DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Maipú, Enero 22 de 1987. - Con esta fecha se decreta lo que sigue:
Núm. 37.- Vistos: El Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios, Administración Comunal y las Circulares No. 5674 de 21.10.83 con su proyecto de Ordenanza adjunta, y la No.
1.900147 de 11.01.86, ambas del Intendente de la Región Metropolitana y,
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto la siguiente
Ordenanza:
Díctase la siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
ARTICULO 3°: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la. Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 4°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registro correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 5°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 15% UTM
3.- Extracción de árboles, según altura: 150% UTM
4.- Poda de árboles 10% UTM
ARTICULO 6°: Los servicios por trabajos especiales, que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de Kioscos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la recolección
de basura de ferias, mercados u otro
comercio, anual 1 UTM
Para el otorgamiento de este permiso debe
cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en
que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del
Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto
en el Código Sanitario.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
ARTICULO 7°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
1.- Automóviles, Statión Wagon, Furgones,
Utilitarios, c/u 3 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
cargas, c/u 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por
vehículo c/u 1 UTM
ARTICULO 8°: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado correspondiente,
cuando sea el caso 25% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, sello y
certificado si corresponde 10% UTM
ARTICULO 9°: Los servicios que señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de permiso de circulación, por
transferencia, cambio de domicilio extravío
u otros 10% UTM
2.- Duplicado sello de permiso de circulación
adherido al parabrisas 10% UTM
3.- Inscripción en el Registro de vehículos
fuera de circulación, acogidos a la
Ley 18.440 10% UTM
4.- Certificado de empadronamiento del
vehículo 5% UTM
5.- Certificado de controles de taxímetro 5% UTM
6.- Prórroga a Licencia de conductor hasta
por 60 días 10% UTM
7.- Cambio de domicilio en Licencia de
conductor 10% UTM
8.- Control de vista en Licencia de conductor
otorgada según Ordenanza General del
Tránsito 10% UTM
9.- Duplicado de licencia de conductor
cualquiera sea su clase 25% UTM
10.- Certificado de antigüedad de licencia de
conductor 5% UTM
11.- Renovación de licencia de conductor
de duración restringida 15% UTM
12.- Control anual para conductores con
licencia clase A y conductores mayores de
65 años de edad 25% UTM
13.- Control cada 6 años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D 50% UTM
14.- Control cada 6 años para conductores
con licencia clase 25% UTM
15.- Cambio de clase o extensión a otras
clases o vehículos adicionales a los ya
autorizados a conductores que están en
posesión de la licencia conforme a la
Ley 18.290 25% UTM
16.- Examen de reglamento o práctico, cuando
no se trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia, y
certificado 10% UTM
17.- Examen físico o síquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia, y
certificado 10%1 UTM
18.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
19.- Otros no clasificados 15% UTM
ARTICULO 10°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por otra causa, excepto por aplicación de la Ley 18.563, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, Motonetas y Bicimotos 5% UTM
2.- Automóviles, furgones utilitarios y
statión wagons, 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses, taxibuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
ARTICULO 11°: Los servicios de bodegaje respecto de cualquier tipo de vehículo que sea retirado de circulación por Carabineros, en aplicación a la Ley 18.563 por contravención a las normas de emisión de contaminantes, y puestos a resguardo en recinto municipal, pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Por los primeros 30 días contados desde
el día subsiguiente de la fecha de citación
al tribunal correspondiente: 2,5% UTM
2.- De 31 a 60 días 5% UTM
3.- De 61 a 00 días 7,5% UTM
4.- Más de 90 días 10% UTM
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 12°: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circo y parque de
entretenciones, por cada semana o fracción 10% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción 7% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos por
día 5% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
de vestuarios, promocionales y similares
por mes o fracción 30% UTM
5.- Feria Internacional de Santiago por local
de acuerdo a las siguientes categorías y
por la temporada:
1era categoría 401 a x mt2 12 UTM
2da categoría 301 a 400 mt2 7 UTM
3era categoría 201 1 a 300 mt2 3 UTM
4ta categoría C a 200 mt2 2 UTM
Artesanía 1 UTM
6.- Feria del Hogar recinto FISA:
1era categoría 2,5 UTM
2da categoría 1,5 UTM
7.- Autorización especial transitoria,
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, Clubes Sociales o
Deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el Artículo 159 de
la Ley 17.105 sobre Alcoholes y Vinagres,
por día de funcionamiento 1 UTM
8.- Fondas superiores a 300 m2 diarios 50% UTM
Ramadas inferiores 300 m2 diarios: 25% UTM
Cocinerías o Frítangas, diarios 10% UTM
9.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas y Comunales por
días de funcionamiento 50% UTM
10.- Cuidadores de vehículos estacionados,
anual 50% UTM
11.- Cuidadores de vehículos, período FISA,
Feria de Hogar 25% UTM
12.- Venta de flores en fechas especiales
para el efecto 25% UTM
13.- Venta de helados en domicilios por
temporada de verano 50% UTM
14.- Venta de productos pétreos en terreno de
uso público, anual 4 UTM
15.- Los asignatarios de puestos del Mercado
Municipal pagarán mensualmente los
siguientes derechos:
- Locales tipo "A". 50% UTM
- Locales tipo "B". 35% UTM
- Locales tipo "C". 15% UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES DE BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
ARTICULO 13°: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiera:
1.- Permiso de instalación v construcción de
Estaciones de Servicios, bombas de
bencinas y otros combustibles, por m2 o
fracción anual 10% UTM
2.- Permiso de instalación para kioscos,
ramadas y otros (adheridos al suelo),
por m2 o fracción anual 16% UTM
3.- Funcionamiento de circos por semana o
fracción 25% UTM
4.- Puestos de feria libre, chacareros y
otros similares, anual 12% UTM
5.- Puestos de expendio de frutas de temporada,
por mes o fracción 50% UTM
6.- Reuniones sociales, carreras, torneos
diarios 5% UTM
7.- Parque de entretenciones por m2 o fracción
ocupado.
por mes o fracción 0,5% UTM
8.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de té,
restoranes y otros, por trimestre o
fracción, por m2 ocupado o fracción 5% UTM
9.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc. sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda,
anuales por cada unidad 20% UTM
10.- Toldos, techos y refugios de materiales
ligeros, sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda anual por m2 o
fracción 20% UTM
11.- Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta a los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado
mensual 50% UTM
12.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales de bienes nacionales de uso
público, por metro cúbico 0,4% UTM
Extracción de los mismos materiales
señalados anteriormente, desde pozos
lastreros de propiedad particular, por
metro cúbico 0,4% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a
explotar será efectuado por la Dirección
de Obras Municipales.
13.- Andamios y cierres para construcción;
mantención de escombros y materiales de
construcción por cada m2 de ocupación
cada 10 ellas 9.% UTM
14.- Remoción de pavimentos por cada m2 diario 5% UTM
15.- Otros usos sin fines de lucro por m2 anual
(variable) 1% a 5% UTM
Los derechos por ocupación temporal de Bienes Nacionales de uso público aplicable a obras de infraestructura, financiados por el Estado tendrán una disminución de hasta un 99,9%.
Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
ARTICULO 14°: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los derechos anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2 o fracción
construido 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2 o
fracción construido. No se aplica a los
volados corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente 10% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ARTICULO 15°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 35% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 50% UTM
3.- Proyectores de avisos; semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicios
públicos, anual por unidad o m2 10% UTM
5.- Hombre-publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
ubicados en el interior de las estaciones
del Metro, pasajes u otros lugares
similares, que permanentemente se
encuentren con luz artificial y no tengan
luminosidad propia, por mg. o fracción,
ocupado anual 20% UTM
8.- Letreros camineros, anual por m2 o fracción 50% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día 50% UTM
10.- Reparto de volantes u otro elemento de
propaganda 2,5 UTM
ARTICULO 16°: No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza. la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
ARTICULO 17°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio (promoción) 25% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO 18°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% presup.
Nota: Los derechos de edificación de los
permisos acogidos al DFL 2 que sean
solicitados hasta el 3110511987, tendrán
una rebaja del 25%.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% presup.
5.- Planos tipo autorizados por el MINVU 1% presup.
6.- Reconstrucción 1% presup.
7.- Modificaciones de proyectos.
- No se debe cobrar derechos cuando no
tienen recepción final
- Si tienen recepción es alteración y
se cobra de acuerdo al No. 4.
8.- Demoliciones 0,50% presup.
9.- Aprobación de planos para venta de
pisos 3% UTM
10.- Certificado de número, línea de recepción,
venta por pisos, etc. sin perjuicio del
costo del documento cuando proceda 1,5% UTM
11.- Certificado de deslindes en conformidad
al Plano Catastral 1,5% U TM
12.- Certificado de levantamiento topográfico
de propiedades de particulares 50% UTM
13.- Señalización de nombre y numeración de
calles en propiedades esquinas, según
Ley No. 13.937 1 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios de altura, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Estarán exentos de los derechos establecidos en el No. 1 las subdivisiones y loteos en terrenos de uso industrial exclusivo. lgualmente se establece la exención de los derechos señalados en el No. 2 para construcciones industriales.
ARTICULO 19°: El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
ARTICULO 20°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitado por los particulares 20% UTM
2.- Permiso de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de Anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
ARTICULO 21°: La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de las cantidades señaladas se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
ARTICULO 22°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se requieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 23°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios Municipales
a petición de particulares 25% UTM
2.- Copia autorizada de plano regulador 20% UTM
3.- Copia autorizada de Planos municipales sin
incluir valor de la copia 13% UTM
4.- Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 10% UTM
5.- Copia antorizada de la Ordenanza, Acuerdo,
Resoluciones y Decretos Municipales por
hoja 1% UTM
6.- Servicios por recibir pago por consignaciones
u otros legales 10% UTM
7.- Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales, de
alcoholes y profesionales 2 UTM
8.- Guía libre tránsito, por cada 100 25% UTM
SANCIONES
ARTICULO 24°: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa desde una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
Comuníquese, transcríbase a todos los Departamentos Municipales, remitase copia a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial del mes de Enero en curso y archívese.- Alberto Krumm Valencia, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Municipal suplente.
Lo que comunico a Ud. para su cumplimiento a fines consiguientes,- Saluda Atte. a Ud.- Secretario.