APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 7.- Quilpué, 31 de Diciembre de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6° transitorio y demás pertinentes, del DL No. 3.036, de 1970; Los informes emitidos por las distintas Unidades Municipales; y teniendo presente: Lo establecido en los artículos 10°, 12°, y 13° del Decreto Ley No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, díctase la siguiente:
Ordenanza:
Derógase la Ordenanza No. 6, de 1985, de este Municipio.
Apruébase la Ordenanza Local de Derechos Municipales que regirá a contar del 01 de Enero de 1987, por permisos, concesiones, o servicios prestados u otorgados por la I. Municipalidades de Quilpué.
Artículo 1°.- LIQUIDACION, PAGO Y DEVOLUCIONES DE LOS DERECHOS
a) Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según lo establecido en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago, en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda; Unidad que aplicará los intereses y recargos legales que procedan.
Acreditado el pago, mediante el comprobante que Otorgue la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal, correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestación de Servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago, efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
b) La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por Decreto Alcaldicio previo informe de la respectiva Unidad Municipal.
c) El Alcalde podrá eximir total o parcialmente el pago de derechos establecidos por esta Ordenanza.
d) Los valores girados por el Departamento de Finanzas deben ser cancelados en forma anticipada, al comienzo del período.
e) Los valores fraccionados se ajustarán al entero más cercano.
f) Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán por sectores los siguientes:
Centro urbano : Definido por los siguientes límites.
Oriente : Calle Thompson.
Norte : Línea Férrea.
Poniente : Calle Aníbal Pinto.
Sur : Calle Covadonga.
Otras zonas : Todo el resto de la Comuna.
Artículo 2°.- DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPAL.
1.- Subdivisiones 1% Avalúo Fiscal
2.- Loteos 1,5%Avalúo Fiscal
3.- Obras nueva y ampliación 1,5% Presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
Obras menores y provisorias 1% Presupuesto
5.- Planos tipos, autorizados por MINVU 1% Presupuesto
6.- Reconstrucciones 1% Presupuesto
7.- Modificaciones de proyectos 0,75% Presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% Presupuesto
9.- Aprobación de planos para venta
por pisos 2 Cuotas ahorro
viviendas por Unidad
a vender
10.- Certificados de números, línea,
recepción, venta por pisos, etc 1 Cuota ahorro
vivienda.
11.- Mantención de escombros u otros
en la vía pública. 7% UTM centro
diario m2.
4% UTM Otros.
12.- Ocupación vía pública por andamio 7% UTM centro
diario m2.
4% UTM Otros.
13.- Extracción de arena, ripio u otro
material de los bienes nacionales de
uso público, diario 0,50% UTM
14.- Copias de Planos por m2 0,15 UTM
15.- Certificados de planos c/u 0,05 UTM
16.- Remoción de pavimento, diario por m2 0,05 UTM
17.- Informes particulares y certificados c/u 0,06 UTM
18.- Inspección por cada informe o inspección
Técnica a terreno 0,18 UTM
19.- Levantamiento topográfico de calles,
por ml 0,03 UTM
20.- Condiciones de edificación 0,20 UTM
21.- Emplazamiento conforme 0,20 UTM
22.- Aprobación en principios 0,20 UTM
23.- Inspección de terrenos solicitados por
particulares. 0,10 UTM
24.- Certificados de levantamiento topográfico
de propiedades particulares 0,20 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos se rebajarán en la siguiente forma.
No. Unidades Disminución derechos
3 - 5 10%
6 - 10 20%
11 - 20 30%
21 - 40 40%
41 a más 50%
Artículo 3°.- DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO.
1.- Cambio de titular de permiso de circulación de
vehículos por transferencias de vehículo 5% UTM
2.- Duplicado de Licencia de Conducir 25% UTM
3.- Duplicado de permiso de circulación 5% UTM
4.- Revisión de Taxímetro 10% UTM
5.- Revisión por control anual de la visión 5% UTM
6.- Permiso de carga y descarga, mensual 30% UTM
7.- Permiso cuidadores de autos semestral 3% UTM
8.- Control de domicilio 5% UTM
9.- Examen médico, práctico, psíquico, cuando
no se trate de otorgamiento de licencia 10% UTM
10.- Autorización conductir vehículo en otras
clases 50% UTM
11.- Señalización solicitada por particulares.
Vertical (Pedestal) 2 UTM
Horizontal (Pintado en calzada)
12.- Permiso de circulación de gracia Exento
13.- Certificado de empadronamiento, técnico
u otro de cualquier naturaleza 12% UTM
14.- Licencia de conductor una o varias de las
siguientes clases autorizadas: A1; A2, B;
C y D, conforme a la Ley No. 18.290 50% UTM
15.- Control anual para Licencia de Conductores
Clase A, y Conductores mayores de 65 años 25% UTM
16.- Control cada seis años para licencia de
conductor Clase A2; B; C y D 50% UTM
17.- Licencia de conductor Clase E, y cada seis
años para licencia Clase E 25% UTM
Artículo 4°.- DERECHOS A GIRAR POR LA DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
1.- Retiro de escombros por m3 20% UTM
2.- Retiro de basuras, residuos u otros por m3 15% UTM
3.- Custodia de vehículos por servicios de
bodegaje, mes o fracción.
a) Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 5% UTM
b) Automóviles 20% UTM
c) Camionetas, Camiones, Buses, microbuses 30% UTM
d) Vehículos a tracción animal o humana 5% UTM
e) otros no clasificados 20% UTM
4.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
5.- Retiro de Kioscos 3 UTM
6.- Retiro de letreros de propaganda 1 UTM
7.- Retiro de líneas, cables aéreos, lienzos no
autorizados. 1 UTM
8.- Custodia animales, diario 20% UTM
Artículo 5°.- DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE FINANZAS
A.- Derechos de Ocupación temporal o permanente de la vía pública
1.- Bombas de bencina o aceite, sin perjuicio
de la respectiva patente, valor anual por m2. o
fracción 1,50 UTM
2.- Comerciantes instalados ya sea con mesas,
sillas, toldos, techos, refugios, materiales
ligeros en vía pública sin perjuicio del
derecho de propaganda por m2 o fracción
mensual 4% UTM
3.- Exposiciones, artesanales, comerciales y
similares, temporales, ya sea en calles,
paseos, etc., por m2 o fracción, semanal 1% UTM
4.- Estacionamiento reservado m2 mensual 20% UTM
5.- Kiosco, diarios y revistas por m2 o
fracción semestral cobrado conjuntamente
con la patente 20% UTM
6.- Ferias periféricas m2 o fracción, anual
por puesto 20% UTM
7.- Postes, sustentores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc., sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda,
trimestral por Unidad 50% UTM
8.- Locales instalados calle Baden Powell al
costado del cementerio católico por semestre
y cobrado conjuntamente con la patente 20% UTM
9.- Bailes Sociales, carreras y torneos con
fines de lucro, diario 10% UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes, destinadas
a propaganda o exhibición (Sin perjuicio
del derecho que corresponde por propaganda),
semestral por m2 o fracción 15% UTM
11.- Ramadas, por m2, diariamente 4% UTM
12.- Pasarelas, puentes peatonales y similares
por m2 ocupado o fracción, por semestre o
fracción 10% UTM
13.- Ocupación de un bien nacional de Uso
público para instalar oficinas para venta
de locales, departamentos y otros por m2,
por fracción, ocupada, mensual 10% UTM
14.- Grifos o surtidos de agua, por unidad, por
mes o fracción 8% UTM
B.- Derechos de funcionamiento para actividades que
se señalan
1.- Comerciantes ambulantes, mensualmente, sólo
en zonas periféricas 8% UTM
2.- Derechos por funcionamiento de Circos, por día,
Hasta 200 m2 15% UTM
Más de 200 m2 25% UTM
3.- Permiso para venta de frutas, verduras,
productos lácteos y similares, mensual 25% UTM
4.- Parque de entretenciones, diario
Hasta 200 m2 15% UTM
más de 200 m2 20% UTM
5.- Otro tipo de entretenciones de tipo menor,
diario
Temporada Primavera - Verano 1% UTM
Temporada Otoño - Invierno 0,5% UTM
6.- Reuniones sociales, carreras y torneos, con
fines de lucro, diario 50% UTM
7.- Suplementeros ambulantes de diarios y
revistas, mensual 4% UTM
8.- Ferias Artesanales, por día, por kiosco o
stand 2% UTM
9.- Permiso para ramadas, diariamente 25% UTM
10.- Derechos de guías de libre tránsito para
animales, por guía 3% UTM
11.- Promociones ambulantes, por promotor, por
mes o fracción 3% UTM
12.- Permiso venta bebidas alcohólicas, Fiestas
Patrias, Pascua y Año Nuevo u otras
solemnidades de carácter general,
diariamente 35% UTM
13.- Carnavales o similares por día o fracción 20% UTM
C.- Derechos Varios.
1.- Informes hechos por funcionarios a petición
de particulares 5% UTM
2.- Derechos por permisos no consultados
expresamente 10% UTM
3.- Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que la ley declara exentos 5% UTM
4.- Copia autorizada de Ordenanzas acuerdos,
resoluciones y Decretos Municipales por hoja 1% UTM
5.- Inscripciones en Registro de contratistas
y proveedores municipales 50% UTM
6.- Informaciones respecto del Rol de patentes
comerciales, Industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada No. de Rol 0,05% UTM
7.- Fotocopias 0,2% UTM
8.- Ocupación Cancha de Fútbol de Estadio
Villa Olímpica, por partido 25% UTM
D.- El Departamento de Finanzas girará los derechos de
Propaganda que sea vista u oída de vía pública, con
los siguientes valores:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
pagarán por m2 o fracción anual 18% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
pagarán por m2 o fracción, anual 13% UTM
Para los efectos de la aplicación de este artículo,
se entiende como letrero luminoso aquellos que
tengan incorporado en su interior el sistema de
iluminación.
3.- Letreros iluminados por m2 o fracción 15% UTM
Se entiende por letreros iluminados, aquellos
que no tengan luz incorporada en su interior,
pero que reciben un flujo de luz artificial,
mediante sistemas propios dirigidos para este
efecto.
4.- Propaganda para ser oída en la vía pública,
con altoparlante fijo, mensual o fracción
de mes 1 UTM
5.- Propaganda para ser oída en la vía pública
con altoparlante ambulante o vehículo,
diario 5% UTM
6.- Propaganda para ser oída en la vía pública
sin altoparlante mensual o fracción de mes 50% UTM
7.- Propaganda impresa en vehículos particulares,
anual o fracción 50% UTM
8.- Propaganda impresa en vehículos de la
locomoción colectiva y taxis, previa
aprobación del Departamento de Tránsito,
anual o fracción 50% UTM
9.- Avisos camineros, anual 3 UTM
10.- Proyectores de aviso, semanal o fracción 5% UTM
11.- Propaganda especial no señalada
anteriormente de 10% a 100% UTM
Todos los ingresos provenientes de esta Ordenanza serán girados mediante Boletines de Ingresos pertinentes, excepto cuando se trate de ingresos cuyo monto sea igual o inferior a $ 200.- los que enterarán mediante la aplicación de estampillas municipales en el documento correspondiente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Arturo Longton Guerrero, Alcalde.- Carlos Zelada de Urquidi, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Quilpué. Secretario Municipal.