DICTA ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS


    Núm. 3.758 exento.- Arica, 5 de noviembre de 1999.- Vistos:

a) Facultades señaladas en el artículo 58 letra n y ñ de la ley 18.695.
b) La sesión ordinaria Nº20 de fecha 15 de julio de 1999.
c) Acuerdo Nº256 del Concejo Municipal, adoptado por sesión ordinaria Nº20, de fecha 15 de julio de 1999, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
d) La sesión ordinaria Nº29, del Honorable Concejo Municipal, celebrada el día 22 de septiembre de 1999.
e) El acuerdo Nº373, de fecha 22 de septiembre de 1999, del Honorable Concejo Municipal.
f) Lo dispuesto por la ley 17.105 y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: Las omisiones y errores de fondo y forma contenidos en el decreto alcaldicio Nº2.539, de fecha 28 de julio de 1999, y su modificación contenida en el decreto alcaldicio Nº3.378, de fecha 5 de octubre de 1999, ambos publicados en el Diario Oficial Nºs.
36.454 y 36.490, de fecha 1º de septiembre y 16 de octubre de 1999, respectivamente, en relación con el acuerdo Nº20 de fecha 15 de julio de 1999, que aprobó el Texto de la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

    D e c r e t o:

    Invalídese decretos alcaldicios Nº2.539 de fecha 28 de julio de 1999 y Nº3.378 de fecha 5 de octubre de 1999.

    Díctase Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, conforme a Acta de Acuerdo Nº256/99 y Nº373/99, que contiene texto aprobado por Concejo Municipal, cuyo tenor es el siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS



T I T U L O  I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en el artículo 140 de la ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y del decreto ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y exigencias de orden sanitario (Servicio de Salud) y otros que sean aplicables.

Trámite a seguir para requerir una patente de alcohol:

A) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde indicando nombre, RUT, giro de patente de alcohol, domicilio comercial y particular.
B) La Dirección de Administración y Finanzas solicitará a los Servicios de Carabineros de Chile y a las juntas de vecinos correspondientes los respectivos informes.
C) Con los informes de Carabineros y junta de vecinos, previo al pronunciamiento a que alude el artículo 2º de esta ordenanza, la Dirección de Administración y Finanzas presentará los antecedentes indicados en las letras A) y B) precedentes, al Concejo Municipal, quien los conocerá con la finalidad de enterarse en mejor forma de la postulación y, de ese modo, facilitar y agilizar tal pronunciamiento.
D) Conocidos de tal manera la postulación por el Concejo, el peticionario podrá hacer las gestiones ante los servicios correspondientes orientadas a obtener los antecedentes a cumplir para la entrega de patente de alcohol, tales como:

    Certificado de informe para patente, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    Certificado de ubicación, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    Certificado de antecedentes personales tipo ''D'' fines especiales.
    Declaración jurada notarial, respecto al artículo 166 ley 17.105.
    Resolución sanitaria, emitida por Servicio de Salud Arica.
    Certificado del S.A.G. (grado alcohol), emitido por Servicio Agrícola y Ganadero.
    Acreditar dominio de la propiedad o local comercial u otro título que permita el giro de que trata esta ordenanza.
    Iniciación de actividades, declarando su capital inicial.
    Constitución de la sociedad, para personas jurídicas.
    Certificado de Gobernación Provincial, para los contribuyentes extranjeros.
    Informe de los juzgados del Crimen de la comuna, para los cambios de nombres y domicilio de patentes de alcoholes.
    Artículo 2º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patente de alcoholes se establecerá a través de decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
    Artículo 3º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
    Artículo 4º: Las juntas de vecinos, requeridas por el municipio, deberán emitir informes completos con acuerdo de la asamblea del sector sobre la solicitud de patente de alcohol, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra n) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº18.695 y con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias en vigencia que las rigen.
    Artículo 5º: La junta de vecinos tendrá un plazo no superior a 15 días corridos contados desde la recepción del requerimiento municipal, para dar respuesta al informe solicitado por el municipio. En caso de no emitir respuesta dentro del plazo, se tendrá el informe por evacuado.
    Artículo 6º: En los casos que la junta de vecinos se encuentre inactiva, la encargada del área que corresponda de la Unidad de Desarrollo Comunitario confeccionará una encuesta representativa del sector respectivo, encuesta que se tendrá a la vista para los efectos que tenía el informe que debió haber evacuado la junta de vecinos de haber estado activa.
    Artículo 7º: Aprobados los antecedentes de patente de alcohol ante el concejo comunal, se dictará el decreto alcaldicio, para la entrega de la patente, cambio de domicilio o cambio de nombre según corresponda.
T I T U L O  II

Renovación de las patentes de alcoholes
    Artículo 8º: Se cursará la renovación de las patentes de alcoholes con aprobación del Concejo, debiendo considerarse los siguientes aspectos:

A) Certificado de antecedentes: Los contribuyentes que registren patentes de alcohol vigentes presentarán en el mes de abril de cada año, junto con la declaración de capital propio, el certificado de antecedentes personales para fines especiales.
B) Certificado de patente o recepción final: El que emitirá la Dirección de Obras Municipales, en caso que por disposición legal deba regularizar el solicitante de la renovación, como es el de las patentes otorgadas anterior al año 1990.
C) Resolución sanitaria: Emitido por el Servicio de Salud de Arica, deberán regularizar ante el Servicio correspondiente la actualización del Certificado de Sanidad, de acuerdo a la legalidad que rija para el efecto, el que tendrá la vigencia que le brinda esta última.
D) Informes emitidos por inspectores municipales, carabineros de Chile y los juzgados del Crimen de la comuna.
    Artículo 9º: Los contribuyentes que registren patentes de alcoholes, que deban regularizar sus antecedentes ante la Dirección de Obras Municipales y Servicio de Salud, tendrán plazo de un año para su regularización, a contar de la publicación de la presente ordenanza.
    Artículo 10º: La Dirección de Administración y Finanzas propondrá la dictación de decreto alcaldicio de caducidad de las patentes, en el caso de solicitud de renovación de las patentes que no cumplan con los supuestos señalados en el artículo 8º, para lo que adjuntará copia del rol de patentes autorizadas.
T I T U L O  III

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 11º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 letra a) de la ley 17.105, depósitos de bebidas alcohólicas: Desde las 10.00 A.M. hasta la 1.00 A.M. horas del día siguiente, excepto los días viernes, sábado y vísperas de festivo, en que el horario será desde las 10.00 A.M. hasta las 3.00 A.M. horas. El horario de los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, se regirá por los que les señale las disposiciones de la ley 17.105.
    Artículo 12º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
T I T U L O  IV

De las sanciones y de la caducidad
    Artículo 13º: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será conocida por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por carabineros o inspectores municipales, quienes tienen la labor de fiscalizar y tener presente el cumplimiento de la presente ordenanza.
    Artículo 14º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por los jueces de Policía Local, con multas de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 15º: En caso que un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas fuere sancionado por tercera vez, en conformidad al artículo precedente, en un año calendario, el alcalde caducará, con acuerdo del Concejo Municipal, la patente respectiva.
    Artículo 16º: La venta de alcohol a menores de edad, por cualquier establecimiento que cuente con patente de alcohol, será sancionada con multa de 5 U.T.M. y clausura del establecimiento por 15 días. En el caso de reiterar dicha infracción en un mismo año calendario, se caducará la patente, previo acuerdo del Concejo.
TITULO FINAL
    Artículo 17º: La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 18º: Derógase toda otra norma, de igual o menor jerarquía, relacionada con esta materia.
    Tendrán presente este decreto alcaldicio las direcciones de Administración, Administración y Finanzas, Secretaría Municipal, Asesoría Jurídica, Contraloría Municipal, Sección Rentas, Primer y Segundo Juzgado de Policía Local, Inspecciones Generales, Secretaría Comunal de Planificación y Carabineros de Chile para su conocimiento y fines administrativos a que haya lugar.
    Anótese, notifíquese y archívese.- Luis Iván Paredes Fierro, Alcalde.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.