DICTA ORDENANZA LOCAL DE ASEO

    Núm. 2.- Lota, Septiembre 8 de 1987.- Vistos: La necesidad de reglamentar adecuadamente la mantención del aseo de la comuna, y
    Teniendo presente: Las facultades que me confieren el DL No. 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza:

  ORDENANZA LOCAL DE ASEO DE LA COMUNA DE LOTA
                    TITULO I

    Limpieza en las Vías Públicas


    Artículo 1°: Los vecinos tienen la obligación ineludible de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas, si fuere necesario.
    La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndose ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuere necesario, y antes de las 8.30 horas A.M., sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras durante el transcurso del día.

    Artículo 2°: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública-acera, calzada, pasaje, callejón, avenida, calle, camino, carretera, etc.-, parques, jardines, faldas o laderas de los cerros que circundan la ciudad, o en cauces naturales o artificiales, sumideros, alcantarillas, acequias, esteros o canales. Asimismo se prohíbe el vaciamiento y escurrimiento de aguas limpias o servidas y cualquier líquido hacia la señalada vía pública.
    Artículo 3°: Será responsabilidad de los propietarios u ocupantes ribereños evitar que se boten basuras o desperdicios en las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo 4°: Se prohíbe botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal, o de la Dirección de Vialidad, en su caso.
    Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con ese fin.
    Asimismo, se prohíbe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar escrito cumplimiento a las normas de sanidad, y arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo en terrenos particulares, sin permiso expreso del dueño.
    Artículo 5°: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que se ejecutarán sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.
    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 6°: Los vehículos de tracción mecánica, humana o animal que transporten elementos sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer en la vía pública, deberán contar con los implementos necesarios tendiente a que ello no ocurra por causa alguna.
    Artículo 7°: Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanezca en bolsas para su retiro en la vía pública.
    Artículo 8°: Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo a lo que se establezca en el Título III de esta Ordenanza y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumpliera con esta disposición, la Municipalidad podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.
    Artículo 9°: Queda prohibido en las vías públicas:

a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones;
b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de los establecidos en el artículo 1° de esta Ordenanza;
c) Regar plantas en los altos de cualquier edificio de manera que el agua escurra hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicio a terceros y perturbando el paso de los peatones;
d) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación;
e) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios;
f) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
    Artículo 10°: Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, polla gol, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo 11°: Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las característica señaladas en el Título III, y mantener barrido y aseado todo el área donde se estacionen los vehículos.
    Artículo 12°: Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierros, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la Empresa o entidad anunciante.
    Artículo 13°: Se prohíbe el lavado o aseo de vehículos, de cualquier naturaleza, en la vía pública.
    Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones y vehículos pesados en general. Además, se prohíbe efectuar trabajos de mecánica y similares en la vía pública.
    Artículo 14°: Se prohíbe el abandono de vehículos o similares en la vía pública. Se presumirá responsable de la infracción al dueño del mismo.
    Artículo 15°: Se prohíbe arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicios o residuos desde un vehículo en marcha o detenido. Esta misma prohibición rige para las personas que transitan en la vía pública.
                  TITULO II

            Recolección de Basuras


    Artículo 16°: La I. Municipalidad retirará por sí o por terceros la basura domiciliaria doméstica y la producida en locales comerciales o industriales hasta un máximo de 200 litros promedio diario, siempre y cuando no amenacen daño para los equipos destinados a recolectarla u ofrezcan peligro para la salud y bienestar del personal encargado de su manejo y/o de la comunidad en general.

    Artículo 17°: La I. Municipalidad, por sí o por terceros, podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el artículo anterior, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados.
    Los residuos industriales putrescibles cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo 18°: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:


a) Escombros;
b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades;
c) Enseres del hogar o restos de los mismos;
d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros salvo en el caso señalado en el artículo 17°;
e) Residuos de cualquier tipo que, por su tamaño o calidad, puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección;
f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, visceras, etc.).
    Artículo 19°: Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del art. 18°, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan de acuerdo con las normas del Servicio de Salud del Ambiente.
    La Municipalidad denunciará a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Artículo 20°: Se prohíbe depositar en los receptáculos de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
    Artículo 21°: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
                    TITULO III

            Receptáculos para Basura


    Artículo 22°: La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico resistente o en recipientes confeccionados con materiales no susceptibles de verse afectado por el uso a que serán destinados, tales como metal o plástico. No se podrán emplear para dicho efecto cajas de cartón, madera o papel corriente ni otros materiales que permitan el escurrimiento de líquidos o sólidos desde los desperdicios. Estos recipientes deberán permitir una manipulación cómoda y segura a los encargados de evacuar la basura.

    Artículo 23°: Previa autorización del Depto. de Coordinación de Servicios Municipales de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores u otros recipientes cuando la naturaleza de los desechos haga impracticable el uso de los anteriormente señalados.
    Artículo 24°: El personal recolector procederá a retirar conjuntamente con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de esta Ordenanza, cursándose la denuncia correspondiente.
                    TITULO IV

              Evacuación de Basuras


    Artículo 25°: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector correspondiente, como norma general, y en los receptáculos reglamentarios ya señalados. Se prohíbe, en consecuencia, mantener dichas bolsas o recipientes en la vía pública antes del paso del camión. Se exceptúan de esta disposición los vecinos que viven en pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan un acceso a una vía pública y los que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros; en estos casos los vecinos deberán entregar la basura en los receptáculos reglamentarios, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora en que pase el camión recolector por el lugar. En los conjuntos habitacionales de departamentos la basura domiciliaria deberá ser depositada en lugares de fácil acceso para su posterior retiro.

    Artículo 26°: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas al encargado de la vivienda.
    Artículo 27°: La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deben presentarse amarradas.
    Artículo 28°: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles situados en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a los trabajadores encargados del barrido de las calles y vías públicas.
    Artículo 29° La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, por sí o por terceros, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.
    Artículo 30°: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales o industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
                      TITULO V

De la Empresa Concesionaria del Servicio Municipal de Extracción Domiciliaria de Basura y Barrido de Calles


    Artículo 31°: La basura será retirada por los camiones recolectores en los días y en el horario indicado en el Contrato suscrito entre la I.
Municipalidad y la empresa concesionaria del servicio municipal de extracción domiciliaria de basura y barrido de calles.

    Artículo 32°: Se considerarán parte integrante de esta Ordenanza el Contrato de Concesión del servicio público de extracción domiciliaria de basura y barrido de calles suscrito entre la I. Municipalidad y la Empresa Concesionaria a quien se adjudicara la licitación pública respectiva, y a través del señalado contrato. Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos que regularon el llamado a licitación pública, la propuesta presentada en su oportunidad por el Concesionario adjudicado y el decreto alcaldicio de adjudicación.
    Artículo 33°: El incumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones que le impone el Contrato de Concesión, será sancionado con una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cada vez que incurra en infracción.
                      TITULO VI

                  De las Sanciones


    Artículo 34°: Toda infracción a la presente Ordenanza que no tenga fijada en ella o en otra disposición legal una sanción determinada, será sancionada con multa de 0,10 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

    Artículo 35°: Será competente para conocer de las infracciones a la presente Ordenanza el Juzgado de Policial Local, previa denuncia de Carabineros o Inspectores Municipales.
                    TITULO VII

                  De la Vigencia


    Artículo 36°: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, transcríbase a todos los Departamentos Municipales, al Juzgado de Policía Local, envíese a la aprobación del Sr. Gobernador Provincial y publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, cúmplase y hecho, archivese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- Jorge Chamorro Rodríguez, Secretario Municipal.