DICTA ORDENANZA  DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Núm. 3.497 exento.- Arica, 19 de octubre de 1999.- Vistos:

    a) La necesidad de establecer normas básicas para asegurar la participación ciudadana dentro de la comuna y su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.
    b) La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49, 56 letra y), 58 letra j) y Art.
8° transitorio y 79 y siguientes de la ley 18.695 y sus modificaciones, junto con las facultades que me confiere la misma ley.
    c) Acuerdo N°395, de fecha 7 de octubre de 1999, del Honorable Concejo Municipal.
    d) Acta Sesión Ordinaria N°31, de fecha 7 de octubre de 1999, del Honorable Concejo Municipal.
    e) Lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, respecto al financiamiento del Fondo de Desarrollo Vecinal, que se ha incorporado en el presupuesto municipal desde 1998.
    f) Las facultades que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 19.602.

Díctase la siguiente ordenanza municipal:


ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO I

Disposiciones Generales
    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividad relevante del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.
    Artículo 2°: Se entenderá por Participación Ciudadana, recoge las actuales características singulares de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerado en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente, en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
    Artículo 3°: Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana en la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
3. Fortalecer en la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.
5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
TITULO  II

De la Estructura Orgánica
    Artículo 4°: La política de gestión del municipio persigue como estrategia, que disminuyan las características de asistencialidad de los programas y se promueva mayormente el desarrollo de las potencialidades de los actores sociales, para el logro de una política de participación ciudadana tendiente a su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones para el desarrollo local.
    Para ello se ha propiciado la habilitación e implementación de Delegaciones y Oficinas para resolver problemáticas específicas de los asentamientos humanos que las constituyen, así como programas especiales de acuerdo a la conformación etárea de la población.
    Artículo 5°: La alcaldía ha habilitado dos Delegaciones Municipales, atendiendo los requerimientos de las agrupaciones vecinales locales:

a) Una delegación en el Valle de Azapa, en San Miguel, localidad ubicada a 12 Km. en el sector rural, que atiende una población de aproximadamente 7.000 habitantes.
b) Una delegación en la Población Cardenal Silva Henríquez ubicada en el sector norte de la comuna, que concentra aproximadamente 45.000 habitantes.
    Artículo 6°: En la Dirección de Desarrollo Comunitario, se han habilitado cinco Oficinas Comunales destinadas a la atención preferencial de los grupos prioritarios definidos por la Política Social de Gobierno:

- Oficina Comunal de la Infancia.
- Oficina Comunal de la Mujer.
- Oficina Comunal del Adulto Mayor.
- Oficina Comunal de la Discapacidad.
- Oficina Comunal de la Juventud.

    Artículo 7°: Para fortalecer el trabajo de las organizaciones sociales de base, el municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, ha sectorizado tanto el área urbana como el área rural de la comuna, para la atención directa en terreno, de profesionales y técnicos del sector social.

AREA URBANA:


  Unidades Vecinales

SECTOR 1:  38-39-41-43-48-49-65-68 SECTOR 2:  9-10-11-14-15-16-18-19-21-22-23-25-47 SECTOR 3:  34-42-50-51-70-71 SECTOR 4:  1-2-3-31-32-33-40-44-45-66 SECTOR 5:  4-5-6-7-8-13-17-26-27-52 SECTOR 6:  12-20-24-28-29-30-35-36-37-46-55 SECTOR 7:  53-54-69

AREA RURAL

SECTOR 8:  56-57-58-59-67 SECTOR 9:  60-61-62-63-64
    Artículo 8º: Se han implementado programas tendientes a canalizar en terreno la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
    Existe el Programa de Mejoramiento de Viviendas (creado en 1994), cuyos recursos se han orientado principalmente a las soluciones de techo de la comuna, cuyo déficit alcanza al 35,3%.
    Existe también el Programa de Trabajos Comunitarios organizado mensualmente por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en conjunto con servicios públicos y la sociedad civil, mediante el cual se promueve la participación activa y responsable de los vecinos en la búsqueda de alternativas de solución a través de la demanda de orientación y atención en terreno.
TITULO  III

Del Fondo de Desarrollo Vecinal
    Artículo 9º: El Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve), creado por la ley 19.418, tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos; y sus modalidades de postulación y operación serán establecidas por el Concejo Comunal, a través del reglamento dictado al efecto.
    Artículo 10º: La administración de este fondo está entregada al municipio de manera que la selección de los proyectos financiables así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la municipalidad; y por su parte su composición se encuentra determinada en el inciso 2º del art. 45 de la ley 19.418.
TITULO IV

De los mecanismos de participación
    Artículo 11º: Existirán dos modalidades para la participación de la ciudadanía local en las orientaciones de la administración comunal:

a)  A través del Consejo Económico y Social Comunal.
b)  A través de audiencias públicas.
    Artículo 12º: El Consejo Económico Social Comunal (Cesco) será un órgano asesor de la municipalidad, estará compuesto por representantes de la comunidad local organizada y tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Su integración, organización, competencias y funcionamiento serán determinados por un reglamento dictado por el Alcalde y debidamente aprobado por el Concejo Municipal, en los términos establecidos en el art. 80 y siguientes de la ley 18.695.
    Artículo 13º: Las audiencias públicas estarán destinadas a que el Alcalde y el Concejo Comunal conozcan acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.
    Artículo 14º: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del Concejo Municipal.
    El Secretario Municipal participará como testigo de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quorum de la mayoría absoluta de los concejales en servicio.
    Artículo 15º: Corresponde al Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o a quien lo reemplace, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la audiencia pública, las que, en todo caso deben ser de competencia municipal y constar en convocatoria, sin perjuicio de que, en medida en que sea pertinente deban contar con el acuerdo del Concejo.
    Artículo 16º: Respecto de la solicitud de audiencia pública planteada por, a lo menos, 100 ciudadanos, ésta deberá acompañarse con el listado de los interesados, los cuales deberán venir completamente individualizados con su Nº de RUT, domicilio y profesión u oficio, así como con las debidas firmas de respaldo correspondientes. Además deberá contener los fundamentos de las materias sometidas a conocimiento del Concejo Municipal y la identificación de las personas, que representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine y que no pueden ser menos de cinco. Si la solicitud de audiencia pública fuere presentada con menos de cien firmas de respaldo, ingresará a la Oficina de Partes y Reclamos como un simple reclamo, el cual será derivado a la Dirección correspondiente según sea la naturaleza de éste.
    Artículo 17º: La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerlas llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el concejo próximo.
    Artículo 18º: Se realizarán seis audiencias públicas durante el año, las que se llevarán a efecto el último día viernes hábil de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, en reunión ordinaria del Concejo y a ellas se destinarán como máximo 45 minutos.
    El Secretario Municipal comunicará a los representantes de los requirentes, la celebración de la audiencia solicitada; y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante avisos colocados en la oficina de reclamos.
    Artículo 19º: El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos treinta días siguientes a la realización de la misma, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuera posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.
TITULO V

De los reclamos e información
    Artículo 20º: Se habilitará al interior de la oficina de partes de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la ciudad de Arica, una encargada municipal para que ésta recepcione los partes y reclamos relativos a las materias de que trata esta ordenanza; así como para que brinde la información requerida a su respecto.
    Artículo 21º: Se implementará a su vez un libro especial destinado a recoger los partes y reclamos antes indicados, debidamente numerado y foliado, el que contendrá la fecha de la presentación, el nombre de la persona que la firma y la materia de que trata en forma sucinta.
    A su vez tendrá un control de los cumplimientos de las fechas para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, del Administrador, del Secretario Municipal y del Concejo.
    Artículo 22º: Las presentaciones a la oficina de partes deberán hacerse por escrito y con, a lo menos, una copia, con el objeto que recepcionadas ambas, una de ellas quede en poder de la encargada municipal que para tal efecto se determine y la otra para el interesado.
    Deberán venir suscritas por  el o los peticionario(s) o por quien los represente si fueren más de uno, en cuyo caso deberá  acreditarse la representatividad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documentos simples, con la identificación, el domicilio completo, y el número de teléfono, si procediere, de aquel y del representante, en su caso.
    Artículo 23º: El horario de funcionamiento de la oficina de partes, para los efectos de la presente ordenanza será:

Martes a viernes de 10:00 a 11:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas.
    Artículo 24º: Una vez que el reclamo es enviado al Alcalde, éste solicitará informe a la unidad municipal correspondiente, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días, indicando fundadamente las diversas alternativas de solución con sus costos y números de beneficiarios cuando corresponda, recomendando aquella que estime más conveniente.
    Si la naturaleza del tema lo justifica, el Alcalde podrá prorrogar el plazo para emitir el informe, el que en todo caso no podrá exceder de 25 días, lo que deberá ser comunicado al recurrente por la oficina de reclamos.
    Artículo 25º: El municipio tendrá un plazo de 30 días corridos para responder a las presentaciones o reclamos que se le presenten en los términos estipulados en este título, mediante documento enviado por correo certificado al domicilio del interesado, o entregado personalmente a éste.
    El Alcalde o el funcionario que éste designe, responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia.
TITULO VI

De los plebiscitos y consultas comunales
    Artículo 26º: Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.
    Artículo 27º: De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 85 de la ley 18.695, el Alcalde, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo Concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias que dicen relación con:

1. Programas o proyectos de inversión específicos, en el área de la salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 28º: El procedimiento destinado a regular dicho plebiscito se encuentra determinado en los Arts. 86 y siguientes de la ley 18.695.
    Artículo 29º: Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Alcalde con acuerdo del Concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.
    Las referidas encuestas, consultas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
    Las encuestas o sondeos de opiniones podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
    Artículo 30º: La forma en que deberá realizarse la consulta o encuesta en referencia, se encuentra determinada en el Art. 91 de la ley 18.695.
    El resultado de las encuestas o consultas de opinión, no es vinculante para el municipio sino que sólo constituye un elemento de apoyo para su toma de decisiones.
TITULO FINAL
    Artículo 31º: La presenta ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 32º: En todo aquello no previsto por esta ordenanza, rigen las disposiciones contenidas en los Arts. 79 y siguientes de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Tendrán presente este decreto alcaldicio las direcciones de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica, Administración, Contraloría Municipal, Desarrollo Comunitario y la Secretaría Municipal.
    Anótese, notifíquese y archívese.- Luis Iván Paredes Fierro, Alcalde y Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimmiento y fines procedentes.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.