APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Núm. 8.- Providencia, 29 de octubre de 1999.- Vistos: Lo establecido en los artículos 1 y 107 de la Constitución Política de la República que y en los artículos 1, 56 letra n), 58 letra l) y Título IV, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículo 8º transitorio de la ley Nº 19.602.

    Considerando:

    1.- Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía local.
    2.- El acuerdo Nº 409 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 148 de 26 de octubre de 1999 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:

    1.- Aprúebase la ''Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Providencia'', cuyo texto será el siguiente:



 
T I T U L O  I

Disposiciones generales
    Artículo 1º: La presente ordenanza regula las distintas formas de participación ciudadana, basada en las actuales características singulares de la comuna de Providencia, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.
    Artículo 2º: Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad.
T I T U L O  II

De los objetivos
    Artículo 3º: Esta ordenanza tiene como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
1.  Facilitar la interlocución entre el Municipio y los vecinos de la comuna organizados y no organizados.
2.  Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna para la solución de los problemas que le afecten en el nivel local.
3.  Desarrollar acciones que contribuyan a fortalecer la participación y la relación entre el Municipio y los vecinos.
4.  Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con los vecinos.
T I T U L O  III

De los mecanismos


    Artículo 5º: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los mecanismos que se señalan en esta ordenanza, entre los cuales se cuentan:


-    Plebiscitos Comunales
-    Consejo Económico y Social Comunal
-    Audiencias Públicas
-    Oficina de Reclamos
-    Organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales
-    Encuestas y sondeos de opinión
-    Cuenta Pública
-    Plan Regulador
-    Financiamiento compartido:  - Subvenciones
-    Fondo de Desarrollo Vecinal
-    Sesiones del Concejo Municipal
-    Grupos de apoyo
-    Providencia más cerca de UstedORZ 62,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1)
D.O. 05.10.2007
-    Vecino Vigilante

CapItulo I

Plebiscitos Comunales
    Artículo 6º: Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la Municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que se indican en el artículo siguiente.
    Artículo 7º: De conformidad con el artículo 85 de la ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con:


1.  Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal.
2.  La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3.  La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4.  Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
    Artículo 8º: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos que se precisan en el artículo 10, someterá a plebiscito comunal las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria.
    Artículo 9º: En el caso de que el plebiscito comunal se origine en una solicitud de los ciudadanos y en la eventualidad que las materias tratadas en él concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio con el fin de determinar la factibilidad técnica y económica de poder llevarlo a cabo.
    Si el plebiscito se origina en la autoridad comunal -Alcalde o Concejo- la Municipalidad deberá evaluar previamente la factibilidad técnica y económica de llevar a cabo el proyecto que se someterá a esta instancia de participación.
    Artículo 10º: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los Registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
    Artículo 11º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo o de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos señalados en el artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
    Artículo 12º: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

* Fecha de realización, lugar y horario.
* Materias sometidas a plebiscito.
* Procedimiento de información de los resultados.
    Artículo 13º: El decreto alcaldicio que convoque a plebiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio y en otros lugares públicos.
    Artículo 14º: El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
    Artículo 15º: Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad municipal siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.
    Artículo 16º: El costo de los plebiscitos comunales será de cargo del Presupuesto Municipal.
    Artículo 17º: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    Artículo 18º: No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.
    Artículo 19º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
    Artículo 20º: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, en forma previa a su convocatoria.
    Artículo 21º: En los plebiscitos municipales no se podrá realizar propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 22º: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 23º: La realización de los plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
    Artículo 24º: Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días sábados y en lugares de fácil acceso.
CAPITULO II

Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 25º: En la Municipalidad de Providencia existirá un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
    Artículo 26º: Será un órgano asesor de la Municipalidad y tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 27º: El Consejo Económico y Social Comunal deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias:


-    La cuenta pública del Alcalde
-    La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna
-    La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.
-    Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración.

    Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo.
    Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 136 de la ley 18.695.
    Artículo 28º: El Alcalde deberá informar al Consejo acerca de:

-    El presupuesto de inversión
-    El Plan de Desarrollo Comunal y
-    El Plan regulador

    El Consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dichos informes.

    Artículo 29º: Los Consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El Consejo será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio Consejo entre sus miembros.
    Artículo 30º: La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo será determinado por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
CAPITULO III

Audiencias públicas
    Artículo 31º: Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les plantee.
    Artículo 32º: La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
    Artículo 33º: El Secretario Municipal llevará un libro foliado de ''Ingreso de solicitudes de audiencias públicas''. Recibida una solicitud, el Secretario Municipal la anotará en el Libro señalado y la remitará al Alcalde, con copia a cada uno de los Concejales, acompañada de un informe respecto del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo precedente.
    La solicitud será analizada en la sesión del Concejo siguiente.
    Artículo 34º: El Concejo fijará el día, hora y lugar en el que se realizará la audiencia pública y fijará el o los temas a tratar, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante aviso colocado en la Oficina de Informaciones.
    Artículo 35º: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde o por quien lo subrogue. El quórum necesario para declararla constituida será el de la mayoría absoluta de los Concejales; su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del Concejo.
    El Secretario Municipal participará como ministro de fe y actuará de secretario de la audiencia, levantando acta resumida de lo tratado en ella.
    Artículo 36º: En las audiencias públicas se tratarán solo los temas contenidos en la convocatoria.
    Artículo 37º La resolución recaída sobre las inquietudes, problemas o necesidades planteadas en la audiencia, será comunicada por escrito a los representantes de los requirentes dentro de los treinta días siguientes a la realización de la audiencia.
          CAPITULO IV
  Oficina ORZ 40 EXENTA,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
de Atención al Vecino e Informaciones


    Artículo 38º: La Municipalidad habilitará yD.O. 05.12.2005 mantendrá en funcionamiento una Oficina de Atención al Vecino e Informaciones, la que tendrá por objeto informar, atender y procurar dar solución a las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 39º: Para efectos de esta Ordenanza se      ORZ 40 EXENTA,
entenderá por:                                            M. DE PROVIDENCIA
                                                          Nº 1
a)  Presentación, el instrumento a través del cual seD.O. 05.12.2005
    pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias y denuncias.
b)  Reclamo, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño, respecto de algún servicio prestado por el municipio.
    Artículo 40º: Las presentaciones y reclamos se      ORZ 40 EXENTA,
someterán al siguiente procedimiento:                      M. DE PROVIDENCIA
                                                          Nº 1
1.-  Deberán efectuarse por escrito en los formulariosD.O. 05.12.2005
    que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la municipalidad o a través de cartas.
    Además se podrán efectuar por correo electrónico visitando la página Web de la municipalidad (www.providencia.cl) y si se trata de reclamos, por teléfono o personalmente.
2.-  Deberán ser suscritos por el peticionario e indicar su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono si lo tuviere. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal.
3.-  Deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, cuando fuere procedente.
4.-  Las presentaciones o reclamos dirigidos al Alcalde mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en la Sección Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que la fechará y asignará un número de ingreso externo a través del Sistema Documental Computacional, lo que servirá para el seguimiento y consulta de la presentación o reclamo. El número de ingreso externo será único y deberá ser mantenido por todas las unidades municipales. La fecha de ingreso indicará el día de inicio del plazo que tiene la municipalidad para dar respuesta.

    4.1.-  El Secretario Municipal distribuirá el
            documento a la unidad municipal
            correspondiente, y al mismo tiempo
            despachará una copia en forma digital del      ORZ 49,
            ingreso a la Oficina de Atención al Vecino e  M. DE PROVIDENCIA
            Informaciones dependiente del Gabinete de      Nº 1.1, 1.1.1
            Alcaldía, la cual deberá registrarlo paraD.O. 10.10.2006
            llevar un archivo propio de las
            presentaciones y reclamos ingresados a la
            municipalidad.
    4.2.-  El Director de la unidad municipal deberá
            someter a consideración del Alcalde para su
            firma el proyecto de respuesta, dentro del
            plazo máximo de 15 días corridos, indicando    ORZ 49,
            el fundamento de ella.                        M. DE PROVIDENCIA
            Si la naturaleza de la materia lo amerita,    Nº 1.1, 1.1.2
            dentro del plazo indicado, el DirectorD.O. 10.10.2006
            deberá evacuar un informe escrito al
            Alcalde, proponiendo las diferentes
            alternativas de solución o respuesta, y
            luego de resuelto por el Alcalde, preparará
            el proyecto de respuesta para su firma.
    4.3.- Cuando una presentación o reclamo se refiera    ORZ 49,
          a dos o más materias diferentes que deban ser  M. DE PROVIDENCIA
          respondidas por direcciones distintas cada      Nº 1.1, 1.1.3
          una de ellas informará respecto de su áreaD.O. 10.10.2006
          a Secretaría Municipal, quien preparará y
          someterá a consideración del Alcalde el
          oficio conductor, adjuntando los informes
          de cada unidad.
    4.4.-  Todos los oficios de respuesta a los
            reclamos o presentaciones serán firmados por
            el Alcalde y enviados a través de la Oficina
            de Partes al reclamante o interesado, con
            copia digitalizada a las unidades              ORZ 49,
            municipales que participaron en la solución    M. DE PROVIDENCIA
            o análisis del problema, y a la Oficina de    Nº 1.1, 1.1.4
            Atención al Vecino e Informaciones.D.O. 10.10.2006
    4.5.-  La Municipalidad evacuará la respuesta en un
            plazo máximo de 20 días corridos desde la
            fecha de ingreso en la Oficina de Partes de
            la presentación o reclamo. En casos
            justificados, el Alcalde podrá autorizar la
            ampliación del plazo en 10 días corridos
            más. La respuesta se entenderá dada desde la
            fecha de despacho de ésta por Correos.

5.-  Las presentaciones o reclamos dirigidos a los Directores mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en su secretaría, unidad que actuará de acuerdo a lo establecido en el punto 4 precedente, en lo que le sea pertinente, con las siguientes salvedades:

    -  La distribución la hará el Director o la persona que él designe.
    -  Los Jefes de Departamentos someterán el informe correspondiente y el proyecto de respuesta a consideración del Director.
    -  El Director firmará todas las respuestas y se enviará copia de la misma a la Oficina de
        Atención al Vecino e Informaciones y a Oficina    ORZ 49,
        de Partes.                                        M. DE PROVIDENCIA
    -  La secretaria del Director deberá registrar la    Nº 1.1, 1.1.5
        respuesta en el Sistema Documental, asignandoD.O. 10.10.2006
        número con lo cual se procede al cierre, realizando el correspondiente cambio de estado en el Sistema Documental y la enviará a la Oficina de Partes, de Secretaría Municipal, para su despacho.

    Artículo 41º: Las presentaciones o reclamosORZ 40 EXENTA,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 05.12.2005
efectuados al Alcalde por correo electrónico, vía telefónica o personalmente serán recibidas, registradas, analizadas y respondidas por la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones.
    Estas comunicaciones serán registradas en la base de datos "Sistema de Contactos y Reclamos" asignando número de ingreso a la comunicación recibida, el cual se entrega al interesado, en caso de ser solicitado. En el caso de reclamos efectuados personalmente, el usuario deberá firmar en un libro de registro, a continuación del número de ingreso de su comunicación, para suscribir el reclamo:

1.-  La Oficina de Atención al Vecino e Informaciones analizará la presentación y si es necesario la enviará por correo electrónico a la Dirección involucrada para su informe y/o preparación de la respuesta, la cual deberá ser evacuada y remitida a la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones dentro del plazo de 20 días como máximo.
2.-  Recopilada la información la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones deberá preparar la respuesta, incluyendo como referencia el número o nombre del remitente del ingreso de la comunicación que genera la respuesta.
3.-  Una vez preparada la respuesta, ésta es registrada en la base de datos Interno de Contactos y Reclamos, asignando un número de egreso a la comunicación enviada, con el cual se procede al cierre.
4.-  Cuando la solución de los temas planteados no sea de competencia municipal se hará presente al interesado.

    Artículo 42º: Si la presentación se refiere aORZ 40 EXENTA,
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alguna materia que el Municipio considerará en su planificación y gestión futura, ello será informado al requirente.
    Si se refiere a un tema que involucre políticas estratégicas municipales o impacto social, las directrices las entregará el Alcalde y Jefe de Gabinete, quienes se asesorarán, cuando corresponda, por el Director Jurídico y/o por el Director de la unidad respectiva.

    Artículo 43º: Las respuestas deberán ser emitidas en un plazo máximo de 20 días a contar de la recepción. En caso que la respuesta requiera de un plazo mayor, la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones o laORZ 49,
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Nº 1.2
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Secretaría Municipal, según sea el caso deberá acusar recibo al remitente, indicando que la respuesta está en curso y será respondida a la brevedad. Esta tarea será responsabilidad de la Dirección respectiva en el caso de ingresos realizados en ellas.




    Artículo 44: La Secretaría Municipal deberáORZ 40,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1.3
D.O. 10.10.2006
procurar la oportuna y eficaz solución y respuesta a las presentaciones o reclamos que hayan ingresado por Oficina de Partes, por parte de las unidades municipales dentro de los plazos antes establecidos, correspondiendo exclusivamente a esta Dirección, informar a los interesados en caso de ser solicitado, respecto del estado de tramitación de su presentación o reclamo, para lo cual las unidades municipales deberán darle oportunamente la información que les sea requerida. Esta responsabilidad recaerá en cada Director respecto de las presentaciones o reclamos ingresados directamente a su unidad.




    Artículo 44 Bis: No se regirán por esteORZ 49,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1.4
D.O. 10.10.2006
procedimiento las presentaciones o reclamos que tengan un procedimiento especial establecido por la ley.



CAPITULO V

Organizaciones Comunitarias
    Artículo 45º: Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la ley Nº 19.418.
    Artículo 46º: Las organizaciones comunitarias pueden ser territoriales o funcionales.
    Las organizaciones comunitarias territoriales son las Juntas de Vecinos y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.
    Juntas de Vecinos: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad.
    Organizaciones Comunitarias Funcionales: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna.
Juntas de Vecinos
    Artículo 47º: Las Juntas de Vecinos son instancias de participación que tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. Para ello pueden:

1.  Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo de la unidad vecinal.
2.  Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.
3.  Gestionar ante la Municipalidad la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca.
4.  Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
5.  Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
6.  Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.
7.  Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.
8.  Colaborar con la Municipalidad y organismos públicos competentes en la proposición, coordinación, información, difusión y ejecución de medidas tendientes al resguardo de la seguridad ciudadana.
9.  Velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la unidad vecinal.
10.  Promover el progreso urbanístico y el acceso a un habitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal.
11.  Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados.
    Artículo 48º: Según lo dispuesto en el Artículo 58 letra n) de la ley Nº 18.695, el Municipio debe consultar a las Juntas de Vecinos acerca del otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes.
Organizaciones Comunitarias Funcionales
    Artículo 49º: Las Organizaciones Comunitarias Funcionales son instancias de participación ciudadana dentro del ámbito de sus objetivos propios.
Para ello pueden:

1.  Celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones o ante las autoridades municipales conducentes al desarrollo de su organización y a la colaboración de ésta con la comunidad.
2.  Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales en materias relacionadas con sus fines específicos.
3.  Colaborar con las autoridades municipales en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad local en el área de sus objetivos.
Uniones Comunales
    Artículo 50º: Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación señaladas en los artículos 47 y 49 precedentes, cuando ellas involucren a dos o más organizaciones y cuenten con la representación expresa dada por el Directorio de cada una de ellas.
    Artículo 51º: Las solicitudes, proyectos o programas que presente la Unión Comunal deberán ser evaluados técnicamente por la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Desarrollo Comunitario.
CAPITULO VI

Encuestas y Sondeos de Opinión
    Artículo 52º: Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
    Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la comuna.
    Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella.
    Artículo 53º: Las encuestas serán dispuestas por el Alcalde a través de un decreto alcaldicio, en el cual deberá indicar el objeto de la misma, el segmento o sector a la que está dirigida, y el período en el cual será ejecutada.
    Artículo 54º: Las Direcciones Municipales podrán realizar estudios de sondeos de opinión para materias específicas de su competencia, con el VºBº previo del Alcalde.
    Artículo 55º: El resultado de las encuestas y sondeos de opinión no serán vinculantes para el Municipio y sólo constituirán un elemento de juicio para su toma de decisiones.
CAPITULO VII

De la Cuenta Pública e Información Local
    Artículo 56º: El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad.
    La Cuenta Pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a)  El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido;
b)  Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c)  Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquéllos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d)  Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e)  Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f)  Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
g)  Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

    Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.
    Artículo 57º: La Municipalidad informará a la comunidad en forma oportuna y clara de los proyectos, programas, actividades u otros temas de interés vecinal, a través de la Oficina de Informaciones u otros medios que estime apropiados.
    Artículo 58º: La Municipalidad comunicará a la comunidad el hecho de haberse dictado una ordenanza municipal y sus modificaciones, mediante la publicación de un aviso en un diario de mayor circulación local y publicará su texto íntegro en el Diario Oficial, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales.
    Los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones en el sentido de tránsito en las vías públicas se publicarán por tres días en un diario de mayor circulación en la comuna.
CAPITULO VIII

Plan Regulador Comunal
    Artículo 59º: De acuerdo con lo dispuesto en losORZ 53,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 30.01.2007
artículos 43 y 45 del D.F.L. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formule observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Además, se deberá consultar la opinión del Consejo Económico y Social Comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.
    Vencido el plazo señalado en el inciso primero, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.
    Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso precedente, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Estas observaciones deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal al someterse a su aprobación el citado proyecto. Lo resuelto por el Concejo, respecto de las observaciones formuladas por los interesados, será informado a éstos.




CAPITULO IX

Del Financiamiento Compartido

I.- Subvenciones
    Artículo 60º: Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.
    Artículo 61º: Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, labores específicas en situaciones de emergencia, planes y programas de carácter social o de beneficencia.
    Artículo 62º: Las solicitudes de subvención deben ser dirigidas al Alcalde, en el formulario de ''Solicitud de Subvención'', y presentarse antes del 30 de julio del año anterior al que se requiere, con el objeto de que el Municipio pueda estudiarlas y determinar si procede considerarlas en la formulación del Presupuesto Municipal correspondiente. En casos especiales la Municipalidad podrá considerar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo señalado, si existiera disponibilidad presupuestaria para ello.
    Artículo 63º: La Municipalidad estudiará y evaluará la factibilidad técnica del programa o proyecto propuesto por la entidad requirente.
    Artículo 64º: Las subvenciones se otorgarán para financiar programas o proyectos previamente aprobados por el Municipio y sólo podrán ser destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.
    Artículo 65º: Aprobada la subvención por el Concejo Municipal, la Municipalidad y la entidad beneficiaria celebrarán un convenio en que se establecerán las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.
    La institución beneficiaria deberá rendir cuenta de la subvención otorgada de conformidad a lo establecido en la Ordenanza sobre Subvenciones Municipales.
II.- El Fondo de Desarrollo Vecinal
    Artículo 66º: El Fondo de Desarrollo Vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
    Artículo 67º: Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal dictado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la ley Nº 19.418.
    Artículo 68º: El Fondo de Desarrollo Vecinal estará conformado por aportes derivados de:

a)  La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
b)  Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
c)  Los aportes de las Juntas de Vecinos, de los vecinos y beneficiarios de este Fondo.
    Artículo 69º: Este es un fondo de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad.
CAPITULO X

Sesiones del Concejo Municipal
    Artículo 70º: Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.
CAPITULO XI

Grupos de Apoyo
    Artículo 71º: El Alcalde podrá invitar a participar en Comisiones de trabajo a personas calificadas en determinadas materias para que colaboren con la Municipalidad en el diagnóstico y propuestas de solución en los distintos ámbitos del quehacer comunal. Las Comisiones estarán integradas, además, por los miembros del Consejo Económico y Social Comunal y los funcionarios que el Alcalde designe.
    Artículo 72º: La Comisión se designará por decreto alcaldicio, donde se indicará el nombre de sus integrantes, quién la presidirá, los objetivos de ésta y su período de funcionamiento.
CAPITULO XII

Providencia en Acción
    Artículo 73º: ''Providencia en Acción'' es un Programa que la Municipalidad realizará en las unidades vecinales de la comuna, con el objeto de acercar los servicios municipales a los vecinos y éstos a la Municipalidad.
                    CAPÍTULO XIIORZ 62,
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PROVIDENCIA MÁS CERCA DE USTED
    Artículo 74º: "Providencia más cerca de Usted" es unORZ 62,
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programa que la Municipalidad realizará en las unidades vecinales o barrios de la comuna, con el objetivo de acercar la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones a los vecinos y usuarios de la comuna, con el propósito de hacer más efectiva la comunicación entre ambas partes.

    Artículo 75º: Este programa se podrá realizar entreORZ 62,
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los meses de enero y diciembre de cada año, a lo menos una vez al mes, en forma alternada, en las diferentes unidades vecinales y/o barrios.
    Artículo 76º: La Dirección de Gabinete AlcaldíaORZ 62,
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fijará un calendario dependiendo de las necesidades, para la realización del programa "Providencia más cerca de Usted" el cual lo dará a conocer a la comunidad. La fecha de ejecución del programa deberá ser difundida con la debida anticipación, indicando dónde se instalará el módulo de atención y su horario.

    Artículo 77º: Los vecinos dispondrán de personalORZ 62,
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municipal que ingresará electrónicamente sus sugerencias, inquietudes o problemas que les afecten, los cuales serán remitidos para su solución y/o respuesta a la Dirección Municipal competente. Copia de la respuesta al vecino requirente será registrada por la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones.

    Artículo 78º: En cada operativo de "Providencia másORZ 62,
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cerca de Usted" se podrá invitar a participar a una o más Direcciones Municipales, como también, a organismos o instituciones externas de atención social, según las necesidades detectadas por la Dirección de Gabinete Alcaldía.

CAPITULO XIII

Vecino Vigilante
    Artículo 79º: El Presidente de cada Junta de Vecinos deberá comunicar a la Municipalidad, en el mes de marzo de cada año, la nómina de las personas designadas ''vecinos vigilantes'', debiendo informar oportunamente cualquier cambio que se produzca en ella.
    Artículo 80º: Los ''vecinos vigilantes'' deberán actuar en permanente contacto con el personal de la Dirección de Seguridad Vecinal.
Título Final
    Artículo 81º: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles, salvo aquellos establecidos en los artículos 40 y 41 que serán de días corridos en conformidad a lo dispuesto por el artículo 138 de la ley 18.695.
    2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.


    3.- Publíquese el texto íntegro de esta Ordenanza en el Diario Oficial y en extracto en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna, en conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.