MODIFICA ORDENANZA No. 4, DE 1984
Núm. 1.118 exento.- Angol, 28 de Noviembre de 1986.- Vistos:
a) La necesidad de adecuar la Ordenanza Local de Cobros de derechos de la Ilustre Municipalidad de Angol;
b) Lo dispuesto en la Ordenanza No. 4 de fecha 30 de Noviembre de 1984;
c) Lo dispuesto en la Circular No. L-37 del Sr. Ministro del Interior de fecha 22 de Septiembre de 1986;
d) Lo dispuesto en la Circular No. 135 del Sr. Intendente Regional de fecha 10 de Octubre de 1986;
e) Las facultades que me confiero el Decreto Ley No. 1.289 de 1975, sobre Administración Comunal y Ley Orgánica de Municipalidades;
Decreto:
1. Modifícase la Ordenanza No. 4 de fecha 30 de
Noviembre de 1984 en los artículos que a continuación se
indica.
a) Agrégase al artículo 7° lo siguiente:
3. Triángulo de Control de los Taxímetros 0,05 UTM
2° Semestre (Cambio de Tarifa)
b) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
Artículo 8°: Los Servicios por Exámenes, anotaciones,
otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán
los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1. Duplicado de Permiso de Circulación
incluyendo el sello respectivo 0,25 UTM
2. Control Anual para Conductores con Licencia
Clase: A-1 y Conductores mayores de 65
años de edad 0,25 UTM
3. Control cada seis años para conductores con
Licencia clase A-2; B y D 0,50 UTM
4. Control cada seis años para conductores
con Licencia clase E 0,25 UTM
5. Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las autorizados a
Conductores en posesión de la licencia
conforme a la Ley No. 18.290 0,25 UTM
6. Duplicado de Licencia de Conductor,
cualquiera sea su clase 0,25 UTM
7. Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o psíquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de licencia
de conducir y certificado 0,10 UTM
8. Servicio de bodegaje respecto de los
vehículos abandonados en la vía pública
o retenidos por cualquier causa que lleguen
a los recintos municipales habilitados para
ello, por semana, a excepción de los
retenidos por los Tribunales de Justicia
a) Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,05 UTM
b) Automóviles, Station Wagons, Carry
All y similares 0,25 UTM
c) Camiones, camionetas de cargas, husos,
microbuses y similares 0,25 UTM
d) Vehículos tracción animal y humana 0,05 UTM
e) Otros no clasificados 0,25 UTM
9. Señalización solicitada por particulares 1,00 UTM
c) Agrégase al artículo 9° lo siguiente:
10. Permisos Provisorios Locales Comerciales,
mensual 20% UTM
d) Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:
Artículo 12°:
1. Subdivisiones 1% avalúo fiscal
del terreno
2. Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno
3. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
4. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
5. Planos tipos autorizados por
el MINVU con un mínimo de 1% del presupuesto
6. Reconstrucciones 1% del presupuesto
7. Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
8. Demoliciones 0,5% del presupuesto
9. Aprobación de pianos para
venta de piso 2 cuotas de ahorro
CORVI por unidad a
vender
10. Certificado de número, línea
recepción, venta de piso,
pianos, etc 1 cuota de ahorro
CORVI
e) Reemplázase en el Art. 13° lo siguiente:
2. Puestos en Mercados Penas y otros
similares por m2 o fracción ocupada mensual 30% UTM
f) Modifícase en el Art. 14°, lo siguiente:
7. Transferencia de patentes comerciales,
industriales y de alcoholes 50% UTM
g) Agrégase en el Art. 14° lo siguiente:
8. Derecho inscripción marca de animales 15% UTM
h) Incorpórense "Derechos de Feria" como
artículo 15° como sigue: Artículo 15°:
1. Camionetas hasta 1.800 kilos Diario 25% UTM
Semanal 65% UTM
2. Camiones hasta 12.000 kilos Diario 100% UTM
3. Carretas o Carretones Diario 10% UTM
Semanal 20% UTM
4. Arriendos mensuales establecidos 25% UTM
5. Mercaderías varias en
canastos Diario 2,5 $ UTM
Mensual 10% UTM
Artículo 16°.- Por otra parte, cualquiera persona que sea sorprendida trabajando sin el permiso de la autoridad competente o realizando propaganda sin la debida autorización, será denunciado y sancionado por el Juzgado de Policía Local, cuyo tribunal le aplicará una multa de 1 a 3 UTM; sin perjuicio de requisar la mercadería o material si se estimare conveniente.
2.- Las modificaciones a la Ordenanza Local estipuladas en el presente Decreto empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
Anótese, comuniquese y publíquese.- María Inés Pérez Reydet, Alcaldesa de Angol.- Raúl Poblete Pacheco, Secretario Municipal.