MODIFICA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

    Núm. 19 exento.- Talagante, 23 de Enero de 1987.- Vistos y considerando:
    1) El artículo 43 del DL 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales. 2) El Decreto Alcaldicio No. 27 de 24.01.86, y Teniendo presente las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    1°.- Modifícase la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" cuyo texto refundido y actualizado fue aprobado por Decreto No. 27 de 24.01.86, como sigue:

1.- Reemplázase en el No. 1 del Artículo 9 el porcentaje de 200% UTM por 300% UTM.
2.- Agrégase en el artículo 12° el punto No. 6, quedando como sigue:
    "6.- Los vehículos retirados de circulación en virtud de la aplicación de la Ley 18.563 pagarán los siguientes derechos diarios por concepto de bodegaje a contar del día subsiguiente a la facha de citación al Tribunal correspondiente:

    1 a 30 días                        0,025 UTM
    31 a 60 días                      0,050 UTM
    61 a 90 días                      0,075 UTM
    sobre 91 días                    0,100 UTM"

3.- Modifícase el artículo 13 como sigue:

a) Reemplázase el No. 1 por el siguiente: "Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, diario 20% UTM
b) Reemplázase en el No. 7, el porcentaje 50% UTM por 100% UTM

4.- Modifícase el artículo 14 como sigue:

  a) Reemplázase el No. 5 por el siguiente:

    "5.- Funcionamiento de circos por m2 o fracción ocupado, por día 0,3% UTM" b) Reemplázase el No. 6 por el siguiente:
    "6.- Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada por trimestre o fracción, por m2 o fracción ocupado 20% UTM"

c) Agrégase en el No. 10 a continuación de la expresión "o exhibición" lo siguiente "de mercaderías en la vía pública".
5.- Agrégase en el artículo No. 15 el No. 8 quedando como sigue:
    "8.- Lienzos, por día 10% UTM"
6.- Modifícase el artículo 16 como sigue:
    a) Reemplázase en el artículo No. 16 la expresión "anual" por "día"
    b) Reemplázase el porcentaje del No. 1 de 50% UTM por 2,5% UTM
    c) Reemplázase el porcentaje del No. 2 de 50% UTM por 3% UTM
    d) Reemplázase el porcentaje del No. 4 de 50% por 0,125% UTM
7.- a) Reemplázase el No. 3del artículo 20 quedando como sigue:
      "3.- Estudio de anteproyectos, proyectos y subdivisiones no tramitadas en el plazo legal 100% UTM b) Agrégase el No. 5 del artículo No. 20 quedando como sigue:
      "5.- Rebájanse los derechos establecidos en el artículo 130 inciso 1 número I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedando como sigue:
        - Subdivisiones 1% del avalúo fiscal del terreno
      - Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno.

8.- Modifícase el artículo 23 quedando como sigue:

    "ARTICULO 23.- Los derechos municipales que dicen relación con el uso de recintos e implementos deportivos de propiedad de la Municipalidad o administrados por ésta, serán los siguientes, reajustándose semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C.


Estadio Municipal          Entrenamiento  Partido oficial
                                            con público
- Cancha No. 2, por partido  $ 1.000          $ 1.500
- Canchas 2 y 3, por partido  $ 400            $ 600
- Multicancha, por hora        $ 150            $ 150
- Pista atlética, por hora
- hasta 5 personas          exento
- de 6 a 10 personas          $ 100            $ 100
- de ll personas y más        $ 150            $ 150
- Canchas de Tenis, por hora
- Lunes a Viernes              $ 150            $ 150
- Sábados, Domingos y Festivos $ 300            $ 300
  Iluminación                  $ 200            $ 200
- Gimnasio Consejo Local de
  Deportes, por hora          $ 300          $ 400"

9.- Modifícase el porcentaje establecido en el No. 10 del artículo 24 de 0,10% UTM por 0,20% UTM.

10.- Agrégase el TITULO XIII y el artículo 26 quedando como sigue:
                          TITULO XIII
                            Varios

      ARTICULO 26.- El Alcalde podrá, en casos calificados rebajar parte de los Derechos Municipales establecidos en esta ordenanza a las Instituciones del Voluntariado u otros, previa solicitud fundada de los mismos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ernesto Müller López, Alcalde.- Juan Carlos Garrido Alarcón, Secretario Municipal subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Juan Carlos Garrido Alarcón, Secretario Municipal subrogante.