DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 9.- Porvenir, 05 de enero de 1987.- Vistos, estos antecedentes: el Decreto No. 8, de 15 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la República, de fecha 24 de enero del mismo año; el artículo 6° transitorio del Decreto Ley No. 3.063, de 1979; la necesidad de regular y ampliar los derechos de concesiones, permisos y servicios del Municipio; el Ord.
No. 1.467, de 24 de diciembre de 1986, de la Intendencia de la XII Región "Magallanes y Antártica Chilena"; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12 y 13, del Decreto Ley No. 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", que regirá a contar del día de la fecha, en la comuna de Porvenir:
TITULO I
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privados, por concesiones, permisos o servicios que obtengan de la I. Municipalidad.
Estos derechos regirán a contar del cita 05 de enero de 1987, fecha del presente decreto municipal.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal, confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°.- La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo Departamento.
Artículo 4°.- Los derechos cuyos montos están expresados entre el mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Departamento pertinente.
Los valores fraccionados se elevarán al entero más cercano.
TITULO II
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR SERVICIOS DE ASEO Y
ORNATO
Artículo 5°.- Corresponderá al Departamento de Aseo percibir los derechos que a continuación se señalan, por los siguientes servicios especiales;
1.- Extracción de escorias, residuos de
fábricas y otros análogos de establecimientos
industriales, por cada metro cúbico 15% UTM
2.- Basura procedente de aseo domiciliario, que
exceda los 200 lts. por cada 100 lts., de
exceso en el resumen mensual 8% UTM
3.- Retiro de escombros, con cargo al
propietario del bien raíz, por cada metro
cúbico 20% UTM
4.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, quintas, etc., con cargo al
propietario del bien raíz, por cada metro
cúbico 15% UTM
5.- Poda de árboles, arreglo de áreas verdes,
en bandejo nes de propiedades que
correspondan al vecino, por hora/hombre
de trabajo 15% UTM
6.- Extracción de escombros, materiales
diversos de construcción, basuras, desechos
y materiales en general, desde aceras y
calzadas que permanezcan al término de una
obra de financiamiento fiscal o particular,
sin retirarse por el contratista o que a
juicio de la Municipalidad afeen el sector,
siendo responsables solidarios de la
cancelación de este derecho al contratista,
su mandante y el propietario del bien raíz
frente al cual se encuentren los materiales,
según proceda, por cada metro cúbico
extraído 2 UTM
Artículo 6°.- De acuerdo al artículo 8°, del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, el vecino podrá ejecutar por sí mismo, el retiro y servicios señalados en el artículo anterior. Sin embargo, si es notificado por Inspector Municipal y no lo realiza dentro de un plazo de setenta y dos horas, contadas desde la notificación correspondiente, los ejecutará la Municipalidad a su cargo, procediendo al cobro del derecho pertinente.
Todos estos elementos de desecho serán depositados en el botadero municipal y transportados a él sólo en vehículos cerrados o cubiertos que impidan su caída en la vía pública, lo cual será considerado infracción y denunciado al Juzgado de Policía Local, para la aplicación de las multas pertinentes.
TITULO III
DERECHOS CORRESPONDIENTES Y URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 7°.- Los servicios, concesiones o permisos referidos a urbanización y construcción en la comuna de Porvenir, pagarán los siguientes derechos municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según Decreto Supremo 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones.
1.- Subdivisiones y loteos:
a) Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
b) Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y
ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
Para los efectos del cálculo de presupuesto de obras menores se considerarán los siguientes valores:
a) Pandereta cierre exterior (1,80 mt. de
altura), por metro lineal 53% UTM
b) Rebaja de cierro de calle (1,80 mt. de
altura), por metro lineal 112% UTM
c) División de albañilería, por mt. lineal 117% UTM
d) Demoliciones, por metro cuadrado 46% UTM
e) Piscinas, por metro cuadrado 130% UTM
4.- Plano tipo autorizado por el Ministerio
de Vivienda y Urbanismo 1% presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% presupuesto.
6.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
venta por pisos, para la
vivienda, por unidad a vender 2 cuotas de ahorro.
9.- Certificado de número, línea,
recepción por piso, etc. 1 cuota de ahorro para la
vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, existirá una rebaja en los derechos municipales, considerándose como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite, esta rebaja será la siguiente:
3 a 5 Unidades 10% rebaja derechos municipales.
6 a 10 Unidades 20% rebaja derechos municipales.
11 a 20 Unidades 30% rebaja derechos municipales.
21 a 40 Unidades 40% rebaja derechos municipales.
41 o más Unidades 150% rebaja derechos municipales.
10.- El Alcalde podrá rebajar, a solicitud de la parte interesada, hasta un 99,9% los derechos municipales estipulados en el presente artículo, número 1 al número 9, en situación de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
11. - La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicio público, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado, siempre y cuando el conjunto de metro cuadrado no corresponda a rompimiento de pavimento en calzadas, en cuyo caso deberá aplicarse el No. 2, del artículo 8° de la presente Ordenanza Local.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza, y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
12.- El monto que resulte de aplicar las disposiciones del presente artículo correspondiente al número precedente (No. 1 artículo 7) y No. 2 artículo 8°, por permiso de rotura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 metros cuadrados de bien nacional de uso público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuir se, hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 99,9%.
Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al señor Alcalde, determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 8°.- Además, la Dirección de Obras Municipales procederá al cobro de los siguientes derechos:
1.- Andamios y cierros de coustrucciones,
(por metro cuadrado ocupado) 2% UTM
2.- Rompimiento de pavimentos, por cada metro
cuadra do con un mínimo de 1 UTM 5% UTM
3.- Rotura de soleras para habilitar accesos
de vehículos, por metro lineal 5% UTM
4.- Mantención de escombros y materiales de
construcción, por cada metro cuadrado
ocupado durante los diez primeros días,
diario 13% UTM
Por cada nuevo período de diez días, diario 25% UTM
5.- Extracción de arena, ripio y otros
materiales pétreos en bienes nacionales de
uso público:
a) Hasta 3 metros cúbicos 10% UTM
b) De más de 3 metros cúbicos y hasta 6
metros cúbicos 20% UTM
c) De más de 6 metros cúbicos hasta 12
metros cúbicos 50% UTM
d) Más de 12 metros cúbicos, por cada
metro cúbico 05% UTM
6.- Derechos por extracción de arena, ripio u
otros materiales desde pozos de propiedad
municipal, con la autorización de la
Dirección de Obras Municipales, por metro
cúbico 2% UTM
7.- Inspecciones de terrenos a solicitud de
particulares, incluyendo certificación 15% UTM
8.- Copia de planos municipales, por cada plano 15% UTM
9.- Copia de resoluciones, decretos,
certificados y deslindes, cada uno. 10% UTM
10.- Informes especiales sobre situación
relativa a construcciones o urbanización,
no especificadas en los artículos 7° y 8°
de esta Ordenanza, a petición de
particulares 25% UTM
11.- Inscripción en Registro de Contratistas
(año calendario) 25% UTM
12.- Retiro de kioscos ordenados por Decreto 1% UTM
13.- Derechos varios no contemplados
precedentemente 25% UTM
14.- Arriendo motoniveladora municipal,
por hora funcionamiento 1 UTM
15.- Derecho ocupación, puesto en el Mercado
Municipal, sin contar consumos básicos,
mensual 10% UTM
TITULO IV
DERECHOS CORRESPONDIENTES AL TRANSITO PUBLICO Y GABINETE
PSICOTECNICO
Artículo 9°.- Al Departamento del Tránsito, le corresponderá el giro de los siguientes derechos municipales:
1.- Estacionamiento reservado en bienes
nacionales de uso público, para automóviles,
station wagons, furgones y camionetas, por
cada uno anual 1 UTM
2.- Verificación de número de motor,
tranformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido certificados
correspondientes, cuando sea el caso 10% UTM
3.- Duplicados de permisos de circulación y
nuevos por transferencias 10% UTM
4.- Certificados otorgados por la Dirección del
Tránsito 10% UTM
5.- Autorización para transitar sin permiso de
circulación, para trasladar el vehículo
únicamente para repararlo, o para obtener
permiso de circulación en la Municipalidad
que habitualmente reside, por una sola vez,
y no pudiendo ser más de tres días en
un mes 15% UTM
6.- Permiso de práctica de conducción, semanal 15% UTM
7.- Examen psicotécnico a petición de
particulares cuando no sea por otorgación
de licencia 15% UTM
8.- Control anual para conductores con licencia
clase A-1 y conductores mayores de 65 años
de edad 25% UTM
9.- Control cada seis años para conductores con
licencia clase A-2, B, C y D 50% UTM
10.- Control cada seis años para conductores
con licencia clase E 25% UTM
11.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley No. 18.290 25% UTM
12.- Duplicado de licencia, cualquiera sea la
clase, aparte del valor de la licencia se
cobrará un recargo de 25% UTM
13.- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o síquico, cuando se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de la licencia de
conductor y certificado 10% UTM
14.- Inscripción en el Registro Comunal de
taxistas 10% UTM
15.- Resoluciones, permisos especiales no
consultados precedentemente e informes
sobre situaciones de tránsito, a petición
de particulares, por cada uno 13% UTM
16.- Estacionamientos reservados en bienes
nacionales de uso público, para vehículos
de transportes de pasajeros, cargar y
otros, por cada uno, anual 15% UTM
17.- Servicios de bodegaje de vehículos
abandonados en la vía pública, retenidos
por cualquier causa, que lleguen a los
recintos municipales, una vez que esto
se determine por resolución de la
Alcaldía, o por el Juzgado de Policía
Local, diario:
a) Motos, motonetas y bicicletas 1% UTM
b) Camiones, busca, taxibuses y camioaetas 3% UTM
c) Automóviles y station wagons 2% UTM
d) Vehículos de tracción animal 1% UTM
e) Otros no clasificados 1% UTM
TITULO V
DERECHOS CORRESPONDIENTES A RENTAS Y PATENTES
MUNICIPALES
Artículo 10°.- Corresponderá al Departamento de Rentas y Patentes Municipales, el giro de los derechos que a continuación se fijan:
1.- Otorgación de permisos temporales para
ejercicio de actividades lucrativas:
a) Comerciantes ambulantes a domicilio, con
patentes de otras comunas, diario 3% UTM
b) Comerciantes ambulantes ocasionales de
Semana Santa, Festividades Patrias, 01
de noviembre o festividades especiales,
diario 5% UTM
c) Comerciante en marisco, frutas y otros,
con movilización propia, sin permiso
para estaciona miento en puntos
determinados, diario 7% UTM
2.- Propaganda realizada en la vía pública, que sea vista u oída desde la misma:
a) Letreros, luminosos y no luminosos,
por cada lo cal semestral 25% UTM
b) Altoparlantes destinados a propaganda,
diario 10% UTM
c) Vehículos anunciadores con o sin
parlantes, diario . 15% UTM
d) Distribución de volantes u otros
elementos de propaganda, permiso mensual 25% UTM
e) Propaganda no especificada, mensual . 25% UTM
3.- Permiso para uso u ocupación de bienes
nacionales de uso público:
a) Bomba de bencina y otros combustibles
cada uno instalado, anual 150% UTM
b) Funcionamiento de circo, diario 10% UTM
c) Kioscos, reservándose la Municipalidad
el derecho a fijar los límites de los
siguientes sectores:
1.- Sector centro, el metro cuadrado
anual . 10% UTM
2.- Poblaciones O'Higgins, Aguirre Cerda,
Lago Blanco, Los Onas, Los Yaganes y
otros, el metro cuadrado anual 5% UTM
4.- Guías de libre tránsito de animales:
a) Por cada vacuno, caballares y cerdos, o sus
cueros 0,5% UTM
b) Por cada lanar y otros, o los cueros de
los mismos 0,1% UTM
c) Por cada fardo de lana o de cueros, que
sean trasladados fuera de la comuna de
Porvenir 1% UTM
TITULO VI
DERECHOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS DE CEMENTERIO
Artículo 11°- Corresponderá al servicio de cementerio, el giro de los derechos municipales, que a continuación se indican:
1.- Derechos de entrada para restos mortales
al Cementerio Municipal, previa documentación
de rigor . 50% UTM
2.- Terrenos perpetuos, por metro cuadrado . 1% UTM
3.- Nichos perpetuos:
3.1. Nichos inferiores 8 UTM
3.2. Nichos centrales . 12 UTM
3.3. Nichos superiores 10 UTM
4.- Nichos provisorios, máximo un año, con el
solo objeto de construir bóveda definitiva 2 UTM
5.- Permiso de construcción de bóvedas en el
Cementerio:
a) Bóvedas familiares, mausoleos. 3 UTM
b) Cuadros de cemento para una persona 1 UTM
c) Cuadros de cemento familiares. 2 UTM
d) Cuadros para párvulos 50% UTM
6.- Entrada materiales de construcción, para
obras menores, de reparaciones y/o colocación
de lápidas, por metro cuadrado ocupado. 10% UTM
7.- Traslado de restos dentro mismo Cementerio:
a) Dentro del mismo recinto en día Abril. 10% UTM
b) Dentro del recinto en día festivo. 20% UTM
c) Fuera de la comuna 40% UTM
TITULO VII
OTROS DERECHOS
Artículo 12°.- La Secretaría Municipal, le corresponderá girar los siguientes derechos municipales:
1.- Inscripción de marca a fuego para ganado
mayor 2 UTM
2.- Inscripción de señales para ganado menor 2 UTM
3.- Certificados de marcas y señales. 13% UTM
4.- Bailes sociales con expendio de bebidas
alcohólicas, cuando lo permite la
Ley 17.105, diario 30% UTM
5.- Bailes sociales y bingos sin expendio de
bebidas alcohólicas, diario 20% UTM
6.- Funcionamiento de ramadas, festividades
patrias:
a) Ramada o fonda oficial, diario 25% UTM
b) Ramada categoría A), diario. 20% UTM
c) Ramada categoría B), diario 15% UTM
d) Ramada categoría C), diario. 10% UTM
TITULO VIII
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Artículo 13°.- Las copias de resoluciones o expedientes que se soliciten al Juzgado de Policía Local, deberán cancelar previamente el siguiente derecho:
1.- Por cada copia simple, cada página. 0,50% UTM
2.- Por cada copia autorizada, cada página 1% UTM
TITULO IX
SANCIONES
Artículo 14°.- Todo contribuyente afecto a pago de derechos municipales, establecidos en la presente Ordenanza Local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios de la Comuna de Porvenir, que no efectuare la cancelación para obtener permiso, concesión o servicio correspondiente, será denunciado por dicha infracción al Juzgado de Policía Local.
Artículo 15°.- El Juzgado de Policía Local aplicará para estos efectos la multa señalada en el artículo 57, del Decreto Ley No. 3.063, de 1979.
TITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16°.- La Unidad Tributaria referida en esta Ordenanza, se entiende el valor de ella en el momento del giro.
Artículo 17°.- Toda actividad con fines de lucro no contemplados expresamente en esta Ordenanza de Derechos Municipales, deberán cancelar el monto que prudencialmente determine el Departamento de Finanzas Municipales.
Artículo 18°.- Toda modificación a los derechos contemplados en la presente Ordenanza, deberá ser efectuado mediante Decreto Alcaldicio y entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 19°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, deja sin efecto la precedente No. 8, de fecha 15 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial, de fecha 24 de enero del mismo año.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, hecho, archívese.- Geranio Pérez Paredes, Alcalde.- Heriberto Ojeda Aguila, Secretario Municipal y de la Alcaldía subrogante.