PRORROGA DECRETO ALCALDICIO No. 3, DE 1984

    Núm. 9 exento.- Palmilla, 19 de enero de 1987.- Considerando: La dictación de algunas leyes que han reglamentado los derechos municipales y otros que han incorporado nuevas obligaciones al Municipio, y Vistos: Las facultades que me confieren los Art. 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063 rentas municipales, Art.
19. y 18 del Decreto Ley No. 1.289 Ley Orgánica y de Administración Comunal,

    Decreto:

    Artículo uno.- Prorrógase por todo el año 1987, la vigencia del Decreto Alcaldicio No. 3 de 11.01.84 que contiene la ordenanza local sobre derechos por concesiones, permisos y servicios prestados por la Municipalidad de Palmilla, publicada en el Diario Oficial de 23 de Enero de 1984, extendida en su vigencia y modificada por el Decreto Alcaldicio No. 2 de 08.01.85, Decreto Alcaldicio No. 8 de 14.01.86, ambos publicados en el mes de Enero de 1985 y 1986 respectivamente.

    Artículo dos.- Modifícase la ordenanza contenida en los decretos mencionados en el Artículo anterior en la forma que a continuación se detalla. Estas empiezan a regir desde el 01 de Enero de 1987.
    Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
    Art. 18: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante y cancelarán los derechos municipales que para cada caso se indican:

1.- Subdivisiones y loteos, del avalúo fiscal      0,50%
2.- Obra nueva, ampliaciones o regularizaciones
  del presupuesto                                0,50%
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
  provisorias del presupuesto                    0,50%
4.- Planos tipo autorizado por MINVU, del
  presupuesto                                    0,50%
5.- Reconstrucción, del presupuesto                0,25%
6.- Modificaciones de proyecto                    0,25%
7.- Demoliciones, del presupuesto                  0,5%
8.- Certificado de número, dación línea,
  recepción etc. Cuota de ahorro para la
  vivienda                                    1 cuota

    Anótese, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, comuníquese al Sr. Intendente VI Región, al Sr. Gobernador Provincial de Colchagua, al Sr. Contralor Regional Sexta Región, a los distintos departamentos municipales para su conocimiento y aplicación.- José María Hurtado Ruiz Tagle, Alcalde.- Osvaldo Berríos Balestra, Secretario Municipal.