APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECH0S MUNICIPALES
Laja, 27 de Enero de 1987.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 53.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 y demás pertinentes al Decreto Ley No. 3.063 sobre Rentas Municipales de 1979; teniendo presente las facultades que me conceden los Art. No. 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1975; Ley Orgánica de Municipalidades y Administración. Comunal y considerando la necesidad de regular anualmente los derechos municipales que están obligados a pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público y privado a este municipio que obtengan de éste un permiso o concesión:
Decreto:
PRIMERO: Apruébase, la siguiente ordenanza local de derechos municipales por servicios, concesiones o permisos, prestados u otorgados por esta municipalidad.
SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS GIRADOS P0R EL
DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
ARTICULO No. 1.-
1.- Derechos de subdivisiones 1% Avalúo fiscal
del terreno.
2.- Derechos de loteos 1,5% Avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% Avalúo fiscal
del terreno
4.- Alteraciones, reparaciones,
cierros, reconstrucciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del Presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ley de venta por piso 2 cuotas de ahorro para
la vivienda por
unidad a vender.
9.- Certificados de número, línea,
recepción, venta por piso,
informaciones previa de
seguridad, etc 1 cuota de ahorro para la
vivienda.
10.- Andamios y cierros para
construcciones por cada metro
lineal de bien de uso público
ocupado por semana o fracción de
semana 5% UTM durante los
primeros 7 días
y un 10% adicional
por cada nuevo
período de 7 días.
11.- Remoción de pavimento por
cada MT 2 diario 5% UTM
12.- Mantención de escombros o materiales
de construcción en bienes nacionales
de uso público por semana o fracción
de semana por MT 2 o fracción de MT 2
(si es calle debe solicitar
autorización a tránsito; no implica
interrupción del tránsito) 5% UTM durante los
primeros 7 días y
un 10% adicional por
cada nuevo período de
7 días.
13.- Extracción de ripio, arena u
otros materiales de bienes
nacionales de uso público por
cada MT 3 3% UTM
14.- Extracción de materiales de pozos
lastreros de propiedad particular
por MT 3 1% UTM
15.- Inscripción general de contratistas en
los diversos registros, renovables
anualmente 30% UTM
16.- Copias de planos reguladores cada uno 10% UTM
17.- Copias de otros tipos de planos 5% UTM
18.- Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridos o no al suelo, por
MT 2 o fracción de MT 2 ocupado, semestral:
Calle; Balmaceda 80% UTM
Otras calles 50% UTM
19.- Venta de frutas de temporadas, por mes
o fracción de mes, por MT 20 fracción
ocupado 20% UTM
20.- Retiro de kioscos 50% UTM
21.- Exposiciones culturales, comerciales y
otros similares de carácter temporal, por
semana por MT 2 ocupado o fracción 5% UTM
22.- Instalación de circos y parques de
entretenciones, diario 10% UTM
23.- Mesas y otros para atención de público
anexos a establecimientos comerciales,
tales como fuente de soda, Salones de Té,
Restaurantes y similares, por semestre o
fracción; por MT 2 ocupado o fracción
de MT 2 5% UTM
24.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
despensas peatonales, etc. sin perjuicio
de derecho que corresponda por propaganda,
derecho anual por unidad 50% UTM
25.- Toldos, techos y refugios de material
ligero sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda, semestral
por MT 2 o fracción de MT 2 ocupado (con
altura de cobertizo de 2,5 - 3 Mts, y uso
de la vereda hasta 0,75% del ancho) 15% UTM
SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS GIRADOS POR EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y FINANZAS
ARTICULO No. 2 (SECCION PATENTES COMERCIALES)
1.- Comerciantes ambulantes, Mensual 30% UTM
2.- Permisos de frutas y temporales verduras
quincenal 35% UTM
3.- Permisos Feria Libre, Mensual 20% UTM
4.- Permisos venta en camiones, camionetas,
furgones, diario 8% UTM
5.- Permisos venta en carretas, carretones,
triciclos, diario 3% UTM
6.- Exposiciones, promociones con y sin venta,
diario 15% UTM
7.- Ferias artesanales, comerciales, diario 15% UTM
8.- Kioscos en lugares públicos, diario 10% UTM
9.- Kioskos diarios, revistas, anual 1 UTM
10.- Otros, diario 10% UTM
11.-Derechos por funcionamiento de circos y
Parques de entretención diario 10% UTM
12.- Derechos de propaganda:
a) Patentes comerciales Letreros no
luminosos, anualmente (Base cálculo
capital propio).
M $ O a M$ 500 $ 2.350.-
501 1.000 2.684.-
1.001 5.000 3.020.-
5.001 Adelante 4.026.-
b) Letreros luminosos $ 1.166.-
(Estos valores se cobrarán semestralmente
en el rol de patentes y se reajustarán
de acuerdo al I.P.C.)
13.- Derechos de Propaganda que se realice en
la vía pública o que sea vista u oída desde
la misma.
a) Letreros no luminosos, mensual 15% UTM
Letreros luminosos, mensual 10% UTM
b) Altoparlante, diario 10% UTM
c) Mediante folletos, diario 10% UTM
14.- Autorizaciones fiestas patrias:
a) Bailes, diario 1 UTM
b) Ramadas, diario 50% UTM
c) Cocinerías, chicherías, diario 30% UTM
d) Otros, diario 15% UTM
e) Instituciones de beneficencia y de
interés comunitario que no perciban
fines de lucro, diario 5% UTM
15.- Solicitudes presentadas a la Municipalidad
por comisiones y/o permisos 1,5% UTM
16.- Informes o certificados extendido por
funcionarios 1,5% UTM
17.- Derechos por espectaculos:
a) Artísticos, veladas show, otros
similares, diario 10% UTM
b) Bailes, diarios 40% UTM
c) Instituciones de beneficencia y de
interés comunitario que no
perciban fines de lucro, diario 5% UTM
18.- Derecho por inscripción marca animal 20% UTM
19.- Permisos para quiromancia, cartomancia
y similares, diario 10% UTM
20.- Venta tierra cementerio Municipal de
Laja 2,5 Mts 2 2,5 UTM
21.- Venta tierra cementerio Municipal
El Desahue, 2,5 Mts 2 2 UTM
22.- Derechos cementerio Municipal:
a) Nicho perpetuo 6 UTM
b) Arriendo nicho I año 1 UTM
c) Arriendo nichos meses 50% UTM
23.- Derechos de Sepultación:
a) Tierra 30% UTM
b) Nicho 30% UTM
c) Bóveda 35% UTM
d) Mausoleos 40% UTM
24.- Exhumaciones:
a) Dentro del recinto 30% UTM
b) Fuera del recinto 1 UTM
c) Exhumaciones para reducir cadáver 20% UTM
d) Por orden judicial Exento
25.- -Transferencias de tierra cementerios 20% valor
tierra
26.- Servicios prestados a personas
indigentes y/o con índice 1, 2 y 3 Exentos
(Para la cancelación de los servicios de
los cementerios se podrá celebrar convenios
de pago hasta por 12 meses)
26.- Copias de ordenanzas, reglamentos y otros 2% UTM
ARTICULO No. 3 (SECCION TRANSITO E INSPECCION)
1.- Derechos de estacionamiento en puntos
determinados de las calles o lugares de uso público (No incluye valor de la señal)
a) Vehículos particulares o de pasajeros
por vehículo, anual 1 UTM
b) Vehículos carga o descarga. diario 2% UTM
2.- Renovación examen de visión 5% UTM
3.- Duplicado de padrón 5% UTM
4.- Cambio de padrón por transferencia de
vehículo 5% UTM
5.- Duplicado de licencia de conducir 15% UTM
6.- Control domicilio 5% UTM
7.- Permisos de alturas 10% UTM
8.- Autorización conducir vehículos clase C
y E en licencias clase A y B 10% UTM
9.- Revisión mecánica distinta al otorgamiento
de placa patente 10% UTM
10.- Certificado de antigüedad de licencia 10% UTM
11.- Certificado extendido a contribuyente 5% UTM
12.- Suspensión de tránsito a vehículos o
peatones solicitado por empresas
constructoras o firmas comerciales.
a) Calles: Avda. Los Ríos, Balmaceda,
O'Higgins, San Martín y Bulnes, por
día. Ambas vías 1 UTM
Una vía 30% UTM
b) Otras calles
Ambas Vías 50% UTM
Una Vía 20% UTM
13.- Vehículos o especies abandonadas en la
vía pública pagarán por bodegaje por mes
o fracción:
a) Motos, motocicletas, motonetas,
bicicletas 1% UTM
b) Automóviles 10% UTM
c) Camiones, camionetas de carga buses
y microbuses 10% UTM
d) Vehículos a tracción humana o animal 1% UTM
e) Otros no clasificados 5% UTM
14.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación en registro pertinente 5% UTM
15.- Duplicado distintivo permiso circulación 5% UTM
ARTICULO No. 4.- La presente ordenanza local modificada comenzará a regir al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, infórmese a la Intendencia Regional. Gobernación Provincial, transcríbase a los departamentos Municipales y Archívese.- Pedro Veloso Zambrano, Alcalde S.- Leslie Smith Clavería, Secretaria Municipal I.