FIJA VALORES PARA COMERCIO AMBULANTE Y ESTABLECIDO EN LAS TEMPORADAS DE VERANO
Núm. 121.- Caldera, 21 de Noviembre de 1986.- Vistos: DS Nº 488, del 05 de Mayo de 1980, que declaró Balneario o lugar de turismo a la Comuna de Caldera; las disposiciones contenidas en el DL Nº 3.063, arts. Nº 12 y 13 de Rentas Municipales y el Decreto Nº 69 de fecha 23 de Junio de 1980, publicado en el Diario Oficial y las atribuciones que me confiere el DL Nº 1.289, Orgánico de Municipalidades,
Decreto:
Fíjase por las Temporadas de Verano, para el comercio ambulante, establecidos temporalmente y ferias, los siguientes valores:
A - 1 LOCALES COMERCIALES Y KIOSCOS:
1,5 UTM Mes de Noviembre.
A - 2 COMERCIANTES AMBULANTES: (Playa Loreto, Bahía
Inglesa, Playa Brava y Sectores Periféricos).
Diario 5,31% UTM
Con altos parlantes - diario 15% UTM
Quincenal 1,59 UTM
Mensual 2,12 UTM
A - 3 SECTOR FERIA: (Carvallo - Matta).
Diario 10% UTM
Mensual 73,3% UTM
Temporada 1,15 UTM
A - 4 MERCADERIAS DE POCO VALOR - AMBULANTE:
(Artesanía- en general).
Diario 14,42% UTM
Mensual 26,56% UTM
Temporada 1 UTM
A - 5 VENTA DE FRUTAS - VERDURAS AMBULANTES:
(Sectores periféricos y distribuidoras a
negocios establecidos).
Diario 10% UTM
Con altos parlantes 15% UTM
Mensual 73,3% UTM
Temporada 1 UTM
A - 6 FERIA LIBRE: (Carvallo entré Matta y Mateo
Palacios) Venta de frutas y verduras.
Diario 10% UTM
Con altos parlantes diario 15% UTM
Mensual 73,3% UTM
Temporada 1,5 UTM
A - 7 JUEGOS DE ENTRETENCIONES:
Mensual 73,3% UTM
Temporada 1,5 UTM
A - 8 FOTOGRAFOS:
Diario 4% UTM
Mensual 73,3% UTM
Temporada 1,5 UTM
B PATENTES DE ALCOHOL TEMPORALES: (Sólo en
lugares que determine la Ley y las Ordenanzas
Municipales vigentes).
B - 1 PATENTE DE CERVEZA:
Aseo 17% UTM
Patente 2% UTM
Varios 1,5 UTM
B - 2 DEPOSITO DE LICORES:
Aseo 17% UTM
Patente 4 UTM
Varios 1,5 UTM
B - 3 QUINTA DE RECREO; CABARET; DISCOTHEQUE; PEÑA
FOLKLORICA. (Con venta de bebidas alcohólicas).
Aseo 17% UTM
Patente 4 UTM
Varios 1,5 UTM
B - 4 PATENTE BAR:
Aseo. 17% UTM
Patente 3 UTM
Varios 1,5 UTM
B - 5 PATENTE RESTAURANTE COMERCIAL:
Aseo 17% UTM
Patente 1 UTM
B - 6 PATENTE RESTAURANTE DE ALCOHOL:
Patente 1,5 UTM
Varios 1,5 UTM
Permisos en Sector Céntrico, deberán cancelar 2 UTM y en sectores periféricos 1 UTM
Para el comercio de pescado y marisco, deberá darse estricto cumplimiento a la Resolución que dicte el Servicio de Salud de Atacama.
Los comerciantes ambulantes deberán cumplir estrictamente las disposiciones de higiene y prestación, debiendo usar guardapolvo y gorro blanco.
Inspectores Municipales, Carabineros, Inspectores de Sanidad, velarán por el fiel cumplimiento del presente Decreto.
Las infracciones se denunciarán al Juzgado de Policía Local y se faculta a los Inspectores Municipales para solicitar el monto de los valores fijados, debiendo extendérseles el correspondiente Comprobante de Ingreso.
El presente Decreto rige a contar del 01 de Diciembre. hasta el 31 de Marzo de cada Temporada de Verano.
Déjese sin efecto el Decreto Municipal Nº 111, de fecha 06.11.86.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Carlos Cobo Vega, Alcalde.-
Héctor Olivares Cortez, Secretario Municipal y de Alcaldía.