MODIFICA ORDENANZA No. 10, DE 1982

    Núm. 10 exento.- Nancagua, 06 de Enero de 1987.- Teniendo presente:
    1.- La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos Municipales a la realidad socio - económica de los contribuyentes de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria, y
    Vistos: La Ordenanza No. 10 de 26.01.82 de este Municipio, sobre valores de Concesiones, permisos y pagos de servicios, lo dispuesto en el Artículo No. 43 del DL No. 3.063 de 1979 de Rentas Municipales, el Decreto Exento Municipal No. 15 de fecha 27 de Enero de 1986, las facultades que me confiere el DL No. 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza No. 10 de fecha 26.01.82 sobre Derechos Municipales, permisos, conceciones y servicios en la forma que se señala:


a) Elimínase el texto del artículo 3° No. 2.1. y reemplázase por lo siguiente;
  Los derechos relativoa a Urbanización y Construcción serán los indicados en el Artículo 130 del DFL 458 MINVU "Ley General de Urbanismo y Construcciones", excepto en lo siguiente:
  Subdivisiones 1% del Avalúo Fiscal del terreno.
  Loteos 1,5 del Avalúo Fiscal del terreno.
b) Sustitúyase el porcentaje del Art. 3° No. 7.1, inciso
  que se indica:
  Por año                                      100% UTM.
c) Reemplázase el texto del Art. 3° No. 5.1,
  en donde dice letreros, carteles o avisos
  luminosos por m2, debe decir:
  5.1. Letreros, carteles o avisos no luminosos: por m2.
d) Sustitúyase el porcentaje del Art. 3 No. 8.2 por
  el siguiente                                  5% UTM.
e) Sustitúyase el porcentaje del Art. 3° No. 8.4
  inciso que se indica:
  por día                                      60% UTM.
f) Reemplázase el texto del Artículo 5 No. 4
  por el siguiente:

    4. DERECHOS USO BUS ESCOLAR
  Sólo Instituciones de bien social, autorización facultativa de la Municipalidad.
  Sobre 50 Km. recorrido                      1,3% UTM.
  Menos 50 Km. por viaje                        50% UTM.
  La Municipalidad podrá en caso de beneficio para la Comuna eximir este derecho.

g) Reemplázase el texto del Art. 5 No. 5 por el siguiente:

    5. Derechos por uso de Medialuna Municipal

  Para rodeos oficiales, no oficiales y
  otros espectáculos                          100% UTM.

h) Agréguese en el Artículo 5 a continuación
  de No. 6 los siguientes derechos:

  7. DERECHOS USO RAMADA OFICIAL:
7.1. Actos o espectáculos de particulares
    por día                                    300% UTM.
7.2. Actos o espectáculos de Instituciones
    de la Comuna                              100% UTM.

    Los derechos de medialuna, gimnasio y ramada oficial podrán ser rebajados o eximidos por la Municipalidad cuando se trate de actos o espectáculos en beneficio de la Comuna.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Claudio Rivadeneira Correa, Alcalde.- María Eugenia Carrillo Salazar, Secretario Municipal.