COMPLEMENTA DECRETO ALCALDICIO No. 447, DE 1986, ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNIClPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

    Melipilla, 09 de Octubre de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 253 exento.- Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 447, del 31.12.86, los Art. 41 - 42 y siguientes del DL No. 3.063, de 1979; y, las facultades que me otorga el DL No. 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    1.- Compleméntase el artículo 5° del Decreto Alcaldicio No. 447, del 31 de Diciembre de 1986, y la necesidad de establecer las siguientes multas:


a) Descargar Servicios Higiénicos o Letrinas sobre
  aguas de acequias o canales; botar animales muertos
  en los mismos cauces. Cancelarán una multa de        2 UTM
b) Descargar aguas provenientes de todo tipo de
  lavado, cancelarán multa de:                          1 UTM
c) Botar basuras u otra clase de deshechos en aguas
  de acequias o canales. Cancelarán una multa de        1 UTM

    2.- Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial y en el Periódico Local El Labrador, comuníquese y archívese.- Andrés Vicuña Videla, Alcalde I. Municipalidad de Melipilla.- Marianella Salas Valdenegro, Secretario Municipal subrogante.