DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 23. Ñipas, 22 de Enero de 1987. Vistos: El Artículo 6 transitorio, 42 y 43 y demás del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Ley de Renta Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos 12° y 13° del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal:
Considerando
1. La necesidad de regular periódicamente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto a los cuales no se ha fijado monto.
2. Que es de conveniencia fijar un texto refundido de la ordenanza local sobre derechos municipales a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo 1°. La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto de los derechos municipales y la forma de cobro que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PACO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°. Cada departamento municipal confeccionará una lista de derechos que proceda cobrar según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, en el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°. Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM
2. Retiro de ramas, leñas, hojas, etc.,
provenientes de jardines y otros, por metro
cúbico 5% UTM
Artículo 5°. Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan.
1. Retiro especial de vehículos abandonados.
(depende del porte) 10 a 30% UTM
2. Retiro especial de trozos de madera
abandonada en la vía pública, por metro
cúbico o en su defecto, quedando la madera
a beneficio municipal 30% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
Artículo 6°. El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará determinado por el siguiente derecho anual el que deberá ser cancelado dentro del primer trimestre del año.
1. Automóviles, station wagons, por cada uno 80% UTM
2. Vehículos de transportes de pasajeros, carga
y otros por cada uno 1 UTM
Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:
1. Señalizaciones solicitadas por particulares
sin perjuicio del valor de esta señalización 10% UTM
2. Inscripciones de vehículos fuera de
circulación, en el registro pertinente 10% UTM
3. Duplicado o transferencia de permiso de
circulación 10% UTM
4. Asignación de nuevos sellos valorados por
pérdida o deterioro de los originales 10% UTM
5. Registro por cambio de domicilio en licencia
para conducir 5% UTM
6. Informes respecto de empadronamiento
vehículos motorizados, por unidad 5% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
Artículo 7°. Los permisos para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Instalaciones para ventas menores adheridas
o no al suelo, por metro cuadrado, ocupado,
mínimo mensual 2% UTM
máximo anual 2,4% UTM
2. Arriendo de kiosko Municipal, mensual con
terreno 20% UTM
3. Funcionamiento de circo y parque de
entretenciones, diario 10% UTM
4. Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas,
diario 30% UTM
5. Beneficios con venta de bebidas alcohólicas,
diario 50% UTM
6. Carteras y torneos, diario 15% UTM
7. Bazar, diario 15% UTM
8. Stand, diario 10% UTM
9. Kioskos, restaurants, y otros en ribera
del río Itata mensual 50% UTM
10. Autorizaciones para las siguientes fechas:
(Fiestas Patrias, San Miguel 29 de
septiembre, Pascua y Año Nuevo, pagarán
los siguientes derechos especiales:
a) Ramadas, fondas, diario (con venta de
bebidas alcohólicas) 60% UTM
b) Bailes diario (con venta de bebidas
alcohólicas) 60% UTM
c) Cocinerías, diario (con venta de bebidas
alcohólicas) 15% UTM
d) Cocinerías, diario (sin venta de bebidas
alcohólicas) 10% UTM
Quedan exento de estos valores en el 50%, todas las Instituciones comunitarias y de voluntariado.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 8°. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos. municipales:
1. Vehículos animadores o anunciadores con
altoparlantes, diario 5% UTM
2. Derecho de propaganda que sea vista desde
la vía pública:
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por metro cuadrado o fracción
ocupado 10% UTM
b) Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por metro cuadrado o fracción
ocupado 5% UTM
c) Propaganda mural por metro cuadrado anual 10% UTM
DERECHOS RELATIVOS AL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 9°. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1. Comerciante ambulante, con domicilio
en la Comuna, mensual 10% UTM
2. Ambulante en la vía pública ocasional,
por día 5% UTM
3. Promotores de ventas, ferias artesanales y
sala de exposiciones con venta de artículos,
diario 10% UTM
DERECHOS POR CONSTRUCCION Y URBANIZACION
Artículo 10°. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a 1o dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL No. 450 del MINVU DO del 13.04.86.
1. Subsidios y loteos 1,5% del avalúo
del terreno
2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1,0% del presupuesto
4. Planos tipo autorizados por el
MINVU 1,0% del presupuesto
5. Reconstrucción 1,0% del presupuesto
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7. Demoliciones 0,5% del presupuesto
8. Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos,
etc., sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 5,0% UTM
Artículo 11°. El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 12°. Los servicios, concesiones o permisos que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1. Ocupación vía pública de cierros o andamios
por construcción semanal 5% UTM
2. Mantención de escombros de construcción, leña
y otros en la vía pública semanal 5% UTM
3. Derechos municipales por remoción de pavimento
o tierra, por metro cuadrado, en la vía
pública 5% UTM
4. Mantención de materiales de construcción en
la vía pública, semanal 5% UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE MATADERO
Artículo 13°. Los servicios que prestará el matadero municipal que se especifica más adelante pagará de acuerdo a cada caso que se indica:
- Vacuno y Caballar 11% UTM por cada uno
- Cerdo 6% UTM por cada uno
- Lanar y Caprino 4% UTM por cada uno
DERECHOS MUNICIPALES POR CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 14°. Derechos a cobrar en cementerio Municipal:
- Derecho de sepultación adulto en tierra 20% UTM
- Sitio familiar de 2x2 mts. a 20 años 1 UTM
- Sitio individual 1 mts. por 2 mts, a
20 años 50% UTM
- Derecho de sepultación en bóveda o
mausoleo 30% UTM
- Derecho de sepultación en nichos 25% UTM
- Nicho temporal a 20 años, individual 5% UTM
- Derecho de sepultación de niños hasta 14
años 10% UTM
- Derecho de inhumación:
a) Traslado dentro del recinto 20% UTM
b) Traslado fuera del cementerio 30% UTM
- Colocación de rejas 5% UTM
- Derecho de construcción tumba en tierra: 1% PRES.
Quedan exentos del derecho de sepultación y/o adjudicación de terrenos, en casos calificados, los indigentes, previo informe de una Asistente Social y resolución final del Alcalde.
DERECHOS VARIOS
Artículo 15°.
1. Solicitud de permisos varios y certificados
a petición de particulares (en estampilla
municipal) 4% UTM
2. Inscripción de marcas de fuego 30% UTM
3. Derecho de guía de libre tránsito, de
animales, cada uno 1% UTM
4. Impuesto por guía de libre tránsito 0,5% UTM
5. Derecho de dación de fotocopia de documentos
solicitados por hoja $ 20. c/u
6. Juegos electrónicos y entretenciones,
trimestral 50% UTM
7. Informes hechos por funcionarios, a petición
de particulares 2% UTM
8. Copia de resoluciones o expedientes por
página 1% UTM
9. Derechos por permisos no consultados en
la presente ordenanza local 40% UTM
Artículo 16°. La presente Ordenanza Local de derechos municipales, empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y por ello los valores se calcularán sobre la Unidad Tributaria Mensual vigente a la fecha de liquidación. Déjese sin efecto todo valor contrario a los establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 17°. Derógase la Ordenanza Local No. 3 de fecha 21 de febrero de 1982.
Artículo 18°. Los valores mencionados en pesos, serán reajustados en el 100% del IPC.
Anótese, comuníquese, archívese e infórmese al señor Intendente Regional del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a las oficinas municipales. Fernando Uribe Gómez, Alcalde subrogaste. Patricia Vergara Gómez, Secretaria Municipal subrogante.