MODIFICA Y ACTUALIZA ORDENANZA LOCAL No. 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 101.- Rauco, 30 de Diciembre de 1986.- Vistos:
a) Lo establecido en los artículos 42 y 43 del DFL 3.063/79 Ley de Rentas Municipales.
b) Las facultades que me confiere los artículos 12 y 13 del DL 1.289 Ley Orgánica de las Municipalidades y teniendo presente las consideraciones que anteceden, he acordado y:
Decreto:
Artículo primero: Modifíquese y actualícese la Ordenanza Local No. 1 sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, publicada en el Diario Oficial No. 30.875 de fecha 27 de Enero de 1981, en la forma que a continuación se señala:
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo segundo: Cada Depto. Municipal confeccionará la liquidación de derechos que preceda, según se establece en esta ordenanza, entregándose su giro al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
Acreditando el pago mediante el Comprobante que otorgue la Tesorería, el Depto. Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo tercero: La devolución de toda o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará a través de Decreto Alcaldicio, previa. resolución fundada del respectivo Depto.
Copia del Decreto de la devolución indicada, se transcribirá al Depto. respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES, TRANSITO Y
VEHICULOS
Artículo cuarto: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permite, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
a) Los permisos que se otorguen al Cuerpo
Diplomático y Consular estarán exentos de
este pago
b) Otros vehículos 1 UTM
Artículo quinto: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
a) Verificación del No. de motor, clasificaciones
y otros afines, incluido el certificado
correspondiente 10% UTM
Artículo sexto: Se pagará un derecho por los servicios de otorgamiento de:
a) Permisos provisorios y certificados 10% UTM
b) Duplicados de padrones y transferencias. 10% UTM
c) Duplicado de Permiso de Circulación 10% UTM
d) Empadronamiento de vehículos de tracción
animal, carros de mano 5% UTM
e) Derechos de permisos no consultados
especialmente en letras anteriores 10% UTM
Artículo séptimo: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonados en la vía pública o instalados sin la autorización municipal y que ingresen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
a) Motos, motonetas, motocicletas y bicicletas 30% UTM
b) Automóviles, camionetas, furgones 35% UTM
c) Camiones de carga, buses o microbuses 40% UTM
d) Otros no clasificados 25% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo octavo: El otorgamiento, de permiso, para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:
a) Funcionamiento de circos (Semana o fracción) 10% UTM
b) Permisos temporales venta de frutas (mes o
fracción) 10% UTM
c) Reuniones sociales, carreras, bailes,
veladas artísticas, bingos y otros similares
(Diario): "Institución" 10% UTM
d) Solicitadas por particulares (Diario) 50% UTM
e) Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuarios, etc. (mes o fracción) 20% UTM
f) Inscripción marca de animales 10% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo noveno: Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista y/u oída desde la misma pagará los siguientes de derechos municipales:
a) Letreros, carteles y avisos luminosos por mts.2
(anual) 60% UTM
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos
por mts.2 (anual) 50% UTM
c) Alto parlantes y similares (mes o fracción) 10% UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo décimo: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales: por mes o fracción de mes:
a) Ambulantes a domicilio 10% UTM
b) Ambulantes ocasionales 5% UTM
Artículo décimo primero: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:
a) Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno
b) Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno
c) Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
d) Alteraciones, reparaciones
obras menores provisorias y
remodelaciones 1% del presupuesto
e) Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
f) Reconstrucciones 1% del presupuesto
g) Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
h) Demoliciones 0,50% del presupuesto
i) Extracción de áridos (Grava,
arena, revuelto etc.) 1% UTM por m3.
DERECHOS VARIOS
Artículo décimo segundo: Los servicios que se indican miro adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
a) Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares 20% UTM
b) Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que la Ley o el Reglamento
declara exentos 5% UTM
c) Copias de planos municipales, no incluyendo
el valor de la copia 5% UTM
d) Copia de acuerdos municipales, resoluciones
y decretos, por hoja 0,5% UTM
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Manuel Gamboa Morán, Alcalde.- María Soledad Rojas del Valle, Secretaria Municipal.