DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
Núm. 14 exenta.- Pitrufquén, 19 de Enero de 1987.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
1.- Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo 1°- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), porcentaje de valores, en pesos o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda se liquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM y de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcaide, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,10 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 0,05 UTM
3.- Retiro de basuras y desperdicios
provenientes de Industrias o particulares,
por metro cúbico 0,05 UTM
Artículo 6º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se señalan:
1.- Retiro de Kioscos 1 UTM
2.- Retiro especial de vehículos 1 UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
Artículo 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito, plan Regulador Comunal lo permitan, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Station Wagons, por cada uno 1 UTM
2.- Vehículos de Transporte, de pasajeros, carga
y otros cada uno 2 UTM
Artículo 8°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que, no sea otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificadas y otros
afines incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 0.l0 UTM
2.- Revisión y control de taxímetro,
incluyendo sello y control de licencia 0.10 UTM
Artículo 9°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1.- Permisos de circulación (duplicados y
por transferencia) 0.10 UTM
2.- Registro de cambio de domicilio respecto
de los permisos para circulación de
vehículos y Licencias para conducir 0.05 UTM
3.- Duplicado distintivo de sellos valorados 0.10 UTM
4.- Examen visual o médico cuando no sea del
que debe rendirse para el otorgamiento
de licencia 0.10 UTM
5.- Duplicado licencia de conducir, valor
licencia más él 0.25 UTM
6.- Certificado de antigüedad de chofer u
otros 0. 10 UTM
7.- Señalización solicitada por particulares
sin perjuicio del valor de la señal 0.20 UTM
8.- Control anual para licencias de conducir
clase A.1 y conductores mayores de 65 años 0.25 UTM
9.- Autorización para conducir vehículos de
la clase "C" y "E" en licencias clase A.1,
A.2 y B 0. 10 UTM
10.- Control cada seis años para conductores
con licencias clase 1-2, B, C y D 0.50 UTM
11.- Empadronamiento vehículos tracción
humana y animal 0.05 UTM
12.- Certificado de empadronamiento de
permisos de circulación 0.05 UTM
13.- Otros derechos no especificados 0.10 UTM
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 10°.- El otorgamiento de permisos para ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de Circos y Parques de
entretenciones, por semana o fracción 0.10 UTM
2.- Puestos de Expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción 0.29 UTM
3.- Reuniones sociales, Carreras, Torneos,
Rodeos, diario. 0.30 UTM
4.- Ferias artesanales, de Juguetes, de
Libros, de Vestuarios, promociones y
similares por semana o fracción, por
puesto o comerciante 0.10 UTM
5.- Fondas y Ramadas, diario 0.20 UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de Soda, Clubes sociales o Deportivos,
Juntas de Vecinos y otros particulares,
según el Art. 159 de la Ley 17.105, sobre
Alcoholes, Bebidas alcohólicas y vinagre
por día de funcionamiento 0.50 UTM
7.- Espectáculos artísticos no auspiciados
por el Ministerio de Educación por semana
o fracción 0.10 UTM
8.- Permisos no consultados especialmente
y no exentos por Ley, diario 0.05 UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
Artículo 11°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de las contribuciones que por patente municipal o permiso correspondiese, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar:
1.- Kioscos, fondas, ramadas y otras
instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por metro
cuadrado o fracción, semestral 0.05 UTM
2.- Puestos en ferias Libres y de chacareros,
mercados persas, exposiciones culturales,
comerciales, otras similares de carácter
temporal por semana o fracción por metro
cuadrado ocupado, o fracción 0.02 UTM
3.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por semana o fracción
ocupado 0.50 UTM
4.- Puestos de expendio de frutas de
temporada por mes o fracción por metro
cuadrado ocupado o fracción 0.65 UTM
5.- Reuniones sociales, Carreras, Torneos,
Rodeos, diario 0.20 UTM
6.- Exhibición de mercaderías ocupando
la vereda que enfrenta los locales
comerciales con un ancho máximo de 0,80 m.,
semanal o fracción 0.020 UTM
7.- Mesas y otros para atención de público
anexo a establecimientos comerciales,
tales como Fuentes de Soda, Salones de Té,
Restaurant y otras, por trimestre o
fracción, por metro cuadrado ocupado o
fracción 0.05 UTM
8.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda, anual
por metro cuadrado o fracción ocupado,
con excepción de los que sean
de utilidad pública 0.05 UTM
9.- Pozos de áridos o arena por metro cúbico
a explotar (El cálculo de los metros
cúbicos a explotar será efectuado por
la Dirección de Obras Municipal 0.030 UTM
10.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonal, etc., sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda, semestral por cada
unidad 0.10 UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos o
acrílicos colgantes o sobresalientes,
semestral por metro cuadrado o fracción
ocupado 0.13 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos o
acrílicos adosados a la pared o muro,
semestral por metro cuadrado o fracción
ocupado 0.10 UTM
3.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
colgantes o sobresalientes, semestral
por metro cuadrado o fracción ocupado 0.17 UTM
4.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
adosados a la pared o muro, semestral
por metro cuadrado o fracción ocupado 0.13 UTM
5.- Letras o propaganda pintada en vidrios,
en la pared o muros semestral por mt. 2
o fracción 0.10 UTM
6.- Letreros camineros, semestral por mt. 2
o fracción 0.08 UTM
7.- Propaganda en la vía pública con
altoparlante diario. 0.05 UTM
8.- Otro tipo de propaganda no clasificada,
semestral por metro cuadrado o fracción 0.13 UTM
9.- Propaganda especial no señalada por
mt.2 ocupado, diario 0.015 UTM
- Para la aplicación de los derechos contemplados en los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9, deberán eliminarse las fracciones; de 50 centímetros y menos y, las de 51 centímetros y más se elevarán al entero superior.
"La aplicación de la norma no podrá significar en ningún caso, la exención de pago de derechos por letreros de superficie inferiores a 50 centímetros en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
- No estarán afecto al pago de derechos de propaganda aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales.
Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 13°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Comercio a domicilio, diario 0.010 UTM
2.- Comercio en vehículos motorizado, diario 0.040 UTM
3.- Comercio ambulante en la vía pública,
diario 0.02 UTM
4.- Promotores con ventas ocasionales a
domicilio por persona diario: 0.01 UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANISMO Y CONSTRUCCION
Artículo 14°.- Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenidas en el Decreto Supremo No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicada en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones, loteos, modificaciones
deslindes 1% del avalúo
del terreno
2.- Fusión de terrenos Exento
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias Exento
5.- Planos tipo para sistemas de
autoconstrucción, previo informe
del Departamento Social Exento
6.- Planos tipo autorizados por
al MINVU 1% del Presupuesto
7.- Reconstrucción 0.5% del presupuesto
8.- Modificaciones de proyectos 0.6% del presupuesto
9.- Demoliciones, previa
presentación del certificado de
desrratización Exento
10.- Aprobación de planos para ventas
por piso 2 cuotas de Ahorro
para la Vivienda
11.- Certificado de número, línea,
recepción, ventas por pisos,
planos, etc 1 cuota de Ahorro
para la Vivienda
12.- Remodelaciones y restauraciones
mayores 0.4% del presupuesto
En los conjuntos habitacionales repetidos, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará por unidad repetida la casa aislada o pareada ya sea de uno o dos pisos que se repita en el conjunto. En los edificios de altura la totalidad de un piso que se repite.
Número unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
"El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el presente artículo, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad".
Artículo 15°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos Municipales que por cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos solicitados por
los particulares. 0.20 UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de anteproyectos por metro
cuadrado 0. 0005 UTM
4.- Aprobación de conjuntos armónicos 1 UTM
5.- Inspección de Inmuebles por cambio de
destino 1 UTM
Artículo 16°.- Ocupación de Bien Nacional de uso público debido a instalación de Andamios y Cierros para la construcción, mantención de escombros, materiales de construcción y otros.
- 3 cuotas de Ahorro para la Vivienda, sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además, un 3% de cuota de Ahorro para la Vivienda por metro cuadrado, diario ocupado.
- Para el conjunto de los metros se considerarán el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 17°.- La ocupación de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más la cantidad que se indica en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de los N°s. 16 y 17 del presente articulo, tratándose de proyectos de Inversión de Empresas de utilidad Pública y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la Comuna, podrá disminuirse hasta un 90%. El mismo tratándose de obras de Infraestructura financiadas por el Estado tendrá una disminución de hasta 99.9%. Para optar a este beneficio, las Empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
Artículo 18°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
1.- Inscripción de Marca de Fuego para
animales 0.30 UTM
2.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 0.20 UTM
3.- Certificados de cualquier naturaleza 0.050 UTM
4.- Copia de Planos Municipales, no incluye
valor de copia 0.050 UTM
5.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos,
por hoja 0.010 UTM
6.- Inscripción en Registros de Contratistas
y Proveedores Municipales 0.30 UTM
7.- Guías de libre tránsito por cada hoja 0.0050 UTM
Además deberá adquirir los siguientes,
impuestos Municipales:
a) Animales menores (ovinos, porcinos) por
unidad $ 10.-
b) Animales mayores (vacunos, caballares)
por unidad $ 20.-
8.- Otros derechos varios no contemplados
en la presente Ordenanza se fijarán por
Decreto, desde Exento hasta un máximo de 2 UTM
- Se exime del derecho establecido en el
número 3 del presente artículo, los
certificados emitidos por Asistentes
Sociales en materia de su competencia.
TITULO XI
DERECHOS RELATIVOS A CEMENTERIOS
Artículo 19°.- Derechos y Servicios que dicen relación con los cementerios municipales.
1.- Valor de sepultación adulto en forma
perpetua 0.25 UTM
2.- Valor de sepultación adulto, por tres
años, arriendo 0.15 UTM
3.- Valor de sepultación, menores de 10 años,
perpetua 0.20 UTM
4.- Valor de sepultación de menores de 10 años,
tres años arriendo 0.15 UTM
5.- Indigentes (con informe social) sepultura
en tierra común, derechos de sepultación
y resolución final del Alcalde Exento
6.- Tumba familiar perpetua, el metro cuadrado 0.15 UTM
7.- Tumba individual perpetua 0.50 UTM
8.- Derechos de construcción tumbas de
3 m. x 3 m 0.40 UTM
9.- Derechos de construcción tumbas de
4 m. x 3 m 0.50 UTM
10.- Derechos de construcción tumbas de
4 m. x 4 m 0.60 UTM
11.- Derechos de construcción tumbas de
4 m. x 5 m 0.70 UTM
12.- Derecho de Inscripción tumbas 0.40 UTM
TITULO XII
DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACION DE UN BIEN MUNICIPAL
Artículo 20°.- El monto de los derechos por ocupación de un puesto, local o módulo de propiedad municipal y sus derechos relacionadas con el ejercicio transitorio de actividades lucrativas serán los siguientes:
1.- Local techado para la comercialización de
Productos Agropecuarios y otros (edificio A)
de calle 2 de Enero y Palazuelos.
a) Ocupación de un puesto, diario 0.0050 UTM
b) Comercio estacionado en un Bien
Municipal por puesto, diario 0.0050 UTM
2.- Local techado para la comercialización
de Productos Agropecuarios y otros
(Edificio B) de calle 2 de Enero y
Palazuelos.
a) Arriendo Mensual; locales 1, 2, 3,
4 y 5 0.50 UTM
local 6 1.50 UTM
Los locales señalados en el No. 2 del presente artículo sin perjuicio de los derechos por concepto de arriendo se encuentran afectos además, a las normas contenidas en el DL 3.063/79 Art. 23 y 24 y Art. 42.
3.- Módulos para exposición de Artesanos y
Comercialización de productos ubicados en
calle B. O'Higgins, Plaza "Los Héroes".
a) Derecho por ocupación de un (01) Módulo,
diario 0.0074 UTM
b) Derecho por comercio estacionado
en un (01) Módulo 0.0060 UTM
Sin perjuicio de los derechos de ocupación, en caso de instalación definitiva, se encontrarán afectos a las normas contenidas en el DL 3.063, de 1979 Art. 23, 24 y 42 cuando proceda.
SANCIONES
Artículo 21°.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que le aplicará multas de una (01) hasta tres (03) UTM
Artículo 22°.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación del aviso de su promulgación en el Diario Oficial.
Artículo. 23°.- Entiéndase derogada a contar de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios actualmente en vigencia y sus modificaciones.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la IX Región de la Araucanía, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Walter Jacobi Baumann, Alcalde (S).- Jaime Carrasco Lewin, Secretario Municipal (S).