DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 119 exento.- Galvarino, 31.12.86.- Vistos:
- Lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
- Decretos Exentos No. 14 de 1984; No. 5 de 1985 y No. 6 de 1986 de la Ilustre Municipalidad de Galvarino;
- Las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regularizar los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios de los cuales no se ha fijado su monto y modificar otros, vengo en dictar lo siguiente:
Decreto:
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho Público o Privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
ARTICULO 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
ARTICULO 3°.- Cuando por cualquier Causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los Contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
ARTICULO 4º.- Los servicios por otorgamiento de duplicados, cambio por transferencias, certificados u otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de Circulación (Duplicado y por
transferencias) 5% UTM.
2.- Control de Domicilio exento
3.- Revisión y verificación ocular de No. de
Motor, transformaciones, clarificaciones
y otros afines incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso.
- En local Municipal 5% UTM.
- A domicilio 15% UTM.
4.- Duplicado de sello valorado autoadhesivo 5% UTM.
TITULO IV
Derechos Municipales relacionados con las Patentes por ejercido Transitorio de actividades herativas.
ARTICULO 5°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes Derechos Municipales: Vendedores Ambulantes.
a) Comestibles y otros menores, Diario 5% UTM.
b) Vestuario, calzado y no comestible, Diario 15% UTM.
c) Comestibles y otros menores, mensual 13,5% UTM.
d) Vestuario, calzado y no comestible, mensual 50% UTM.
e) Once Infantil, diario 10% UTM.
f) Reuniones sociales, Bingos, Carreras a la
Chilena, Torneos, Bailes con venta de
Bebidas Alcohólicas, diario 50% UTM.
g) Idem, sin venta de Bebidas Alcohólicas 25% UTM.
h) Funcionamiento de circo, diario exento
i) Tribus nómades exento
Quedarán exento de los derechos de las letras e-f-g de este artículo las siguientes Instituciones: Cema Comunal, Comité Ayuda a la Comunidad, Comité de Navidad, Colegios traspasados al Municipio y Cuerpo de Bomberos.
TITULO V
Derechos Varios
ARTICULO 6°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:
1.- Inscripción marca a Fuego 15% UTM.
2.- Guías de libre tránsito por Unid. 0,25% UTM.
3.- Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM.
4.- Fotocopias de planos tipo 10% UTM.
5.- Por cada hoja de fotocopia de acuerdos,
Resoluciones, Ordenanzas, reglamentos,
decretos, etc., solicitados por
particulares (con un mínimo de 10
Unidades) 0, 14% UTM.
6.- Letreros, carteles o avisos en la Vía
Pública no adosado al Local por m2 10% UTM.
Pagarán 1 m2. de propaganda todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie inferior o igual a 1 m2.
TITULO VI
Derechos relativos al Cementerio Municipal
ARTICULO 7°.- Se cancelarán los siguientes derechos relativos al uso u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros:
a) Derechos sepultación Adultos y Menores exento
b) Derecho cambiar reja exento
e) Reparación Tumbas exento
d) Construcción Tumbas: personales hasta 3 m2 1 UTM.
- Tumbas familiares sobre 3 m2 1,5 UTM.
e) Venta terrenos m2. Cuadro 1, 2 y 3 15% UTM.
f) Venta terrenos m2. Cuadro 4 10% UTM.
g) Valor nicho (perpetuo) 3 UTM.
TITULO VII
Derechos relativos a Urbanización y Construcción
ARTICULO 8º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1.- Subdivisiones y loteos 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obra nueva y Ampliaciones 0,40% del Presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras de mantención, menores
y provisorias exento
4.- Modificaciones de Proyecto 0,6% del presupuesto.
5.- Demoliciones, previa
presentación de certificado de
desrratización exento
6.- Certificado de deslinde en
conformidad a plano catastro 5% UTM.
7.- Certificado de creación de número 5% UTM.
8.- Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM.
ARTICULO 9°.- Derechos relativos a concesiones o Permisos por Construcción o instalación en Bienes Nacionales de uso Público.
a) La Ocupación temporal de espacios
públicos por faenas relativas con
instalaciones de servicios públicos,
tales como agua, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfono y otros
similares, pagará un derecho básico
y uniforme sin perjuicio del derecho
diario por m2 ocupado
- Derecho básico 10% UTM.
- Derecho diario 1% UTM.
b) Ocupación de espacios públicos por
obras de construcción andamios,
cierros o mantención de escombros
por m2, diario 0,7% UTM.
c) Instalación de Kiosco para ventas
menores adheridos al suelo m2.
- Anual 50% UTM.
TITULO VIII
Juzgado de Policía Local
ARTICULO 10°.- Por los siguientes servicios se pagarán los derechos que a continuación se indican:
a) Oficios solicitados por particulares y
exhortos 5% UTM.
b) Permiso Provisorio para conducir
vehículos motorizados 10% UTM.
ARTICULO 11°.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Local Dictada en Decreto No. 14 de fecha 31 de Enero de 1984 y sus modificaciones establecidas en Decretos exentos 5 y 6 de fecha 28 de Enero de 1985 y 28 de Enero de 1986, respectivamente.
Anótese, infórmese a Intendencia Regional, Gobernación Provincial, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y transcríbase a los departamentos pertinentes y archívese.- Marta Silvia Horn Lemp, Alcaldesa.- Clara Neculhueque Marín, Secretaria Municipal.