MODIFICA Y ACTUALIZA ORDENANZA LOCAL No. 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 101.- Rauco, 30 de Diciembre de 1986.- Vistos:
    a) Lo establecido en los artículos 42 y 43 del DFL 3.063/79 Ley de Rentas Municipales.
    b) Las facultades que me confiere los artículos 12 y 13 del DL 1.289 Ley Orgánica de las Municipalidades y teniendo presente las consideraciones que anteceden, he acordado y:

    Decreto:

    Artículo primero: Modifíquese y actualícese la Ordenanza Local No. 1 sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, publicada en el Diario Oficial No. 30.875 de fecha 27 de Enero de 1981, en la forma que a continuación se señala:

          LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS


    Artículo segundo: Cada Depto. Municipal confeccionará la liquidación de derechos que preceda, según se establece en esta ordenanza, entregándose su giro al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
    Acreditando el pago mediante el Comprobante que otorgue la Tesorería, el Depto. Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

          DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES


    Artículo tercero: La devolución de toda o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará a través de Decreto Alcaldicio, previa. resolución fundada del respectivo Depto.
    Copia del Decreto de la devolución indicada, se transcribirá al Depto. respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES, TRANSITO Y
VEHICULOS


    Artículo cuarto: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permite, estará gravado con los siguientes derechos anuales:


a) Los permisos que se otorguen al Cuerpo
  Diplomático y Consular estarán exentos de
  este pago
b) Otros vehículos                                1 UTM

    Artículo quinto: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:


a) Verificación del No. de motor, clasificaciones
  y otros afines, incluido el certificado
  correspondiente                              10% UTM

    Artículo sexto: Se pagará un derecho por los servicios de otorgamiento de:


a) Permisos provisorios y certificados          10% UTM
b) Duplicados de padrones y transferencias.      10% UTM
c) Duplicado de Permiso de Circulación          10% UTM
d) Empadronamiento de vehículos de tracción
  animal, carros de mano                        5% UTM
e) Derechos de permisos no consultados
  especialmente en letras anteriores            10% UTM


    Artículo séptimo: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonados en la vía pública o instalados sin la autorización municipal y que ingresen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

a) Motos, motonetas, motocicletas y bicicletas  30% UTM
b) Automóviles, camionetas, furgones            35% UTM
c) Camiones de carga, buses o microbuses        40% UTM
d) Otros no clasificados                        25% UTM

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


    Artículo octavo: El otorgamiento, de permiso, para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:


a) Funcionamiento de circos (Semana o fracción)  10% UTM
b) Permisos temporales venta de frutas (mes o
fracción)                                    10% UTM
c) Reuniones sociales, carreras, bailes,
veladas artísticas, bingos y otros similares
(Diario): "Institución"                        10% UTM
d) Solicitadas por particulares (Diario)        50% UTM
e) Ferias artesanales, juguetes, libros,
  vestuarios, etc. (mes o fracción)            20% UTM
f) Inscripción marca de animales                10% UTM

            DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


    Artículo noveno: Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista y/u oída desde la misma pagará los siguientes de derechos municipales:


a) Letreros, carteles y avisos luminosos por mts.2
  (anual)                                      60% UTM
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos
  por mts.2 (anual)                            50% UTM
c) Alto parlantes y similares (mes o fracción)  10% UTM

            DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE


    Artículo décimo: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales: por mes o fracción de mes:


a) Ambulantes a domicilio                        10% UTM
b) Ambulantes ocasionales                        5% UTM

    Artículo décimo primero: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:


a) Subdivisiones                    1% del avalúo fiscal
                                            del terreno
b) Loteos                        1,5% del avalúo fiscal
                                            del terreno
c) Obras nuevas y ampliaciones      1,5% del presupuesto
d) Alteraciones, reparaciones
obras menores provisorias y
remodelaciones                    1% del presupuesto
e) Planos tipos autorizados por
  el MINVU                          1% del presupuesto
f) Reconstrucciones                  1% del presupuesto
g) Modificaciones de proyectos    0,75% del presupuesto
h) Demoliciones                    0,50% del presupuesto
i) Extracción de áridos (Grava,
  arena, revuelto etc.)                  1% UTM por m3.

                    DERECHOS VARIOS


    Artículo décimo segundo: Los servicios que se indican miro adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:


a) Informes hechos por funcionarios municipales
  a petición de particulares                    20% UTM
b) Certificados de cualquier naturaleza con
  excepción de los que la Ley o el Reglamento
  declara exentos                                5% UTM
c) Copias de planos municipales, no incluyendo
  el valor de la copia                          5% UTM
d) Copia de acuerdos municipales, resoluciones
  y decretos, por hoja                        0,5% UTM

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Manuel Gamboa Morán, Alcalde.- María Soledad Rojas del Valle, Secretaria Municipal.