MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 239 exento.- Gorbea, 24 de Diciembre de 1986.- Vistos:
1.- El DL No. 3.063 de 1979.
2.- El Decreto Alcaldicio No. 4 Exento de 1985, que aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos en actual vigencia.
3.- Las facultades que me confiere el DL No. 1.289 de 1975.
Decreto:
1.- Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 4 Exento, de fecha 02 de Enero de 1985, en la forma que a continuación se señala:
DERECHOS SOBRE TRANSPORTES, TRANSITO Y VEHICULOS:
Artículo 7°:
Los servicios por otorgamiento de duplicados y otros, pararán los siguientes derechos:
01. Permiso de Circulación: (duplicado de
comprobante o por transferencia) 5% UTM
02. Duplicado sello Permiso Circulación: 5% UTM
03. Señalización solicitada por
particulares: 1 UTM
DERECHOS RELACIONADOS CON PATENTES POR EL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Artículo 8°:
01. Funcionamiento de circos, diarios 5% UTM
02. Frutas de temporada, por mes o
fracción: 10% UTM
03. Carreras a la Chilena, reuniones
sociales bailables; torneos deportivos,
diario: 20% UTM
04. Rodeos, diario: 20% UTM
05. Exposición y venta de artículos, por
mes o fracción: 15% UTM
06. Juegos de entretención, por mes o
fracción: 15% UTM
07. Permiso no consultado especialmente y
no exento por ley, diario 10% UTM
08. Fondas y ramadas, diario: 4% UTM
DERECHOS DE PROPAGANDA:
Artículo 10°:
01. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por mt.2., o fracción
ocupado $ 500.-
02. Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por mt.2., o fracción ocupado: $ 200.-
03. Alto parlantes para propaganda, diario: $ 100.-
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE:
Artículo 11°:
01. Comerciante ambulante, peatonal: 1% UTM
02. Comerciante ambulante, en vehículo
motorizado, por día: 2% UTM
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCIONES:
Artículo 12°:
01. Subdivisiones: 1% del avalúo
fiscal del
terreno.
Loteos: 1,5% del avalúo
fiscal del
terreno.
02. Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto.
03. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: Exento
04. Planos tipos, autorizados por MINVU: Exento
05. Reconstrucción: Exento
07. Demoliciones: Exento
10. Andamios y cierros para construcción
por cada metro ocupado, mensual: 1% UTM
12. Viviendas beneficiadas con el
Subsidio Rural: Exento
DERECHOS VARIOS:
Artículo 13°:
01. Derechos de Cementerios:
a) Derechos de Sepultación:
- Infantes de 0 a 2 años: $ 100.-
- Menores de 2 a 15 años: $ 200.-
- Adultos: $ 500.-
Quedan exentos del pago del derecho de sepultación, las personas de escasos recursos, en casos calificados, previo informe de la Asistente Social y Resolución final del Alcalde.
b) Valores de terrenos y derechos construcción mausoleos:
- Valor terreno 1° clase, el mt. 2. $ 1.000.-
- Valor terreno 2° clase, el mt. 2 $ 600.-
- Derechos construcción mausoleos cuando
se haya comprado el terreno
anteriormente: 5% del valor
establecido en el
Contrato de
construcción
de mausoleos.
c) Derechos de reparación de mausoleos: $ 700.-
d) Permiso a Contratistas particulares
que efectúen trabajo de construcción de
mausoleos, anual: 50% UTM
e) Traslado cadáveres, dentro de los
cementerios municipales de la Comuna: 50% UTM
02. Derechos de Matanza en Matadero, por
cada especie:
- Bobinos y equinos, valor neto $ 650.-
- Cerdos, valor neto: $ 550.-
- Ovinos y Caprinos, valor neto: $ 260.-
03. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares: 1% UTM
04. Guías de Libre Tránsito, c/u: $ 10.-
05. impuesto Municipal Guías Libre
Tránsito, por cada animal:
- Vacunos, equinos y porcinos: $ 25.-
- Lanares y Caprinos: $ 20.-
2.- Déjase establecido que la Ordenanza de Derechos Municipales aprobada por Decreto Alcaldicio No. 4 Exento de 1985, seguirá vigente durante el año 1987, salvo las presentes modificaciones que entran en vigencia a contar del 02 de Enero de 1987.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase y archívese.- Inés Allende Haverbeck, Alcalde.- Mario Navarrete Riquelme, Secretario Municipal.