MODIFICA ORDENANZA No. 1/82, DE 1982

    Concepción, 09 de Enero de 1987.-. La Alcaldía ha dictado la siguiente resolución en el carácter de ordenanza:
    Núm. 1/87.- Vistos: La conveniencia de actualizar, ampliar o modificar los derechos establecidos en la Ordenanza No. 1/82, de 27 de Enero de 1982, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y sus modificaciones posteriores, a objeto de hacer más expedita su aplicación; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades contempladas en los artículos 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:


    ARTICULO PRIMERO.- Rectifícase en el número 4° del artículo 6° de la Ordenanza No. 1/82, el guarismo 25% de UTM por 2,5% de una UTM quedando en consecuencia establecido el derecho en un 2,5% de una UTM
    ARTICULO SEGUNDO.- Agrégase como No. 29 al artículo 6° de la Ordenanza No. 1/82, Lo siguiente:
    Artículo 6°
    No. 9.- Reemplazo de licencia, incluido facsímil, en aquellos casos de licencias restringidas y que deba renovarse su vigencia 10% UTM
    ARTICULO TERCERO.- Agrégase como número 26 del artículo 8° de la Ordenanza 1/82, lo siguiente:
    Artículo 8°
    No. 26.- Registro Marca de Animales 25% UTM
    ARTICULO CUARTO: A) Modifícase el número 1.1. del artículo 10 de la Ordenanza No. 1/82, como se pasa a señalar:
    Artículo 10°
    No. . 1. a) Subdivisiones 1% sobre avalúo fiscal del terreno. b) Loteos 1,5% sobre el avalúo fiscal del terreno.
    B) Elimínase el derecho establecido en el número 1.12 del artículo 10 de la Ordenanza 1/82.
    C) Reemplázase el punto 2.3. del artículo 10 de la Ordenanza ya aludida, por lo siguiente:
    Artículo 10°
    No. . 3. Copia de fotografía Aérea de la ciudad, escala 1:5000, tamaño 18 x 18 1/10 UTM
    D) En el número 2.4. del artículo 10, reemplázase el guarismo 0, 10 %, por 0,3% del avalúo fiscal del terreno.

    ARTICULO QUINTO.- En el artículo 13 de la Ordenanza No. 1/82, letra a) No. 1, reemplázase el guarismo $ 30 por $ 40 y el guarismo $ 60 por $ 70.- En la letra a) No. 2 del mismo artículo, reemplázase el guarismo $ 40 por $ 50 y $ 70, por $ 50.
    En el mismo artículo, letra b) No. 1, reemplázase el guarismo $ 40 por $ 50 y el guarismo $ 70 por $ 80 respectivamente. En la letra b) No. 2, reemplázase el guarismo $ 50 por $ 60 y el guarismo $ 80 por $ 90, respectivamente.

    ARTICULO SEXTO: Agrégase a la Ordenanza No. 1 de 27 de Enero de 1982, sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, como actual artículo 11° de dicha Ordenanza y con el epígrafe; que se indica:

    "Derechos por Uso de Gimnasios Municipales en la Comuna.

    Artículo 11°.- Fíjanse los siguientes derechos por el uso de Gimnasios en la Comuna, con las modalidades que se pasan a indicarse:


1)  Particulares, empresas, instituciones.
    Lunes a Viernes de 18 a 23 horas. Sábado
    y Domingo de 8.00 a 23.00 hrs. Valor
    por hora.                                  $ 800,-
2)  Colegios particulares (aniversarios,
    clausuras fin de año, participación en
    escuelas deportivas). Lunes a Viernes
    de 8.00 a 18.00 horas. Sábado y Domingo
    de 8.00 a 23.00 horas. Valor
    por hora                                    $ 500,-
3)  Unidades Vecinales, Asociaciones
    Deportivas, Clubes. Lunes a Viernes de
    18.00 a 23.00 hrs. Sábado y Domingo de
    8.00 a 23.00 hrs. Valor por hora            $ 300,00"

    Estos derechos serán girados y cobrados por el Sub-Departamento de Patentes, Rentas Municipales e Inspección.

    ARTICULO SEPTIMO.- En lo no modificado, rige plenamente lo establecido en la Ordenanza No. 1 de 27 de Enero de 1982 y sus posteriores modificaciones, salvo en lo que se refiere a las modificaciones establecidas por esta Ordenanza, entendiéndose que esta última, forma parte integrante de la Ordenanza No. 1/82, ya referida.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase al señor Intendente Regional, y en su oportunidad, archívese.- Claudio Arteaga Reyes, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.