DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA
    Núm. 24.- Ñipas, 22 de Enero de 1987.- Vistos: Las facultades que me confiere los artículos Nos 3, 6, 12 y 13 del DL No. 1.289, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y urgente necesidad de regularizar el aseo y ornato de la comuna

    Decreto:

                        CAPITULO I
                LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS


    Artículo 1°.- Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Mantención del Aseo y Ornato de la Comuna, la que se ap]icará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

    Artículo 2°.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general toda clase de objetos, desechos y subtancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales, sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales.
    Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
    Artículo 3°.- La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias, y obras de arte en general, que atraviesan sectores poblados de la comuna v de expansión de poblados, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas para los mores urbanos.
    Sin perjuicio de lo anterior, será de responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras, desperdicios y aguas servidas a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    El incumplimiento de estas obligaciones hará responsables a los dueños de las propiedades en que pasen estos canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, del pago de las indemnizaciones que procedan Sin perjuicio de la multa que fije la autoridad competente, de acuerdo con el artículo 24 de la presente ordenanza.
      Artículo 4°.- Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público (calles, veredas, parques, etc.), los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previó permiso municipal.
    Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de Sanidad; como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso del propietario.
    Artículo 5°.- Todos los comerciantes deberán mantener a la salida de su local comercial un recipiente destinado a depositar la basura de los clientes.
    Artículo 6°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caldo a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehícular y de peatones.
    Si se desconociere la persona que dio la orden la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 7°.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de sus predios incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines.
    La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a les transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario y antes de las 8.00 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales se acumule una cantidad de basuras durante el transcurso del día.
    El producto del barrio deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 8°.- Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura, que permanece para su retiro en la vía pública.
    Artículo 9°.- Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras de acuerdo a lo establecido en el capítulo III y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple esta disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 10°.- Queda prohibido en las vías públicas:


a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas o balcones b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el artículo 7° de esta ordenanza.
c) Que los propietarios de los animales domésticos saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y, si ello ocurriera, deberán por sus propios medios, promover su limpieza total.
d) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios.
e) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
    Artículo 11°.- Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desechos, tales como lugares de venta de loterías, helados, galletas o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicies.
                        CAPITULO II
                    RECOLECCION DE BASURAS


    Artículo 12°.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.
Igualmente se retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 lts. diarios.

    Artículo 13°.- La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el artículo 14, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados.
    Artículo 14°.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:



a) Escombros
b) Resto de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades; e) Enseres del hogar o restos de los mismos; d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 lts. salvo en el caso señalado en el artículo 13; e) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.) como asimismo, los resultantes de los mataderos y ocres de índole análoga (animales muertes, visceras, etc).
    Artículo 15°.- Los desperdicios hospitalarios, y otros señalados en la letra e del artículo 14, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud.
    La Municipalidad denunciará a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Artículo 16°.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o el aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
                        CAPITULO III
                    RECIPIENTES PARA BASURAS


    Artículo 17°.- La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la norma chilena oficial NCH 1812 contemplada en el DS 206 Interior DO 23.04.80, o en su defecto, en casos justificados se podrá depositar en receptáculos cerrados que contengan tapas para evitar el desborde de la basura y su esparcimiento en la vía pública.

    Artículo 18°.- El personal Municipal procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumpla con las exigencias de la presente ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente.
                        CAPITULO IV
              EVACUACION DE BASURAS DOMICILIARIAS


    Artículo 19°.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pagar el vehículo recolector municipal, como norma general y en los receptáculos reglamentarlos indicados en el artículo 17. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas o receptáculos en la vía pública antes del paso del camión.
    Se exceptúan de esta disposición, los vecinos que viran en pasajes, o calles interiores que sólo tengan acceso a una vía pública y las que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 mts. En estos casos los vecinos deberán entregar las bolsas o receptáculos reglamentarlos, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pase el camión recolector por el lugar.

    Artículo 20°. Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles y en el caso de viviendas arrendadas por piezas el encargado de la vivienda.
    Artículo 21°. La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas y en el caso de los receptáculos con su correspondiente tapa.
    Artículo 22°. Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Igualmente, se prohíbe entregadas a las personas encargadas del barrido en las vías públicas.
      Artículo 23°. La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.
                          CAPITULO V
                          SANCIONES


    Artículo 24°. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas que irán desde 1/4 de Unidad Tributaria Mensual hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.

      Anótese, comuníquese, archívese e infórmese al Sr. Intendente Regional del Bío Bío, publíquese en un diario de la provincia, transcríbase a las oficinas municipales. Fernando Uribe Gómez, Alcalde Subrogante. Patricia Vergara Gómez, Secretaría Municipal, subrogante.