DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DICHOS MUNICIPALES
Peñalolén, 26 de Enero de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 63.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No.
1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de fijar anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicta la siguiente:
ORDENANZA
DICTASE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y su vencimiento se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.
En casos de emergencia se podrá eximir del pago de derechos municipales, excepto en aquellos que sean fijados por Ley.
ARTICULO 3° - Los montos están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o cuotas de ahorro para la vivienda, cuando procediera.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a períodos semestrales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
ARTICULO 4°.- Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por la jefatura del Departamento respectivo.
ARTICULO 5°.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en esta Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley No.
18.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de diciembre de 1983; por lo tanto, deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos, o elevándose al entero superior.
ARTICULO 6°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual o de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio o renovación de la concesión, del permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla UTM para la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 7°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto de pago, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se remitirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS; MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 8°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Artículo 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Extracción de escombros por m3 0,20 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por m3 0,20 UTM
3.- Permisos para la recolección de; basura
de ferias, mercados u otro comercio, anual 2,00 UTM
4.- Limpieza de pozos en la Comuna 0,5 UTM
Limpieza de pozos fuera de la Comuna 1,0 UTM
5.- Limpieza de losas en la Comuna 0,5 UTM
Limpieza de losas fuera de la Comuna 1,00 UTM
6.- Entrega de agua: Un camión aljibe 6 m3
aproximadamente de 0 a 1,00 UTM
7.- Poda de árboles 0,15 UTM
8.- Uso motoniveladora, por hora de 0 a 1,00 UTM
9.- Uso cargador frontal por hora de 0 a 1,00 UTM
10.- Extracción de árboles de 9 a 2,00 UTM
EXTRACCIONES DE ARBOLES
La petición de extracción de árboles de Bienes Nacionales de Uso Público, será calificada por el Jefe de Jardines. Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en No. 3 (Valor del árbol).
DAÑOS O DESTRUCCION DE ARBOLES PLANTADOS EN BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO
Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de Uso Público, serán los que siguen:
VT = CM ' CA
VT: Valor tasación
CM: Valor mantención
CA: Valor del árbol
En que:
CM: Costo de mantención anual X número de años Costo de mantención anual 0,20 UTM
CA: Valor del árbol (tabla) X factor de localización X estado del árbol
1.- Factor de localización:
Está definido por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la Comuna, con los factores de valorización que se indican:
A) Sector I Plazas, Parques o áreas verdes
200% valor árbol
B) Sector II calles y/o Avenidas de la Comuna
100% valor árbol
2.- Estado del árbol:
Este factor está definido por el porcentaje de daño que tenga el árbol. En el caso de que el daño esté comprendido entre un 20% y un 80%, el factor será de 80%.
3.- Valor del árbol
Edad del árbol Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
1 a 4 años 0,08 0,17 0,33
5 a 10 años 0,33 0,50 0,99
11 a 15 años 1,32 1,49 2,97
16 a 20 años 3.96 4,46 8,91
21 a 25 años 11,89 13,37 26.74
26 a 30 años 14,26 16,05 32,09
31 a 35 años 9,98 19,25 38,51
36 a 40 años 6,90 23,10 46,21
41 a 45 años 4,89 27,73 55,45
46 a 50 años 3,42 33,27 65,54
51 a 55 años 2,40 39,93 69,87
56 a 60 años 1,68 47,90 73,36
61 a 65 años 1,18 33,54 77,03
66 a 70 años 1,18 23,48 80,88
71 a 75 años 1,18 16,43 84,93
76 a 80 años 1,18 11,50 89,17
81 a 85 años 1,18 9,05 93,03
86 a 90 años 1,18 5,64 98,31
91 a 95 años 1,18 3,95 103,23
96 a 100 años 1,18 2,76 198,39
4.- Nómina de especies arbóreas:
Grupo No. 1 Grupo No. 2 Grupo No. 3
Acacio Común Aromo Semperflorens Haya (Fagas
sylvatica)
Sophora Japónica Grevillea Liriodeudron
Tulipifera
Plátano Oriental Quereus Haya
Alamo Liquidambar Sequoia
Sempervirens
Aromo País Ceibo Palmeras
Aromo Australiano Paragua Cedros
Melias Maitén Maguolio
Fresnos Aesculum Hippocaste-
neum Araucaría
Prunos Uriptemera japónica Abeto
Acer Acer japónico Gomero
Tilo Notofagas Sterculea
Cersis
Siliquastrum Canelo Palo Borracho
Ligustro Pimiento Tulipero
Ailantus Jacarandá
Albizia Loplanta Quillay
Algarrobo Boldo
Celtis Australis Abedul
Espino Morera
Gleditzzia Catalpa
Koelrrouteria Acer Variegado
Olmo Campestris Alcanforero
Olivo de Bohemia Broehichito
Ombú Casuarina
Pino Insigné Bahuinia
Sauce Ciprés Calvo
Eucaliptus
Ginko Bolira
Laurel de Comer
Mañío
Naranjo y Limonero N/apero
Pawlonia
Peumo
Olivo de Fruto
5.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0,10% de una UTM por cada hora-hombre que ello demande.
6.- Para el otorgamiento del permiso referido en el número 3 de este artículo, solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo que realiza la recolección de basura.
b) Verificación del vertedero donde se transportarán los desperdicios; y,
c) Dar cuenta al Servicio Nacional de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
ARTICULO 9°.- El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado anualmente con los siguientes derechos:
1.- Vehículos numerados en la letra A) del artículo
12 del DL, No. 3.063 2,00 UTM
2.- Vehículos comprendidos en los números
1 y 2 de la letra B) del artículo 12
del DL No. 3.063 1,00 UTM
3.- Permiso de carga y descarga exclusivo
vehículo letra A) y No. 4 y 5 letra B) del
DL No. 3.063 incluidos los vehículos de
transportes de valores 2,00 UTM
4.- Terminal locomoción colectiva, por
vehículo 0,05 UTM
ARTICULO 10°.- Los servicios municipales efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado permiso de circulación 0,05 UTM
2.- Permiso a Escuela de Conductores para
practicar, por vehículo autorizado
trimestralmente 0,10 UTM
3.- Prórroga licencia para conducir hasta 60
días 0,10 UTM
4.- Autorización para conducir vehículos
clase C y E en Licencias clase A y B. 0,05 UTM
5.- Registro cambio de domicilio en Licencia
de conducir y respecto de los permisos de
circulación de vehículos 0,03 UTM
6.- Solicitud de inscripción para Registro
Nacional de Conductores 0,03 UTM
7.- Examen psicotécnico cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de Licencias (Artículo 21): 0,10 UTM
8.- Examen óptico o médico cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de licencias 0,10 UTM
9.- Certificado de antigüedad u otros 0,03 UTM
10.- Control taxímetro 2° semestre o control
extraordinario de taxímetro (solicitado) 0,03 UTM
11.- Informe respecto de empadronamiento de
vehículos motorizados por unidad 0,05 UTM
12.- Informe respecto de inscripción fuera
de circulación en el Registro pertinente 0,05 UTM
13.- Verificación del número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines incluidos el certificado
correspondiente cuando sea el caso.
- En local municipal P. C. de la comuna 0,06 UTM
- En domicilio privado (en la Comuna) 0,15 UTM
14.- Revisión y control taxímetro incluyendo
sello y control de licencia 0,03 UTM
15.- Informe recorrido vehículo locomoción
colectiva 0,10 UTM
16.- Señalización de nombre y numeración de
calle en propiedades esquinas: 0,30 UTM
17.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 0,10 UTM
18.- Inscripción Registro de Contratistas
Depto. de Tránsito 0,50 UTM
19.- Registro local taxista 0,03 UTM
20.- Control anual para conductores con
licencia clase A-1 y conductores mayores
de 65 años de edad 0,25 UTM
21.- Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D 9,50 UTM
22.- Control cada seis años para conductores
con licencia clase E 0,25 UTM
23.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
la licencia conforme a la Ley No. 18.290 0,25 UTM
24.- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 0,25 UTM
2,5.- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o síquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencia de conducir y certificado 0,10 UTM
26.- Servicios no especificados en los puntos
anteriores 0 a 2 UTM
ARTICULO 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que llegaren a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, bicicletas, motonetas y bicicletas 0,05 UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 0,20 UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 0,30 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses. 0,25 UTM
5.- Otros no clasificados 0,10 UTM
ARTICULO 12°.- Vehículos retirados, por contaminación del aire, este bodegaje será aplicado solamente a contar del día subsiguiente a la fecha de citación que aparece en el denuncio y citación al tribunal correspondiente:
1.- 0,2 UF diaria, se considerará el valor de la UF del día de pago.
Los derechos establecidos en este artículo serán girados por la Dirección de Tránsito.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 13°.- El otorgamiento de permisos, certificados y/o autorizaciones para el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Cambio de actividad primaria, secundaria y
terciaría 1,00 UTM
2.- Certificado o constancia solicitada por
particulares para la Municipalidad u otras
instituciones 0, 10 UTM
3.- Por cada hoja de copia o fotostática de
acuerdos, resoluciones, ordenanzas,
reglamentos, decretos, etc. solicitados
por particulares 0,001 UTM
4.- Autorizaciones de ayudantes o reemplazantes
por cada período de patente (comercio vía
pública) 0,01 UTM
5.- Funcionamiento de circos semanal 0,10 UTM
6.- Parque de entretenciones, por semana o
fracción:
Instalaciones mínimas otros recintos no
particulares 0,50 UTM
Instalaciones mínimas recinto particular 1,00 UTM
Instalaciones mayores otros recintos no
particulares 2,50 UTM
Instalaciones mayores recinto particular 5,00 UTM
Dirección de Obra Municipales calificará
si las instalaciones son mínimas o mayores.
7.- Reuniones sociales, carreras, torneos por
día 0,10 UTM
8.- Ferias artesanales de juguetes, libros,
vestuarios, promocionales similares, por
mes o fracción, por cada stand 0,20 UTM
9.- Puesto de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción: 0,10 UTM
10.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, clubes sociales o deportivos,
Juntas de Vecinos y otros particulares,
según el art. 159 de la Ley No. 17.105
sobre Alcohol, Bebidas Alcohólicas y
Vinagre, por día de funcionamiento 2,00 UTM
11.- Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento 0,10 UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO:
ARTICULO 14°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio. de la contribución que patentes municipales o permisos correspondiere.
1.- Bombas de bencina y otros combustibles
por M2., de Bien Nac. de Uso Público ocupado
semestral 0,25 UTM
2.- Kioscos o instalaciones para venta,
adheridas o no al suelo o muro, por M2.,
o fracción ocupados semestral 0, 10 UTM
3.- Puestos en ferias libres y ferias penas,
otros similares, por M2., ocupado o
fracción, por día de funcionamiento 0,00067 UTM
(Los giros y pagos se practicarán
semestralmente).
4.- Instalaciones de circos y parque de
entretención por semana o fracción: 1,00 UTM
5.- Exposiciones comerciales y otras
similares de carácter temporal, por
semana o fracción 1,00 UTM
6.- Venta de frutas de temporada, por semana
o fracción, por M2., ocupado o fracción 0,010 UTM
7.- Bailes sociales, carreras y torneos,
diario, por M2., ocupado o fracción 0,01 UTM
8.- Exposiciones culturales y otras similares,
semanal 0,5 UTM
9.- Vitrinas y vidrieras salientes destinadas
a propaganda o exhibición, sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda,
por M2. o fracción de superficie proyectada
sobre la acera y cada, semestral 0,50 UTM
10.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, etc., sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda, por poste
semestral: 0,50 UTM
11.- Mesas y otros para atención de público,
anexas a establecimientos comerciales
tales como fuentes de soda, salones de
té, restaurantes y otros, por M2.,
semestral 0,10 UTM
12.- Toldos, techos, marquesinas, refugios y
otros similares de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que corresponda
por propaganda, por M2., semestral 0,20 UTM
13.- Exhibición de mercadería ocupando el
bandejón que enfrenta los locales
comerciales, por M2., o fracción ocupado,
mensual 0,50 UTM
14.- Defensa peatonales, sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda,
el metro lineal 0,10 UTM
15.- Ocupación de un Bien Nacional de Uso
Público sin fines comerciales, previa
autorización por decreto municipal, por
M.2., desde exento, hasta 0,20 UTM
16.- Ocupación de un Bien Nac. de Uso Público
con fines comerciales, no especificado
anteriormente, por M2., por mes o
fracción 0,50 UTM
ARTICULO 15°.- La ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagara los derechos municipales que a continuación se indican:
1.- Ocupación del subsuelo por M2., construido
o fracción 0,25 UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo por M2.,
o fracción construido. No se aplica a
los volados corrientes autorizados por la
Ordenanza del ramo 0,25 UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ARTICULO 16°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
pagarán por M2., o fracción semestral 0,20 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
pagara por M2., o fracción semestral 0,20 UTM
3.- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual, por unidad o MR: 0,10 UTM
4.- Hombre - publicidad, semanal 0,10 UTM
5.- Proyectores de avisos, semanal 0,10 UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas
semestral o fraccción 0,75 UTM
7.- Parientes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusión de sonido
al exterior, estacionado o móvil,
por día 0,05 UTM
8.- Proyección de avisos en salas espectáculos 0,50 UTM
Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaron para cumplir el período semestral correspondiente.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
ARTICULO 17°.- El permiso para ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio en vehículos autorizados
(Semestre) 0,05 a 4,00 UTM
2.- Comercio. ambulante en la vía pública
(anual) 0,50 UTM
3.- Ambulante ocasional, diario 0,10 UTM
4.- Promotores comerciales diario 0,10 UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION:
ARTICULO 18°.- Los servicios, concesión esos permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS No. 458, del MINVU, publicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1%
2.- Loteos 1,5% avalúo fiscal del
terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisarias 1% del presupuesto.
5.- Planos tipas autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
7.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para
ventas por pisos2 cuotas de
ahorro para la vivienda.
10.- Certificado de expropiación,
de número, línea, recepción,
venta por pisos, planos, etc.
sin perjuicio del costo del
documento cuando procede 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
11.- Certificado de lince e
informaciones previa 2 cuotas de ahorro
para la vivienda.
12.- Certificado de deslindes en
conformidad al plano
catastral 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
13.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 0,50 UTM
14.- Modificación de deslindes que no
impliquen transferencia de dominio 0,5% de avalúo
fiscal de la
propiedad mayor.
15.- En los conjuntos habitacionales
con unidades repetidas los derechos
municipales se rebajarán de acuerdo
a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos:
16.- Permisos por autoconstrucción 0,75% del
presupuesto.
ARTICULO 19°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
ARTICULO 20°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que en cada caso se indican:
1.- Inspección de terrenos solicitados
por particulares. 0,05 UTM
2.- Permiso de construcción por etapa 1,00 UTM
3.- Estudio de anteproyectos 1,00 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1,00 UTM
5.- Inspección de inmueble por cambio de
destino 0,50 UTM
ARTICULO 21°.- La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán diariamente por cada metro cuadrado el derecho municipal que se indica a continuación:
1.- Los primeros 180 días 0,005 UTM
2.- Superior y por exceso de 180 mas 0,007 UTM
ARTICULO 22°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
- Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda, por metro cuadrado diario ocupado. - Para determinar el número de metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza, y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
ARTICULO 23°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de las derechos a que se refieren 1os artículos anteriores, Obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud
ARTICULO 24°.- Los derechos de inspección por trabajos de pavimentación que ejecuten los particulares en la vía pública, de conformidad al DL No. 3.540 de 1981, pagarán del 5% al 12% del valor del presupuesto aprobado por la municipalidad.
ARTICULO 25°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcciones que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican.
1.- Extracción de arena, ripio y otros materiales,
por m3:
1.1. En Bien Nacional de Uso Público 0,02 UTM
1.2. En propiedades particulares (Pozos
lastreras) 0,01 UTM
2.- Estudios e informes 0,07 UTM
3.- Entrega de antecedentes técnicos 0,09 UTM
4.- Confección de planos y documentos anexos
e informes técnicos 0,25 UTM
5.- Derechos por ejecución e instalación de
letreros de propaganda 1% del presupuesto.
6.- Derechos de inspección 0,07 UTM
7.- Duplicado de libreta de obras 0,10 UTM
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES
ARTICULO 26°.- Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Para retirar libros a domicilio:
a) Escolares de 0 a 0,25 UTM
b) Universitarios de 0 a 0,69 UTM
c) Adultos de 0 a 0,10 UTM
2.- Asistencia a cursos tipo conferencia,
por persona. de 0 a 0,40 UTM
3.- Utilización salas de clases para
cursos de 0 a 0,10 UTM
4.- Asistencia o participación a cursos
o talleres, por persona de 0 a 0,50 UTM
TITULO XI
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 27°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales no especificados anteriormente
a petición de particulares 0,20 UTM
2.- Certificados no especificados
anteriormente 0,10 UTM
3.- Copias de planos municipales por m2 0,05 UTM
4.- Venta de planos tipo (autoconstrucción) 0,05 UTM
5.- Inscripción en registro de contratista y
proveedores 0,50 UTM
6.- Informaciones respecto del rol de patentes
C.I.P.A. por cada número de rol 0,50 UTM
7.- Bases administrativas y técnicas y sus
antecedentes de propuestas públicas de
0,02 UTM a 3,00 UTM
8.- Gulas de libre tránsito por cada 100 0,10 UTM
9.- Bodegaje por m2 o según corresponda, por
mes y fracción 0,10 UTM
10.- Retiro de kioscos 1,00 UTM
11.- Retiro de letreros 0,50 UTM
TITULO XII
SANCIONES:
ARTICULO 28°.- Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que corresponda, hasta que se implemente éste en la comuna de Peñalolén, el que aplicará multas desde una hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los departamentos municipales, al Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que corresponda, y a la Intendencia de la Región Metropolitana; publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho, archívese.- Juan Pablo Goycoolea Gana, Alcalde subrogante.- Eduardo Hernández Menéndez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines que haya lugar.- Saluda atentamente a Ud.- Ricardo Hernández Menéndez, Secretario Municipal.