''Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Ley 21152
Art. 10 a) y b)
D.O. 25.04.2019
Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, Ley 20804
Art. ÚNICO a), b, c)
D.O. 31.01.2015
al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.''.