PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 2.619 exento.- Linares, 11 de noviembre de 1999.- Vistos:

    Lo dispuesto en la ley 17.105, sobre Alcoholes, el D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Las facultades que otorgan a las Municipalidades las normas del artículo 58 letras n) y ñ) de la ley 18.695;
El decreto exento Nº 2.441, de fecha 27 de octubre de 1999, y

    Considerando:

    La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, y Los acuerdos adoptados en Sesiones Ordinarias Nº 94/99 y 96/99, celebradas con fecha 27 de septiembre y 26 de octubre de 1999 respectivamente, y Sesión Extraordinaria Nº 36/99 de fecha 9 de noviembre de 1999 del Concejo Municipal,

    D e c r e t o:


Déjese sin efecto en todas sus partes el decreto exento Nº 2.441 señalado en Vistos del presente decreto. Promúlgase la siguiente Ordenanza Municipal sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
TITULO PRIMERO

Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1º  Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    Artículo 2º El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud del Ambiente y las normas de la ordenanza local sobre Plan Regulador.
    Artículo 3º  El otorgamiento, renovación, caducación y traslado de patente de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
    Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se consultará la opinión a la Junta de Vecinos correspondiente, la cual tendrá para ello un plazo de 12 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la solicitud de informe, para pronunciarse respecto a la consulta. De no hacerlo, se entenderá como cumplida esta exigencia.
    Artículo 4º  No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
TITULO SEGUNDO

Del horario de funcionamiento  de los establecimientos
de expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 5º Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley 17.105  sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres: a) Depósitos de bebidas alcohólicas: de 10:00 a 24:00
horas, con excepción de los días viernes, sábados y
vísperas de festivos, en que podrán funcionar de 10:00 a
01:00 de la madrugada siguiente.
b) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales,
casas de pensiones, moteles, apart - hoteles, hosterías,
restaurantes de turismo, círculos sociales, fijarán
libremente sus horarios de atención.
c) Restaurantes diurnos y nocturnos, fijarán libremente
su horario de atención.
d) Cabarets, clubes nocturnos, drive in y peñasDTO 2862 EXENTO
M. DE LINARES
D.O. 30.12.1999
folclóricas; funcionarán de lunes a domingo de 20:00 a
04:00 horas de la madrugada.
e) Cantinas, bares y tabernas: de 10:00 a 24:00 con
excepción de los días viernes, sábados y vísperas de
festivos, en que podrán funcionar de 10:00 a 04:00 de la
madrugada siguiente.
f) Negocios de expendio de cervezas o de sidras de
frutas, que se dediquen exclusivamente a este rubro: de
10:00 a 24:00 horas, con excepción de los días viernes,
sábados y vísperas de festivos, en que podrán funcionar
de 10:00 a 01:00 de la madrugada siguiente.
g) Fuentes de soda y pastelerías con venta de cerveza o
sidras: de 09:00 a 24:00 horas, con excepción de los
días viernes, sábados y vísperas de festivos, en que
podrán funcionar de 10:00 a 02:00 de la madrugada
siguiente.
h) Quintas de recreo: de 12:00 a 24:00 horas, con
excepción de los días viernes, sábados y vísperas de
festivos, en que podrán funcionar de 10:00 a 04:00 de la
madrugada siguiente.
i) Supermercados de bebidas alcohólicas; de 10:00 aDTO 2253 EXENTO
M. DE LINARES
D.O. 20.10.2000
24:00 horas, con excepción de los días viernes, sábado y
vísperas de festivos, en que podrán funcionar de 10:00 a
02:00 de la madrugada.
j) Depósitos de cervezas y casas importadoras de vinos y
licores con venta al por mayor, será de 10:00 a 24:00
horas, con excepción de los días viernes, sábado y
vísperas de festivos, en que podrán funcionar de 10:00 a
02:00 de la madrugada.
k) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de
vinos y licores, será de 10:00 a 24:00 horas, con
excepción de los días viernes, sábado y vísperas de
festivos, en que podrán funcionar de 10:00 a 02:00 de
la madrugada.
i) Supermercados de bebidas alcohólicas: de 10:00 a
24:00 horas, con excepción de los días viernes, sábados
y vísperas de festivos, en que podrán funcionar de 10:00
a 01:00 de la madrugada siguiente.
j) Depósitos de cervezas y casas importadoras de vinos y
licores, con venta al por mayor, fijarán libremente su
horario de atención.
k) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de
vinos y licores, fijarán libremente su horario de
atención.

    Artículo 6º  Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento.
TITULO TERCERO

De las sanciones
    Artículo 7º  La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa de 1 a 5 U.T.M., la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
    La reiteración de la infracción señalada precedente, por más de dos veces, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 8º  La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcoholes será sancionada con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 9º  La infracción por más de dos veces a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, podrán ser sancionadas con la caducidad de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
TITULO CUARTO

De los recursos
    Artículo 10º Aquel solicitante que estime que la negativa al otorgamiento, renovación o traslado de una patente de alcoholes no se haya ajustado a la ley o a este reglamento, podrá ocurrir ante el Concejo Municipal, mediante presentación escrita, dentro de los 15 días de notificada la resolución recurrida. El Concejo dispondrá de un plazo de 30 días corridos para resolver la reclamación planteada.
    Artículo 11º  El contribuyente afectado por la caducidad de su patente de alcoholes y que estimare ilegal, podrá recurrir al Concejo Municipal en los mismos términos expresados en el artículo precedente. El Concejo dispondrá de un plazo de 30 días corridos para resolver.
    Artículo Transitorio.-  La presente ordenanza regirá desde su publicación.

    Comuníquese y publíquese.- Sergio Sepúlveda Corvalán, Alcalde de la Comuna.- Carmen Alicia Avaria Ramírez, Secretaria Municipal.