MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Ñuñoa, 15 de Enero de 1987.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente: Núm. 039 exento.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los Departamentos respectivos, y modificar algunas materias relacionados con dichos cobros, y,
Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 751 de fecha 31.12.86, que modifica los valores de propaganda para el año 1987, lo dispuesto en los Artículos 43 y 60 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y, las facultades que me confieren los Artículos 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal;
Decreto:
Artículo primero.- Modifícanse y deróganse los Artículos que en cada caso se señalan de la Ordena Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I, Municipalidad de Ñuñoa, promulgada por Decreto Exento No. 43 de fecha 27.01.84, y sus modificaciones posteriores.-
Artículo 7°.- Modificánse los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en este Artículo:
a) Extracción de materiales con vehículos municipales
por M3 por cada vez 0.07 UTM.
- Agrégase a la letra a) del Artículo 7°
lo siguiente:
- Costo de transporte por viaje 0.10 UTM
b) Extracción de excedentes de basura normales;
por litro de exceso 0.00007 UTM.
Artículo 12°.- Los valores contemplados en el No. 4 de este Artículo, se incluirán en las respectivas patentes comerciales de las entidades afectas a él.
Artículo 13°.- Modifícanse los siguientes porcentajes de los derechos contemplados en este Artículo:
b) Permiso a Escuela de Conductores para
practicar, por semestre y por vehículo
autorizado 2 UTM.
Este derecho será incluido en la respectiva patente comercial de cada establecimiento afecto a él. Tratándose de permisos nuevos, los derechos se aplica desde d momento de la autorización otorgada para funcionar, en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir d período semestral correspondiente.
e) Cambio de domicilio, examen reglamento
práctico, físico o síquico cuando se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia de
Conductor o Certificado 0.10 UTM
j) Certificado de Antigüedad u Otros 0.07 UTM
k) Control taxímetro lo y 2° semestre
o control extraordinario de taxímetro 0.07 UTM
ll) Informe respecto de inscripciones
fuera de circulación en el Registro
pertinente 0.15 UTM
ñ) Informe recorrido de vehículos
locomoción colectiva 1 UTM
u) Otorgamiento de Licencias de
Conducir por primera vez, conforme
Ley No. 18.290, con una o varias
de las clases A-1, A-2, B, C y/o D
autorizados $ 2.730.-
Clase E $ 468.-
Los valores indicados en la letra u) se reajustarán semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C. del semestre anterior:
- Agrégase al Artículo 13° lo siguiente:
y) Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase E 0.25 UTM
z) Cambio clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a
conductores que estén en posesión de
Licencias, conforme a la Ley No. 18.290 0.25 UTM.
z- l) Duplicado por destrucción de
sello valorado autoadhesivo de
pago de Permiso de Circulación 0.10 UTM
z- 2) Fotocopia de comprobante de pago
de Permiso de Circulación
autorizado por la Dirección de
Tránsito 0.05 UTM
z- 3) Permisos de señalación en
trabajos en vías públicas, por cada una de las obras
en ruptura.- 0.05 UTM.
Este derecho será girado por Dirección de obras Municipales.
Artículo 14°.- Modifícase este Artículo por lo siguiente:
Les Servicios de Bodegaje respecto a vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
- Diario por los primeros 30 días desde la
fecha procedente 0.025 UTM
- Diario de 31 a 60 días 0.050 UTM
- Diario de 61 días a 90 días 0,075 UTM
- Diario sobre 90 días 0.10 UTM
- Deroganse las letras a, b, c, d y e del
Artículo No. 14.
Artículo 15°.- Modifícanse los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en este Artículo.
c) Por cada hoja o copia fotostática de
Acuerdos, Resoluciones. Orden,
Reglamentos, Decretos solicitados
por particulares 0.002 UTM.
h) Ferias artesanales de juguetes,
libros, vestuario, promociones y
similares, por mes o fracción, por
cada stand 0.20 UTM
- En recintos particulares por stand 1 UTM
Artículo 16°.- Modifícanse los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en este Artículo:
c) Puestos en Ferias Libres,
Chacareros, Mercados Persas,
otros similares, por M2 o
fracción ocupado por día de
funcionamiento 0.00033 UTM
n) Exhibición de mercadería ocupando
la vereda que enfrentan los locales
comerciales, por M2 o fracción ocupado,
mensual 0.50 UTM
- Agregase al Artículo el siguiente inciso:
Toda concesión o Permiso por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público, requerirán la visación del Asesor Urbanista del Municipio.
Artículo 18°.- Modifícanse los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en este Artículo:
a) Letreros, Carteles, Avisos Luminosos o
Ilumunados, pagan por M2 o fracción 0.15 UTM
b) Letreros, Carteles o Avisos no
Luminosos, por M2 o fracción 0.65 UTM
Artículo 20°.- Modifícanse los porcentajes en los derechos contemplados en este Artículo:
a) Subdivisión 1% del avalúo
fiscal del terreno.
a-1) Loteos 1.5% del avalúo
fiscal del terreno.
Cabe señalar que se considera como subdivisiones, aquellas divisiones de terreno que no exigen obras de urbanización y loteos; los que deben consultar obras de urbanización, cualquiera que sea su naturaleza, valor y número de sitios o lotes que comprendan.
- Agrégase al Art. 20 la siguiente letra:
l) Autorización por Cambio de Destino 0.50 UTM
- Agrégase un nuevo inciso al Art. 22 en los siguientes términos:
Para aquellas obras de, infraestructura correspondientes a proyectos de inversión de empresa de utilidad pública o. del Estado que ocupen para su ejecución una superficie mayor de 500 M2 de Bien Nacional de Uso Público y que tengan incidencia significativa en el desarrollo comunal y/o intercomumal, podrá disminuirse el derecho de ocupación, temporal hasta en un 90% del monto que resulte al aplicar la tasa indicada en el inciso anterior.
- Derógase la letra g) del Art. 25.
- Deróganse las letras b) y h) del Art. 27.
- Agréganse al Artículo 27 los siguientes letras:
I) Certificado de Expropiación 0.15 UTM
II) Estampillas Municipales, Libro de
Inspección Municipal. 0.02 UTM
Artículo segundo.- La Ordenanza sobre Derechos, Permisos y Concesiones, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 43 del 27.01.84, y sus modificaciones posteriores; seguirá vigente en todas sus disposiciones que no hayan sido modificadas o derogadas por el presente Decreto.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a todos los Departamentos Municipales, a los Juzgados de Policía Local y a la Intendencia de la Región Metropolitana. Publíquese en el Diario Oficial.
Cúmplase y hecho, archívese.- Luis Navarrete Carvacho, Alcalde I. Municipalidad de Nuñoa.- Pedro Sabor Pietracaprina, Secretario Municipal.