta las 24:00 horas y deberán permanecer cerrados desde las 24:00 horas del día sábado hasta las 10:00 horas del día lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados. Drive inn y clubes nocturnos, podrán funcionar todos los días de domingo a jueves hasta las 02:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de festivos de hasta las 05:00 horas del día siguiente.
    Artículo 6º.- Letra F: Negocios de expendio de cerveza o de sidras de frutas, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuentes de sodas u otros establecimientos análogos de suministros de alimentos, en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas, podrán funcionar los días domingos a jueves hasta las 02:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de festivos hasta las 05:00 horas del día siguiente.

NOTA :
      El DTO 338 Exento, M. de Quilicura, publicado el 20.04.2000, modificó el presente artículo en el sentido de establecer un horario igual o análogo al establecido para los clasificados en la letra A y H.
    Artículo 7º.- Letra G: Quintas de recreos, podrán funcionar los días domingos a jueves hasta las 02:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de festivos hasta las 05:00 horas del día siguiente.
    Artículo 8º.- Letra H: Supermercados de bebidas alcohólicas solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, podrán funcionar todos los días de la semana de 10:00 horas a 24:00 horas.

NOTA:
      El DTO 338 Exento, M. de Quilicura, publicado el 20.04.2000 modificó el presente artículo en orden a que el horario de cierre de los establecimientos de expendios de bebidas alcoholicas de los señalados en esta letra, los viernes, sábado, y víspera de feriado se extiende hasta las 02:00 hrs. del día siguiente.
    Artículo 9º.- Letra I: Hoteles, moteles, apart-hotel, hosterías o restaurantes de turismo, fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 10º.- Letra J: Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores, dentro del país o para la exportación, exclusivamente al por mayor, fijarán libremente su horario.
    Artículo 11º.- Letra K: Depósito de cervezas, con expendio exclusivamente al por mayor, podrá funcionar todos los días de la semana, hasta las 24:00 horas.
    Artículo 12º.- Letra L: Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 13º.- Letra M: Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimento, fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 14º.- Los establecimientos de bebidas alcohólicas deberán mantener en el interior de cada local una copia visible de la presente ordenanza.
TITULO II

De las sanciones
    Artículo 15º.- Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 16º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 17º.- En el caso de que el propietario de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas fuere sancionado por tercera vez dentro del plazo de un año calendario, la Alcaldía deberá caducar la autorización, con acuerdo del H. Concejo Municipal.
    Artículo 18º.- En todo aquello relacionado con el funcionamiento y que no se encuentre regulado en la presente ordenanza, se aplicará conforme a la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes y Vinagres.
    Artículo 19º.- La presente ordenanza regirá a partir de la fecha de su publicación en cualquier diario de circulación nacional o regional.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.