EXTRACTO DE DECRETO DE EXPROPIACION

    Rancagua, Septiembre 21 de 1987.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 858.

    I. Exprópianse por causa de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del Decreto Fuerza Ley No. 458, de 1976, del MINVU, los retazos de los inmuebles que se señalan a continuación:
    a) Propiedad ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins con calle Uruguay, antes calle Ecuador No. 33 Rancagua, de dominio de doña Guacolda Romero Yáñez, Rol de Avalúo 1.701-17, inscrita a fojas 350 vta. No. 1.283 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1972.
    La superficie a expropiar es de 323,84 metros cuadrados y se encuentra contenida dentro de los siguientes deslindes: Norte, en 19,80 mts. con propiedad de doña Guacolda Romero Yáñez, línea oficial de cierre de por medio; Sur, en 19,45 mts. con Avda. Libertador Bernardo O'Higgins; Oriente, en 17,80 metros con propiedad de doña Elsa Suazola Carquín, que también se expropia; y Poniente, en 18,40 mts. con calle Uruguay y Avda. Libertador Bernardo O'Higgins.
    b) Propiedad ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, antes calle Ecuador No. 34, Rancagua, de dominio de doña Elsa Suazola Carquín, Rol de Avalúo No.
1.701-16, inscrita a fojas 4.973 No. 4.548 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 1987.
    La superficie a expropiar es de 244,45 metros cuadrados, y se encuentra contenida dentro de los siguientes deslindes: Norte, en 16,50 metros con propiedad de doña Elsa Suazola Carquín, línea oficial de cierre de por medio; Sur, en 17,50 metros con Avda. Libertador Bernardo O'Higgins; Oriente, en 15 metros con propiedad de don José del Carmen Olmos Olmos, que también se expropia; y Poniente, en 17,80 metros con propiedad de doña Guacolda Romero Yáñez, que también se expropia.
    c) Propiedad ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, antes calle Ecuador No. 35, Rancagua, de dominio de don José del Carmen Olmos Olmos, Rol de Avalúo No. 1.701-15, inscrita a fojas 386 vta. No. 1.426 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 1972.
    La superficie a expropiar es de 190,08 metros cuadrados y se encuentra contenida dentro de los siguientes deslindes: Norte, en 16,70 metros con propiedad de don José Olmos Olmos, línea oficial de cierre de por medio; Sur, en línea quebrada de 6,20 metros y 9,20 metros con Avda. Libertador Bernardo O'Higgins; Oriente, en 10 metros con propiedad de don Héctor Díaz Lara, que también se expropia; y Poniente, en 15 metros con propiedad de doña Elsa Suazola Carquín, que también se expropia.
    d) Propiedad ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins con calle Colombia, antes calle Ecuador No.
36, Rancagua, de propiedad de don Héctor Hernán Díaz Lara, Rol de Avalúo No. 1.701-14, inscrita a fojas 391 No. 1.445 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 1972.
    La superficie a expropiar es de 97,31 metros cuadrados, y se encuentra contenida dentro de los siguientes deslindes: Norte, en 16 metros con propiedad de don Héctor Díaz Lara, línea oficial de cierre de por medio; Sur, en 19,45 metros con Avda. Libertador Bernardo O'Higgins; Oriente, en 3,80 metros con calle Colombia; y Poniente, en 10 metros con propiedad de don José del Carmen Olmos Olmos, que también se expropia.
    II. Fíjase provisionalmente el monto de las indemnizaciones por expropiación de los inmuebles en las siguientes sumas:


a) Propiedad de doña Guacolda Romero Yáñez:
  $ 1.055.000.
b) Propiedad de doña Elsa Suazola Carquín:
  $ 1.740.000.
c) Propiedad de don José del Carmen Olmos Olmos:
  $ 1.090.000.
d) Propiedad de don Héctor Hernán Díaz Lara:
  $ 1.115.000.

    III. Impútese el gasto al Subtítulo 31, Item 52, Asignación 001.
    IV. Encontrándose conformes con la expropiación y su monto, recábese a los propietarios de los inmuebles afectados por la expropiación para que concurran a suscribir acta de acuerdo que redactará la Asesoría Jurídica Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del DL No. 2.186, de 1978.
    V. Publíquese en extracto el presente Decreto, por una vez en el Diario Oficial, en días 01 ó 15, y también por una vez en el Diario "El Rancaguino".
    VI. Remítanse copias del extracto del presente Decreto a Carabineros de Chile, para su entrega a los propietarios.
    VII. Anótese al margen de las respectivas inscripciones de dominio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado, Secretario Municipal.