APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA
    Núm. 1.245.- Putaendo, 4 de noviembre de 1999.- Vistos: La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49º, 56 letra y), 58 letra j) 79, y 8º transitorio de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602, y

    Teniendo presente: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía y lo acordado en sesión de Concejo Municipal Nº 42, de fecha 2 de noviembre de 1999.

    R e s u e l v o:

    Apruébase la siguiente ordenanza de participación ciudadana
TITULO I

Disposiciones generales
    Artículo 1º. La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.
    Artículo 2º. Se entenderá por participación ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la I.
Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
TITULO II

De los objetivos
    Artículo 3º. La Ordenanza de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de Putaendo tendrá como objetivo general, promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 4º. Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

    1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local;
    2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional;
    3. Fortalecer en la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales;
    4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil;
    5. Promover una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad;
    6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social, y 7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
TITULO III

De los mecanismos
    Artículo 5º. Según el artículo 79º de la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos:
CAPITULO I

Plebiscitos comunales
    Artículo 6º. Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le  son consultadas.
    Artículo 7º. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

    1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
    3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 8º. El Alcalde, con el acuerdo del H. Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria. En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.
    Artículo 9º. Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.
    Artículo 10º. El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
    Artículo 11º. Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del H. Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del H. Concejo o de los ciudadanos en los términos de los artículos anteriores, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
    Artículo 12º. El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

·    Fecha de realización, lugar y horario.
·    Materias sometidas a plebiscito.
·    Derechos y obligaciones de los participantes.
·    Procedimientos de participación.
·    Procedimiento de información de los resultados.

    Artículo 13º. El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.
    Artículo 14º. El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
    Artículo 15º. Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.
    Artículo 16º. El costo de los plebiscitos comunales, es de cargo del presupuesto municipal.
    Artículo 17º. Las inscripciones electorales en la comuna, se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    Artículo 18º. No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
    Artículo 19º. No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.
    Artículo 20º. No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
    Artículo 21º. El Servicio Electoral y la I. Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
    Artículo 22º. En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 23º. La convocatoria a plebiscito nacional o elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 24º. La realización de los plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
    Artículo 25º. Los plebiscitos comunales se realizarán preferentemente en días sábado y en lugares de fácil acceso.
CAPITULO II

Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 26º. En cada I. Municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal (Cesco), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
    Artículo 27º. Será un órgano asesor de la I. Municipalidad, el cual tendrá  por objetivo asegurar la participación de la comunidad local organizada y sus instituciones públicas y privadas, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 28º. El funcionamiento, organización, competencia e integración de este concejo, serán determinados por la I. Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del H. Concejo.
CAPITULO III

Audiencias públicas
    Artículo 29º. Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el H. Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
    Artículo 30º. Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna. Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria, con su personería jurídica vigente, bastará que cuente con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros en la fecha de solicitud de la audiencia pública, para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firma y número de cédula de identidad.
    Artículo 31º. Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del H. Concejo Municipal.
El Secretario Municipal participará como testigo de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quorum de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.
    Artículo 32º. Las funciones del presidente de las audiencias públicas, son las de entender los temas tratados, que deben ser pertinentes de la I.
Municipalidad y constar en la convocatoria, para posteriormente coordinar las acciones que correspondan, con la finalidad de resolver los temas tratados.
    Artículo 33º. La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.
    Artículo 34º. La solicitud de audiencia pública, deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del H. Concejo.
    Artículo 35º. La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes.
    La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre que acredite su presentación a la oficina de partes, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en la próxima sesión del H. Concejo.
    Artículo 36º. La I. Municipalidad fijará día, hora y lugar en que se realizará la audiencia pública, siendo debidamente informados los requirentes.
    Artículo 37º. El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos treinta días siguientes a la realización de la misma, de acuerdo a la relevancia de los hechos conocidos en ella, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.
    Artículo 38º. El Alcalde nombrará o designará a personal municipal calificado para mantener informada a la comunidad sobre la solución a los temas planteados.
CAPITULO IV

La oficina de partes, informaciones y reclamos
    Artículo 39º. La I. Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, informaciones y reclamos abierta a la comunidad en general.
    Artículo 40º. Esta oficina tendrá por objeto recoger de forma escrita las inquietudes de la ciudadanía, solicitudes, documentos administrativos, financieros y todos aquellos relativos a la gestión municipal, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. Asimismo deberá informar y orientar a las personas que así lo requieran.
    Artículo 41º. Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:


De las formalidades

    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito o mediante formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la I. Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo y el número telefónico, fax o e mail, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.
    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.
Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.
    El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.

Del tratamiento de la presentación

    Una vez que la solicitud, requerimiento o reclamo ha ingresado, será remitido para su conocimiento y resolución a la alcaldía o al funcionario delegado para conocer la materia, quien tomará conocimiento del mismo y preparará la respuesta dentro del plazo establecido. La I. Municipalidad dispondrá de treinta días corridos para dar respuesta, la que deberá ser comunicada al recurrente.

De las respuestas

    Las respuestas serán suscritas por el Alcalde o por el funcionario expresamente facultado para tal efecto. La respuesta será fundada e indicando los procedimientos y plazos si corresponde.
    La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o en miras a realizar.
    Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a las presentaciones, éstas deberán ser caratuladas y numeradas correlativamente cuando son ingresadas al municipio.
Se llevará un control del cumplimiento de los plazos.
TITULO IV

La participación y las organizaciones comunitarias
    Artículo 42º. La I. Municipalidad reconoce el derecho de la comunidad a organizarse libremente y de acuerdo a sus intereses particulares bajo las diversas modalidades que establece el ordenamiento jurídico.
    Son organizaciones comunitarias territoriales las Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias funcionales todas aquellas que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad. En virtud de la ley Nº 19.418 persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro.
    Artículo 43º. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna. A través de ellas, los vecinos pueden gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia comunal, hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de interés comunales, influir en las decisiones de las autoridades, etc.
    Artículo 44º. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
    Artículo 45º. No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.
    Artículo 46º. Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.
    Artículo 47º. Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.
    Artículo 48º. Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.
    Artículo 49º. Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.
    Artículo 50º. Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
    Artículo 51º. Según lo dispuesto en el artículo 58 letra N de la ley Nº 19.602, el municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.
TITULO V

Otros mecanismos de participación


CAPITULO I

De las encuestas o sondeos de opinión
    Artículo 52º. Las encuestas o sondeos de opinión, son instrumentos de participación, información y planificación, y tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
Será atribución del municipio establecer los objetivos, las fechas y modalidades de las encuestas o sondeos de opinión.
    El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no es vinculante para el municipio sino que sólo constituye un elemento de apoyo para su toma de decisiones.
    Artículo 53º. Será objetivo de la I. Municipalidad crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones.
CAPITULO II

De la información pública local
    Artículo 54º. Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
    Artículo 55º. Será misión de cada I. Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
    Artículo 56º. La I. Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del H. Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.
CAPITULO III

Del financiamiento compartido
    Artículo 57º. Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales.
    Artículo 58º. Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o el área de desarrollo.
    Artículo 59º. La participación municipal podrá efectuarse vía financiamiento y/o asistencia técnica.
    Artículo 60º. El financiamiento compartido tendrá como objetivos preferentes:

·    Superación de la pobreza.
·    Desarrollo organizacional y cultural.
·    Desarrollo de programas de financiamiento para
      mejorar infraestructura comunitaria.
·    Mejorar el acceso y calidad de la salud y la
      educación.
·    Desarrollo de obras sociales, relacionadas por
      ejemplo con los derechos de los niños y niñas y de la tercera edad.

    Artículo 61º. La I. Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización.
    Artículo 62º. La I. Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto. Todo proyecto de financiamiento compartido deberá ser concordante con el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 63º. La I. Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes.
CAPITULO IV

El Fondo de Desarrollo Vecinal
    Artículo 64º. Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la I. Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).
    Artículo 65º. Este fondo se conformará con aportes derivados de:

·    La Municipalidad, señalados en el respectivo
presupuesto municipal.
·    Los señalados en la Ley de Presupuestos de la
Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
·    Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.

    Artículo 66º. Este es un fondo de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la I. Municipalidad.
    Artículo 67º. El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del municipio.
    Artículo 68º. Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.
    Artículo transitorio: Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles, salvo aquel establecido en artículo 41 respecto de las respuestas a las presentaciones, que serán de días corridos, según lo dispone el artículo 138 de la ley Nº 18.695.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, y transcríbase a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público; hecho archívese.- Julio Calderón Cortés, Alcalde.- Eduardo A. Muñoz Miranda, Secretario Municipal.