APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

    Núm. 1.301.- Putaendo, 16 de noviembre de 1999.


REGLAMENTO CESCO
T I T U L O  I

Normas Generales
    Artículo 1º.- El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, y sus instituciones públicas y privadas cuyo objeto es asegurar la participación de la ciudadanía en la gestión local con el fin de contribuir al progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 2º.- El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80º de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 3º.- Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 4º.- Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo o Cesco, al mismo Consejo.
T I T U L O  II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 5º.- El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 20 miembros titulares y 20 miembros suplentes en total correspondiendo a un representante por cada sector o estamento.
    Durarán 4 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por otro período igual y se elegirán en conformidad a las normas y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.
Párrafo 1º

De los Consejeros


    Artículo 6º.- Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley Nº 19.418;
b)    Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización o institución del estamento o sector en el caso que corresponda y al momento de la elección;
c)    Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;
d)    No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

    Artículo 7º.- Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64º y 65º letra b) de la ley.
    Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de Consejero Regional, Concejal y Consejero Provincial.
    Artículo 8º.- Los Consejeros titulares y suplentes serán elegidos en asambleas separadas por sector o estamento, previa citación escrita del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el registro público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.
    Artículo 9º.- Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a) Renuncia, aceptada por la mayoría de los Consejeros en ejercicio;
b) Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;
c) Inhabilidad sobreviniente;
d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo Consejero;
e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 7º del presente Reglamento y;
f) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

    El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.
    El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los Consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los Consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).
    Artículo 10º.- Si un Consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período. En caso de que tampoco éste pudiere ejercer su cargo, se procederá a una nueva elección de los representantes del estamento o sector.
Párrafo 2

De los sectores o estamentos


    Artículo 11º.- El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por un representante de los siguientes sectores o estamentos:

  1)    Trabajo
  2)    Gremios profesionales
  3)    Salud
  4)    Educación
  5)    Cultura
  6)    Organizaciones Territoriales
  7)    Comercio
  8)    Industria
  9)    Servicios Públicos
10)      Deporte y Recreación
11)      Transportes
12)      Pensionados y jubilados
13)      Organizaciones Funcionales
14)      Minería
15)      Agricultura
16)      Sector pecuario
17)      Mujer
18)      Juventud
19)      Tercera edad
20)      Corporaciones y fundaciones.

    Artículo 12º.- Para efectos de determinar la representación se abrirá y mantendrá por treinta días, un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento o sector que elijan y corresponda, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo, que tengan su personalidad jurídica vigente, domicilio en la comuna y una antigüedad de a lo menos un año al momento de la inscripción.
    Artículo 13º.- El mencionado registro, se cerrará diez días antes de la respectiva elección de los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 14º.- Al momento de formalizar la respectiva inscripción, la organización o actividad interesada en participar deberá acompañar los documentos y cumplir con los requisitos que se fijen al efecto.
    Artículo 15º.- Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal otorgará un comprobante que certifique la inscripción de la organización o actividad correspondiente.
    Artículo 16º.- El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación el cronograma de constitución del Cesco y la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas del sector o estamento, con el fin de permitir la inscripción en el registro público, del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 17º.- Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a publicar una nómina con las organizaciones integrantes de cada estamento o sector y las convocará por escrito, por separado y con anticipación no inferior a 10 días, a la elección de un miembro titular y suplente.
    Dicha elección se hará con las organizaciones o instituciones que asistan a la convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
    Artículo 18º.- La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, o que considere que fue inscrita en un estamento o sector indebido, podrá en el plazo fatal de 5 días contados desde la notificación respectiva, recurrir ante el Concejo Municipal. Dicho órgano deberá pronunciarse en la primera sesión ordinaria que celebre desde la interposición de tal reclamación. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá escuchar a los interesados. La interposición de esta reclamación suspenderá el plazo estipulado para la elección del respectivo estamento o sector, mientras el Concejo no se pronuncie sobre la misma.
Párrafo 3

De la elección de los representantes de los estamentos
    Artículo 19º.- La elección del representante se realizará en una asamblea del respectivo estamento o sector que se celebrará bajo la presidencia del Secretario Municipal quien abrirá la sesión pasando lista a las organizaciones concurrentes y cerciorándose que estén representadas por sus respectivos presidentes o por un mandatario debidamente facultado por escrito. Si no están presentes más del 50% de las organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor de 48 horas.
    De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con las asistentes.
    En el evento de no existir más de dos inscripciones o de no concurrir a la segunda convocatoria más de dos inscritos, la Secretaría Municipal declarará vacante el cargo de ese estamento, o sector y reabrirá el registro para la inscripción de dicho estamento o sector un año después de haberse cerrado éste.
    Artículo 20º.- Habiéndose establecido el quórum para sesionar, se procederá a elegir de entre los presentes, el miembro titular y suplente.
    Artículo 21º.- Cada uno de los electores tendrá derecho a un voto.
    Artículo 22º.- Será electo Consejero titular quien obtenga la primera mayoría individual y será electo Consejero suplente quien obtenga la mayoría siguiente o haya resultado perdedor en caso de sorteo por empate.
    Artículo 23º.- El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea como de los resultados obtenidos tanto para Consejeros titulares como suplentes dejando constancia de los votos blancos y nulos. Del mismo modo quedarán bajo su custodia los votos emitidos.
Será responsabilidad del Secretario Municipal cautelar la debida transparencia y formalidad del proceso electoral, debiendo asegurar que el voto sea secreto.
T I T U L O  III

De la organización del Consejo Económico y Social
Comunal

Párrafo 1

De la asamblea constitutiva
    Artículo 24º.- Elegidos los Consejeros por los respectivos estamentos o sectores, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito dentro del plazo máximo de 15 días, a la asamblea constitutiva del Consejo Económico y Social Comunal, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma.
    Artículo 25º.- Esta asamblea será presidida por el Alcalde y actuará como ministro de fe el Secretario Municipal, quien levantará acta de todo lo obrado.
    Artículo 26º.- El Secretario Municipal procederá a pasar lista de los concurrentes teniendo a la vista las actas respectivas de las asambleas en que se eligieron los Consejeros de los respectivos estamentos y sectores, verificando la asistencia de los Consejeros electos.
    La asamblea del Consejo se constituirá válidamente, con un quórum mínimo de la mitad más uno de los Consejeros electos. De no reunirse el quórum mencionado, se procederá a suspender la sesión y se convocará a otra en un plazo no inferior a 48 horas.
    De no reunirse en la segunda citación el quórum señalado en el inciso anterior, el Consejo procederá a constituirse con los Consejeros que asistan.
    Artículo 27º.- En la asamblea constitutiva se establecerá la periodicidad de las sesiones ordinarias, la que en todo caso será, a lo menos, bimensual. Sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el propio Consejo.
Párrafo 2

De los órganos
    Artículo 28º.- El Consejo Económico y Social Comunal estará constituido por su Asamblea General, y por su Presidente, Vicepresidente y Secretario quienes conforman el Directorio.
    Artículo 29º.- El Consejo Económico y Social Comunal será presidido por el Alcalde.
    Artículo 30º.- El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en la presidencia del Consejo, en caso de ausencia de éste.
    El Vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal será elegido de entre los miembros del Consejo, en la asamblea constitutiva. Cada uno de los Consejeros tendrá derecho a votar por un solo candidato y la votación será secreta.
    Será electo Vicepresidente, el Consejero que obtenga el mayor número de votos de entre los candidatos. En caso de producirse un empate entre dos candidatos, se procederá a una segunda votación sólo entre las dos primeras mayorías. De persistir este empate, se resolverá por sorteo.
    Artículo 31º.- El Secretario será elegido de entre los Consejeros en la asamblea constitutiva del Consejo, bajo las modalidades establecidas para la elección del Vicepresidente.
    Corresponderá al Secretario, levantar actas de las sesiones y de los acuerdos del Consejo, suscribir las citaciones a sesiones y despachar la correspondencia.
T I T U L O  IV

    De las competencias y atribuciones del Consejo
Económico y Social Comunal
    Artículo 32º.- Corresponderán al Consejo las siguientes atribuciones:

a) Pronunciarse sobre la cuenta pública del Alcalde;
b) Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna;
c) Interponer, cuando proceda, el recurso de reclamación establecido en el artículo 136 de la ley 18.695.
d) Formular observaciones, en el plazo de 15 días, al informe que le entregue el Alcalde sobre los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador;
e) Informar, a requerimiento del municipio, sobre las asignaciones y cambios de denominaciones de los bienes municipales y nacionales de uso público;
f) Reunirse, por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal.
g) Proponer a las autoridades municipales o públicas que corresponda, propuestas específicas de planes, programas y proyectos destinados al desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
h) Elaborar en el mes de septiembre de cada año, una propuesta priorizada y sectorizada de proyectos de inversión comunal para ser considerados en la elaboración del proyecto del presupuesto municipal del año siguiente.
i) En general, dar su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración.
    Artículo 33º.- Para interponer el recurso de reclamación establecido en la ley Nº 18.695, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. El Alcalde se abstendrá de tomar parte en la votación que resuelva interponer el recurso citado. De aprobarse por el Consejo la interposición de este recurso, corresponderá al Vicepresidente en representación de este órgano, la presentación del mismo.
    Artículo 34º.- El municipio tendrá la obligación de proporcionar la información necesaria para que el Consejo pueda cumplir cabal y oportunamente con las atribuciones que le son conferidas.
    Artículo 35º.- Cada Consejero deberá anualmente rendir cuenta de su gestión en el Cesco ante su organización. Una copia de esta cuenta ya aprobada deberá quedar registrada en el Consejo. El integrante que no cumpliere con esa disposición podrá caer en sanción y solicitársele su renuncia.
    Artículo 36º.- El Consejo deberá contar con el debido financiamiento y con los recursos humanos y físicos, para su funcionamiento, el cual se establecerá anualmente en el presupuesto municipal. En todo caso, los cargos de Consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño, pero podrán recibir una asignación especial de fondos cuando actúen en representación del Cesco.
T I T U L O  V

Del funcionamiento del Consejo Económico y Social
Comunal

Párrafo 1

De las sesiones
    Artículo 37º.- El Consejo Económico y Social podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
    Artículo 38º.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde, por el Vicepresidente o por lo menos un tercio de los Consejeros titulares en ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.
    Artículo 39º.- Tanto para las sesiones ordinarias como las extraordinarias, el quórum para sesionar será la mayoría de los Consejeros en ejercicio. Los acuerdos requerirán de la mayoría de los presentes en la sesión correspondiente.
    Artículo 40º.- Las sesiones del Consejo serán públicas. Las personas naturales o jurídicas que deseen hacer uso de la palabra lo podrán hacer al término de la hora de incidentes de las sesiones ordinarias, por un máximo de veinte minutos, previa inscripción y con el acuerdo de la simple mayoría de la sala.
    Artículo 41º.- Las sesiones se celebrarán habitualmente en el recinto que el municipio disponga para este efecto o en el que determine el propio Consejo. El Directorio sesionará a lo menos una vez al mes.
    Artículo 42º.- El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades públicas o privadas e incluso solicitar al Alcalde que instruya a funcionarios municipales su asistencia para referirse a asuntos determinados.
Los miembros del Concejo Municipal podrán asistir a cualquier sesión del Cesco con derecho a voz sin necesidad de invitación previa.
    Artículo 43º.- Las sesiones serán presididas por el Alcalde y en su ausencia por el Vicepresidente.
Párrafo 2

De las citaciones
    Artículo 44º.- La citación y tabla de la sesión serán remitidas por el Secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos 5 días a la sesión respectiva mediante carta certificada y al domicilio que cada Consejero haya registrado en la Secretaría Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario procurará medios idóneos para asegurar la asistencia y debida información de cada Consejero previa a la sesión correspondiente.
    Artículo 45º.- En todo caso, la citación sin perjuicio de indicar claramente el día y hora de la sesión, deberá puntualizar con la mayor claridad el lugar de la misma.
Párrafo 3

Del quórum para sesionar y adoptar acuerdos
    Artículo 46º.- El quórum tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias, será el de la mayoría de los Consejeros en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los Consejeros presentes en la sala. En caso de empate en una votación, se procederá a repetirla y de persistir el empate, corresponderá al Alcalde o al Vicepresidente en caso de ausencia del primero, el voto dirimente, para resolver la materia que se trate.
    Artículo 47º.- Se requerirá de la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio para resolver las siguientes materias:

a) Elegir y/o destituir al Vicepresidente;
b) Elegir y/o destituir al Secretario;
c) Pronunciarse sobre la interposición del recurso de reclamación establecido en la ley.
    Artículo 48º.- A la hora designada para la sesión, el Secretario comprobará la asistencia de los Consejeros y si transcurridos 20 minutos, no se constituyere quórum, se suspenderá la sesión.
    Artículo 49º.- En caso de falta de quórum, el Secretario dejará constancia en el acta de tal situación y por ello de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando además la nómina de los Consejeros presentes y de quienes se excusaron de asistir.
    Artículo 50º.- Cualquier Consejero podrá, transcurridos los 20 minutos de espera, reclamar la hora y por esa vía, suspender la sesión.
Párrafo 4

Del Desarrollo de las sesiones


Sección 1ª. De la Tabla


    Artículo 51º.- La tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida entre los Consejeros conforme a las disposiciones del presente reglamento. La tabla de las sesiones ordinarias contendrá a lo menos los siguientes puntos:

a)    Aprobación del acta anterior;
b)    Cuenta;
c)    Tabla ordinaria; y
d)    Hora de incidentes.
e)    Período de audiencia local

    La tabla de las sesiones extraordinarias contendrá los siguientes puntos:

a)    Aprobación del acta anterior; y
b)    Materia o materias específicas a tratarse.

    Artículo 52º.- En las sesiones ordinarias, se tratarán las materias contenidas en la tabla y una vez concluida, se podrán tratar otras no consideradas en ella, por acuerdo de la mayoría de los Consejeros asistentes.
Asimismo se podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, conforme a las prioridades que estime pertinente la mayoría de los Consejeros asistentes.
    También por acuerdo de la mayoría de los Consejeros asistentes, se podrá retirar una materia de la tabla.
Sección 2ª. Del desarrollo de la sesión
    Artículo 53º.- El Alcalde o el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, abrirá la sesión ocupando la fórmula: ''En nombre de los vecinos y la comuna de Putaendo se abre la sesión''.
Abierta la sesión, quien la preside someterá a la aprobación del Consejo, el acta de la sesión anterior.
    Artículo 54º.- Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias contenidas en la tabla.
    En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de tres horas.
    En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los Consejeros asistentes y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos.
Sección 3ª. De la hora de incidentes
    Artículo 55º.- La hora de incidentes corresponde a aquella parte de la sesión posterior al despacho de la tabla ordinaria, destinada a la libre intervención de los Consejeros respecto de las materias que les interesan.
    Artículo 56º.- En la hora de incidentes podrán formularse las observaciones, comentarios y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo. También podrán sugerirse materias para ser tratadas en otras sesiones.
Sección 4ª. Del acta
    Artículo 57º.- El acta, contendrá a lo menos:

a) Día, hora, lugar y número de la sesión indicando su calidad de ordinaria o extraordinaria;
b) La nómina de los Consejeros presentes y de aquellos que excusaron su inasistencia al Secretario. También se individualizará a los invitados presentes y a quienes excusaron su inasistencia;
c) La persona que preside la sesión;
d) La aprobación del acta y las observaciones, si las hubo;
e) La enumeración de los documentos que se haya dado cuenta así como la correspondencia recibida;
f) Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los Consejeros.
g) Lo tratado o acordado en el período de audiencia local consignando las personas que intervienen, además del cargo y organización que representan si corresponde.
h) Hora del término de la sesión.
    Artículo 58º.- Un ejemplar del acta, con sus hojas foliadas se pegará por estricto orden de fecha en un libro que al efecto llevará y custodiará el Secretario del Consejo y que se denominará ''Libro de Actas del Consejo Económico y Social Comunal''.
    Artículo 59º.- El acta de la sesión será suscrita por quien la haya presidido y por el Secretario, y posteriormente será remitida a los Consejeros. También se remitirá copia del acta a los Concejales.
    Artículo 60º.- El Presidente, dirigirá los debates y concederá la palabra a los Consejeros que la soliciten y en el mismo orden. El Presidente, podrá intervenir cuando lo estime necesario para reorientar la dirección y aclarar el debate.
    Serán atribuciones del Presidente, durante las se-siones:

a) Poner en discusión las materias según proceda;
b) Declarar cerrado el debate, cuando no haya Consejeros que soliciten el uso de la palabra;
c) Poner en votación los asuntos o materias correspondientes verificando el escrutinio y cómputo de las votaciones;
d) Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometen durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o la prohibición del uso de la palabra.
    Artículo 61º.- Son faltas al orden por parte de los Consejeros:

a) Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el Presidente, en reiteradas oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria;
b) Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el Presidente o interrumpir o perturbar a quien hace válidamente uso de la palabra;
c) Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión; y
d) Faltar el respeto y no guardar la debida conducta en la sala.
    Artículo 62º.- El Presidente podrá, cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los Consejeros aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.
    Artículo 63º.- Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia de otras materias en la siguiente sesión ordinaria.
    Artículo 64º.- Los Consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente contar con la venia del Presidente.
    Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra salvo la facultad del Presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
    Artículo 65º.- Los Consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de 5 minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.
Párrafo 5

De las comisiones
    Artículo 66º.- El Cesco podrá designar comisiones de estudio para los diversos asuntos de su competencia. Estas comisiones podrán ser permanentes o temporales atendida la naturaleza de la materia en su conocimiento. Tanto la materia como el número de sus miembros serán resueltas por el propio Consejo.
    Artículo 67º.- El Consejo podrá constituir comisiones similares a las constituidas por el  Concejo Municipal y la vinculación de trabajo entre unas y otras será materia del Reglamento de aquél.
    Artículo 68º.- Corresponderá a las comisiones:

a) Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio de la materia sometida a su conocimiento;
b) Comprobar los hechos y antecedentes necesarios;
c) Informar con el mérito de estos antecedentes;
d) Someter dicho informe al conocimiento de la sala; y
e)    Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán sometidas a conocimiento del Consejo en el carácter de proposiciones, por intermedio de un relator que éstas designen.

    Artículo 69º.- El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe.
    Artículo 70º.- Con el objeto de tratar materias de interés de cada estamento o sector, el Consejero titular o el Presidente del Consejo podrán citar a asamblea estamental a las instituciones u organizaciones integrantes del mismo. Corresponderá al Secretario del Consejo levantar acta de dicha cesión, la que será puesta en conocimiento de la asamblea general del Consejo en su siguiente sesión ordinaria.
    Artículo 71º.- El Consejo, cualquier comisión de estudio o la asamblea estamental, podrán solicitar la asesoría, a través del Alcalde, de cualquier funcionario municipal para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículos Finales
    Artículo 72º.- Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este reglamento serán nulos.
    Artículo 73º.- Los plazos de días establecidos en este Reglamento, serán de días hábiles al tenor del artículo 138º de la ley.
    Artículo 74º.- El presente reglamento sólo podrá ser modificado por iniciativa del Alcalde o a solicitud de una mayoría del setenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo Económico y Social en sesión especialmente citada para tal efecto.
    Artículo 75º.- El presente reglamento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Putaendo en su sesión Nº 44, de fecha 15 de noviembre de 1999.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, y transcríbase a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de éste en Secretaría Municipal a disposición del público.- Eduardo Muñoz Miranda, Alcalde Subrogante.- Patricia Sepúlveda Orbenes, Secretaria Municipal (S).