MODIFICA ORDENANZA No. 1/82, DE 1982
Concepción, 09 de Enero de 1987.-. La Alcaldía ha dictado la siguiente resolución en el carácter de ordenanza:
Núm. 1/87.- Vistos: La conveniencia de actualizar, ampliar o modificar los derechos establecidos en la Ordenanza No. 1/82, de 27 de Enero de 1982, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y sus modificaciones posteriores, a objeto de hacer más expedita su aplicación; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades contempladas en los artículos 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
ARTICULO PRIMERO.- Rectifícase en el número 4° del artículo 6° de la Ordenanza No. 1/82, el guarismo 25% de UTM por 2,5% de una UTM quedando en consecuencia establecido el derecho en un 2,5% de una UTM
ARTICULO SEGUNDO.- Agrégase como No. 29 al artículo 6° de la Ordenanza No. 1/82, Lo siguiente:
Artículo 6°
No. 9.- Reemplazo de licencia, incluido facsímil, en aquellos casos de licencias restringidas y que deba renovarse su vigencia 10% UTM
ARTICULO TERCERO.- Agrégase como número 26 del artículo 8° de la Ordenanza 1/82, lo siguiente:
Artículo 8°
No. 26.- Registro Marca de Animales 25% UTM
ARTICULO CUARTO: A) Modifícase el número 1.1. del artículo 10 de la Ordenanza No. 1/82, como se pasa a señalar:
Artículo 10°
No. . 1. a) Subdivisiones 1% sobre avalúo fiscal del terreno. b) Loteos 1,5% sobre el avalúo fiscal del terreno.
B) Elimínase el derecho establecido en el número 1.12 del artículo 10 de la Ordenanza 1/82.
C) Reemplázase el punto 2.3. del artículo 10 de la Ordenanza ya aludida, por lo siguiente:
Artículo 10°
No. . 3. Copia de fotografía Aérea de la ciudad, escala 1:5000, tamaño 18 x 18 1/10 UTM
D) En el número 2.4. del artículo 10, reemplázase el guarismo 0, 10 %, por 0,3% del avalúo fiscal del terreno.
ARTICULO QUINTO.- En el artículo 13 de la Ordenanza No. 1/82, letra a) No. 1, reemplázase el guarismo $ 30 por $ 40 y el guarismo $ 60 por $ 70.- En la letra a) No. 2 del mismo artículo, reemplázase el guarismo $ 40 por $ 50 y $ 70, por $ 50.
En el mismo artículo, letra b) No. 1, reemplázase el guarismo $ 40 por $ 50 y el guarismo $ 70 por $ 80 respectivamente. En la letra b) No. 2, reemplázase el guarismo $ 50 por $ 60 y el guarismo $ 80 por $ 90, respectivamente.
ARTICULO SEXTO: Agrégase a la Ordenanza No. 1 de 27 de Enero de 1982, sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, como actual artículo 11° de dicha Ordenanza y con el epígrafe; que se indica:
"Derechos por Uso de Gimnasios Municipales en la Comuna.
Artículo 11°.- Fíjanse los siguientes derechos por el uso de Gimnasios en la Comuna, con las modalidades que se pasan a indicarse:
1) Particulares, empresas, instituciones.
Lunes a Viernes de 18 a 23 horas. Sábado
y Domingo de 8.00 a 23.00 hrs. Valor
por hora. $ 800,-
2) Colegios particulares (aniversarios,
clausuras fin de año, participación en
escuelas deportivas). Lunes a Viernes
de 8.00 a 18.00 horas. Sábado y Domingo
de 8.00 a 23.00 horas. Valor
por hora $ 500,-
3) Unidades Vecinales, Asociaciones
Deportivas, Clubes. Lunes a Viernes de
18.00 a 23.00 hrs. Sábado y Domingo de
8.00 a 23.00 hrs. Valor por hora $ 300,00"
Estos derechos serán girados y cobrados por el Sub-Departamento de Patentes, Rentas Municipales e Inspección.
ARTICULO SEPTIMO.- En lo no modificado, rige plenamente lo establecido en la Ordenanza No. 1 de 27 de Enero de 1982 y sus posteriores modificaciones, salvo en lo que se refiere a las modificaciones establecidas por esta Ordenanza, entendiéndose que esta última, forma parte integrante de la Ordenanza No. 1/82, ya referida.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase al señor Intendente Regional, y en su oportunidad, archívese.- Claudio Arteaga Reyes, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.