MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS

    Núm. 6.- Antuco, 06 de Enero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio No. 7 de 31 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No.
30.863 de 13.01.81, considerando que esta Alcaldía ha determinado que es necesario modificar las tasas de los derechos por concesiones, permiso y servicios por los que la Municipalidad está facultada para cobrar y cuyos montos no se encuentran fijados en La Ley; las atribuciones que me confiere el Art. 43° del Decreto Ley No. 3.063, sobre Rentas Municipales; la circular Postal No. 29 de 30.07.86, conforme al mencionado Titulo Segundo del DFLR.R.A. No. 16, de 1963 del Ministerio de Hacienda, modificado por el Art. 4° N°s. 7 y 8 del DFL No. 15 de 1968 del Ministerio de Agricultura; las facultades que me concede la letra a) y b) del Art. 12° y Art. 13° del decreto ley No. 1.289 Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos de la I. Municipalidad de Antuco, promulgada por Decreto Alcaldicio No. 7 de 31.12.80, publicado en el Diario Oficial No. 30.863 de 13.01.81, en la forma que se señala a continuación.

    Artículo 1°.- Agrégase al artículo 15°, a continuación del No. 8 lo siguiente:
    9.- Derecho por Registro de Marcas de Animales 10% UTM
    Artículo 2°.- La modificación a la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, regirá a contar del 06 de Enero de 1987.

    Infórmese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a todas las reparticiones municipales.- Eugenio Muñoz Bustos, Alcalde.- Ana Cifuentes Buchholz, Secretaria Municipal (S).