APRUEBA  ORDENANZA  DE PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA

    Núm. 2.145.- Nancagua,  9 de noviembre de 1999.- Considerando:

- El artículo Nº 1 y Nº 107 de la Constitución Política de la República; El artículo Nº 3 y siguiente  de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administracióm del Estado; y artículos Nº 49, Nº 56, letra i), Nº 58 letra j), Nº 79 y el artículo transitorio Nº 8 de la ley Nº 19.602 que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal, publicada en el Diario Oficial Nº 36.323 con fecha jueves 25 de marzo de 1999.

- El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Nancagua en la sesión ordinaria Nº 129, de fecha 5 de octubre de 1999, en donde se aprueba la Ordenanza de Participación Ciudadana y el Reglamento del Consejo Económico y Social de Nancagua.

    Vistos: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, además  lo dispuesto en el artículo 5B en su inciso segundo, la letra J) del artículo Nº 58 de la misma ley,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébese la siguiente ''Ordenanza de Participación de la Ciudadanía de la comuna de Nancagua'':


ORDENANZA DE PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA  LOCAL  DE
LA COMUNA DE NANCAGUA

 
TITULO I

De la Participación y la Comunidad Local
    Artículo 1º.- La Municipalidad de Nancagua es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad de Nancagua y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características rurales de la comuna de Nancagua, así como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos dentro de la comuna, el tipo de actividades económicas ligada a la agricultura del quehacer comunal y la conformación etárea de la población de la comuna de Nancagua.
    Artículo 3º.- Para los efectos de estas ordenanzas, el sentido y el alcance de los conceptos de participación y comunidad local, será el que se señala a continuación:

a) Participación es un proceso continuo de encuentro de la Municipalidad y los ciudadanos a través de los cuales la comunidad local con igualdad de oportunidades interviene, se expresa, es representada y ejerce sus derechos en la discusión, orientación y propuestas con el fin de satisfacer sus necesidades y contribuir en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

b) Comunidad local es el conjunto de todos y cada uno de los integrantes de la comuna de Nancagua, siendo la familia su núcleo fundamental, quienes se organizan y estructuran a través de grupos intermedios para cumplir fines específicos de desarrollo de representación y promoción de valores, intereses y actividades dentro de la comuna.
    Artículo 4º.- Las modalidades de participación de la ciudadanía local de la comuna de Nancagua se canalizarán a través de las siguientes instancias:

a) El Consejo Económico y Social de Nancagua.
b) Las audiencias públicas.
c) La oficina de partes y reclamos.
d) El Fondo de Desarrollo Vecinal.
e) Participación en los instrumentos de planificación anual y a largo plazo.
f) Información sobre el desarrollo de la comuna y sobre proyectos con financiamiento compartido.
g) Plebiscitos comunales.
h) Encuestas o sondeos de opinión.
i) Elecciones municipales de conformidad al título V de la ley Nº 18.695.
De las Organizaciones
    Artículo 5º.- Son asociaciones u organizaciones formales la agrupación de personas que, domiciliadas en la comuna, gozan de personalidad jurídica y se han constituido de acuerdo a las leyes vigentes.
    Son asociaciones u organizaciones informales aquellas agrupaciones de personas que, domiciliadas en la comuna, ejercen el derecho constitucional de asociaciones, carecen de personalidad jurídica y se han constituido con un fin social lícito.
    Estas asociaciones u organizaciones  pueden tener el carácter de transitorias, cuando se han constituido con un fin social, que una vez cumplido, es causal de disolución, o permanentes, cuando se han constituido con un fin social de duración indefinida.
    Artículo 6º.- Los ciudadanos de la comuna de Nancagua pueden organizarse y participar, bajo cualquier modalidad de acuerdo a lo estipulado en la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
    Artículo 7º.- Sólo las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica  pueden optar a fondos municipales.
    Artículo 8º.- La Municipalidad apoyará programas formales e informales de educación, a través de talleres, cursos, encuentros, seminarios, etc., con la finalidad de construir la capacidad de todos los ciudadanos de participar activamente en el proceso de toma de decisiones para el desarrollo local.
    Artículo 9º.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna de Nancagua, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes, o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.
TITULO II

De la Información, Consulta y Plebiscitos
    Artículo 10º.- La Municipalidad desarrollará mecanismos para recopilar y entregar la información necesaria desde y hacia la comunidad sobre materias de interés público, políticas de desarrollo y otras de interés comunal.
    Artículo 11º.- La Municipalidad dispondrá de un programa radial y un periódico, para la comunicación con la sociedad civil, para el intercambio de información pertinente sobre gestión y políticas de desarrollo comunal.
    Artículo 12º.- La Municipalidad incluirá disposiciones para la participación que garanticen el acceso a la información, de manera que se otorgue acceso público a datos, documentos y otros, los cuales deberán ser solicitados a través de carta certificada al Alcalde quien evaluará la pertinencia de la solicitud.
    Artículo 13º.- El municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar su labor de asistencia social. La herramienta regulada para llevar a cabo esta caracterización es la encuenta CAS II.
    Artículo 14º.- La Municipalidad promoverá la participación responsable de las partes interesadas, aclarando su capacidad en la toma de decisiones, y los roles y obligaciones de la Municipalidad y de la sociedad civil en la ejecución de programas y proyectos.
    Artículo 15º.- Se fortalecerán mecanismos de consulta a través de encuestas y reuniones con los interesados, para extender e incorporar prácticas y técnicas participativas en el diseño, ejecución y evaluación de programas y proyectos. También tendrán como objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
    Artículo 16º.- La Municipalidad realizará reuniones de consulta con las organizaciones comunitarias para conocer su opinión sobre la marcha del Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco), a lo menos una vez al año, y para su elaboración cada 4 años.
    Artículo 17º.- La asamblea de las juntas de vecinos deberá pronunciarse por los quórum que se señalan en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias respecto al otorgamiento de patentes alcohólicas en su sector.
    Artículo 18º.- Se aprovecharán las oportunidades de consulta pública, como los plebiscitos comunales para lograr la opinión de la sociedad civil en temas de desarrollo local.
    Artículo 19º.- Otro de los mecanismos jurídicos de participación de la comunidad local para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal y específicamente a materias relativas a inversiones de desarrollo comunal, aprobación o modificación del plano regulador u otro de interés para la comunidad, son los plebiscitos comunales, los que serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que voten en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. En caso de ser menor el porcentaje de votantes, el resultado revestirá el carácter de consulta no vinculante para las autoridades municipales. Las normas que regirán los plebiscitos comunales y las consultas no vinculantes son las establecidas en el párrafo Nº 3 del título IV de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
TITULO III

Del Fondo de Desarrollo Vecinal


    Artículo 20º.- Según  lo  dispuesto  en  el artículo Nº 45 de la ley Nº 19.418, se establece el Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve) para las juntas de vecinos, como mecanismo de financiamiento independiente y flexible para proyectos de desarrollo que promuevan la participación pública en la solución de los problemas de la comunidad.

    Artículo 21º.- Este es un fondo de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización, le corresponde a la Municipalidad.
    Artículo 22º.- Además, la Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad de recursos, considerará la implementación de un fondo anual concursable para financiar proyectos de desarrollo social y cultural al cual podrán postular todas las organizaciones comunitarias de carácter funcional vigentes.
    Artículo 23º.- Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales. Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sean en asistencial o en el desarrollo.
    Artículo 24º.- Se motivará a los actores involucrados en políticas, proyectos o programas de desarrollo, para que compartan los costos, a fin de demostrar un compromiso compartido con la participación pública en la toma de decisiones y en el desarrollo comunal.
    Artículo 25º.- Se establecerán mecanismos permanentes, tales como contratos, balances, estados de avances, para asegurar la responsabilidad y transparencia de los gastos en proyectos relacionados con el desarrollo.
    Artículo 26º.- Se realizarán foros sobre temas de desarrollo en todos los niveles del proceso de toma de decisiones, que incluyan a los afectados de todos los sectores de la sociedad.
TITULO IV

De la Oficina de Partes y Reclamos
    Artículo 27º.- Existirá en la Secretaría Municipal una oficina de partes y reclamaciones abierta a la comunidad en general, en la cual se informará al público de todos los servicios, planes, programas y datos de utilidad que presta la Municipalidad de Nancagua a la ciudadanía local.
    Artículo 28º.- Toda presentación o reclamo que se realice a la oficina de partes y reclamos, se hará por escrito en dos copias con la individualización de la persona que la presenta, una relación de las materias sobre la cual desea informar o informarse, describiendo el caso, su objetivo, acompañando fotocopia de los documentos que ilustran el problema o solicitud y la firma del solicitante. Deberá estar dirigido al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Nancagua.
    Artículo 29º.- La oficina de partes y reclamos recepcionará la presentación o reclamo, estampado con un timbre y fecha de la oficina y nombre del funcionario que la recibió; entregará una fotocopia timbrada al que la presenta, la que acredita la recepción.
    Artículo 30º.- Todos los funcionarios y Concejales de la Municipalidad de Nancagua están obligados a informar respecto de las materias de su competencia y funciones sobre las cuales versen las presentaciones.
    Artículo 31º.- Los reclamos, en cambio, deberán dirigirse al Alcalde, el cual tomará conocimiento de su contenido y fundamento, ordenará una investigación informal del caso, y con cuyo resultado, responderá el reclamo o instruirá formalmente investigación sumaria o sumario administrativo, según exista mérito para ello.
    Artículo 32º.- Las presentaciones que revistan carácter de materia de interés comunal serán conocidas por el Alcalde, el cual podrá disponer que sean conocidas por el Concejo y/o el Consejo Económico Social Comunal, con el objeto de absolver la consulta o responder al solicitante.
    Artículo 33º.- La Municipalidad de Nancagua a través de la secretaría o unidad competente a la materia planteada, deberá dar respuesta a la presentación en un plazo de 20 días hábiles, por escrito personalmente al solicitante, firmando  éste un libro de respuestas resueltas.
    Artículo 34º.- Frente a los reclamos, el Alcalde responderá otorgando una copia al reclamante personalmente en el plazo de 10 días hábiles, a través de la oficina de partes y reclamos. La respuesta deberá contener una síntesis de la decisión del Alcalde respecto a la materia o persona reclamada.
TITULO V

De las Audiencias Públicas
    Artículo 35º.- El Alcalde de la I. Municipalidad de Nancagua otorgará audiencia a todos los dirigentes y vecinos de la comuna que lo soliciten.
    Artículo 36º.- La solicitud de audiencia con el Alcalde se debe hacer verbalmente en la secretaría de la alcaldía por el o los interesados, donde se les resolverá su atención inmediatamente de acuerdo a la disponibilidad de la autoridad, o se le fijará el día y hora.
    Artículo 37º.- El Concejo Municipal decidirá la factibilidad de realizar sesiones de  Concejo en alguna localidad o sector de la comuna de Nancagua.
    Artículo 38º.- El Concejo Municipal de Nancagua otorgará audiencias a los dirigentes, y a las personas que en un número no inferior a 20 vecinos de la comuna lo soliciten; esta atención será durante la sesión de Concejo los días martes primeros, terceros y cuartos de cada mes de 16:00 a 18:00 horas.
    Artículo 39º.- La solicitud deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondiente, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo. Además se deberá identificar a las personas que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.
    Artículo 40º.- La solicitud de audiencia para el Consejo Municipal se debe hacer por escrito, en carta dirigida al Alcalde y Concejo Municipal de Nancagua con 5 días hábiles de anticipación a lo menos.
    Artículo 41º.- Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal de Nancagua podrá solicitar la comparecencia de algún dirigente o vecino para tratar materias de interés comunal.
    Artículo 42º.- Los miembros del Concejo Municipal de Nancagua, individualmente, atenderán las audiencias públicas en una oficina en el edificio municipal destinada para este efecto, los horarios y días de atención serán dados a conocer por los propios concejales.
TITULO VI

Del Consejo Económico y Social de Nancagua
    Artículo 43º.- En la Municipalidad de Nancagua existirá un Consejo Económico y Social Comunal, compuesto por representantes de la comuna local organizada. Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Nancagua.
    Artículo 44º.- La competencia del Consejo comprenderá el derecho a ser informado por el Alcalde acerca de los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y del plan regulador, frente al cual el Consejo dispondrá de quince días para formular observaciones a dicho informe.
    Artículo 45º.- El reglamento deberá contemplar el llamado para la inscripción de las asociaciones y organizaciones para constituir el Consejo Económico y Social, que se hará público mediante avisos murales en todas las oficinas públicas y locales comunitarios de la comuna de Nancagua.
    Artículo 46º.- La integración, organización, competencia y funcionamiento de estos  Consejos Económicos y  Sociales, serán determinados por la Municipalidad de Nancagua, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal.
    2.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Norma Tatiana Ramírez Alvarez, Alcalde (S).- Ricardo Aguirre Camposano, Secretario Municipal (S).